Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2011 (20/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2011

viales de la via principal y secundaria del terreno ubicado en parte del Sector Catastral Nº 26 y Nº 27 del Ex Fundo la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, que comprende el diseno de la via y sus componentes viales, en base a las actividades que se desarrollan en la MORDAZA, las que deberan de garantizar su optimo funcionamiento mediante una adecuada infraestructura que facilitara la realizacion correcta de dichas actividades, con una vigencia de 10 anos, conforme al Plano signado Nº 003-2011-PISGPUC-GDU/MDA, el mismo que es parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- ESTABLECER; que el Planeamiento Integral define los modulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas, veredas y bermas de estacionamiento asi como el Diseno MORDAZA para las futuras edificaciones sobre areas con fines de Recreacion Publica correspondiendole las normas para el diseno de vias locales en Habilitaciones Urbanas y el Reglamento Nacional de Edificaciones en la MORDAZA A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la MORDAZA GH 020 del Titulo II ­ Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseno MORDAZA y el Diseno de Vias (Capitulo I y II). Articulo Tercero.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, para que a traves de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA se cumpla con la inscripcion del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y en coordinacion con la Gerencia de Servicios Sociales y la Secretaria de Imagen Institucional, se difunda la presente Ordenanza y el plano que forma parte de ella. Articulo Cuarto.- TRANSCRIBIR; la presente Ordenanza a los interesados, a la Sub Gerencia de Planificacion MORDAZA y Catastro de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, y la Sub Gerencia de Fiscalizacion Municipal de la Gerencia de Seguridad y Fiscalizacion para su conocimiento y fines. Articulo Quinto.- ESTABLECER; que el presente diseno de las redes viales y sus usos respecto al diseno MORDAZA de las Areas de Recreacion Publica, que se desarrolla en la modificacion del Planeamiento Integral de los modulos viales de la via principal y secundaria del terreno ubicado en parte del Sector Catastral Nº 26 y Nº 27 del Ex Fundo La MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, tendra una vigencia de 10 anos, debiendo de tomarse en cuenta que los planeamientos integrales vigentes una vez aprobados tendra caracter obligatorio debiendo de inscribirse en los Registros Publicos. Articulo Sexto.- DEROGUESE; la Ordenanza Nº 219-MDA de fecha 18 de Junio del 2009 que comprende la Modificacion del Planeamiento Integral de los Modulos Viales de la Via Principal y Secundaria del Terreno Ubicado en Parte del Sector Catastral Nº 26 y Nº 27 (ex fundo la estrella) de MORDAZA MORDAZA entre las Coordenadas 295,200E - 296,300E y 8´670,500N - 8´671,300N, como el Plano Nº 006-2009-PI-SGPUCGDU/MDA. Articulo Septimo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR LO TANTO; Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 667383-2

El Concejo Distrital de Ate en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 18 de MORDAZA del 2011, visto el Dictamen Nº 004-2011-MDA/CAT de la Comision de Administracion Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, de conformidad con el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley Nº 27980, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, las Municipalidades Provinciales y distritales son organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del Articulo 200º, de la Constitucion tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de caracter general; Que, el Articulo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, los incisos 1) y 2) del Articulo 69º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 senala que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, asi como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen ingresos propios; guardando concordancia con lo establecido en el articulo 70º de la Ley acotada en el sentido que el Sistema Tributario de las Municipalidades se rigen por la Ley Especial y el Codigo Tributario en la parte pertinente; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el articulo 200º, Inc. 4) de la Constitucion tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de caracter general; Que, el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 981, establece que "Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo"; Que, el Articulo 52º del Codigo Tributario, establece que los Gobiernos locales son competentes para administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, MORDAZA estas ultimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepcion los impuestos que la ley les asigna; Que, a la fecha existen contribuyentes que no han cumplido con regularizar sus obligaciones formales y sustanciales, estando en calidad de omisos y/o subvaluadores a la MORDAZA de la Declaracion Jurada del Impuesto Predial, estando estos ultimos incluso en MORDAZA de cobranza coactiva, motivo por el cual se hace necesario que la Administracion Tributaria otorgue un beneficio tributario para que puedan regularizar estos procedimientos y pagar sus obligaciones tributarias resultante de ellas; Que, asi mismo, con la finalidad de propiciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias del Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales y Tasa de Licencia de Funcionamiento, se hace necesario dictar medidas que se concreticen a traves de la suscripcion de

Establecen beneficio de condonacion de deuda tributaria e intereses generados por la omision de la MORDAZA y/o rectificacion de la Declaracion Jurada del Impuesto Predial y otorgamiento de fraccionamiento para el cumplimiento de obligaciones tributarias generadas
ORDENANZA Nº 276-MDA Ate, 18 de MORDAZA de 2011

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