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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2011 (20/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 96

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011 446868 Verifi cada la relación de candidatos, en el local de votación y en la cámara secreta, se procederá a pegar los carteles que contienen las listas, los candidatos, sus apellidos y nombres, su dirección y el símbolo o número que le fue asignado mediante sorteo por el Comité Electoral. Artículo Cuadragésimo Sexto.- Inicio del proceso electoral El acto electoral se inicia con la instalación de mesa de sufragio, la cual se realizará a las 09:00 horas, procediéndose a llenar el acta de instalación. En caso de ausencia de uno de los miembros de mesa se completará la mesa con el suplente o en su defecto con uno de los vecinos asistentes a la elección. En caso de no instalarse la mesa de sufragio pasado el medio día, el Comité Electoral declarará la anulación de la mesa en cuestión y se proseguirá la elección con las mesas que llegaron a instalarse. Si no se llegara a instalar ninguna de las mesas de sufragio, el Comité Electoral procederá a suspender las elecciones para lo cual levantará un acta. Artículo Cuadragésimo Séptimo.- Sufragio. Una vez instalada la mesa de sufragio, los miembros de mesa procederán a entregar las cédulas a los jóvenes electores que concurran al acto electoral, quienes se identifi carán con su documento de identidad, pasando a la cámara secreta a emitir su voto. Acto seguido, el vecino elector depositará su voto en el ánfora, fi rmando el Padrón Electoral y colocando su huella digital; recibiendo su documento de identidad por parte de los miembros de mesa. Solo podrán sufragar aquellos jóvenes que se encuentren debidamente en el Padrón Electoral. Artículo Cuadragésimo Octavo.- El Voto. El voto tiene la característica de ser un afi liado un voto, secreto e indelegable. El voto es válido cuando el mismo se realiza con una cruz o un aspa que junta sus intersecciones dentro del recuadro de la cédula de votación. Artículo Cuadragésimo Noveno.- Término de la Votación. La votación concluirá a las 16:00 horas del día señalado, levantándose en acta de sufragio en cuatro (05) ejemplares con las firmas obligatorias de los miembros de mesa y personeros acreditados que así lo deseen. Las actas serán entregadas al Comité Electoral, las cuales serán distribuidas de la siguiente forma: a) Un ejemplar para el Comité Electoral. b) Un ejemplar para el Alcalde. c) Un ejemplar para el Jurado Nacional de Elecciones. d) Un ejemplar para la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. e) Un ejemplar para la asociación civil que participe como veedora. Las cédulas impugnadas se separan y son entregadas al Comité Electoral junto a las actas, donde se hará constar este acto. Por el contario, las cédulas utilizadas que no fueron impugnadas serán destruidas una vez terminado el escrutinio; de igual modo se procederá con las cédulas que no fueron utilizadas. Artículo Quincuagésimo.- Proclamación. El Comité Electoral recepcionará de los presidentes de mesa las actas electorales, las ánforas, los votos impugnados y el material electoral con el resultado fi nal. Una vez resueltas las impugnaciones interpuestas en el desarrollo del acto electoral, el Comité Electoral proclamará a los candidatos que resulten elegidos. Dentro de las 48 horas resolverá en única y definitiva instancia las impugnaciones que contra el resultado final de la elección se hubiese formulado al conocerse los resultados. Serán electos como representantes del Consejo de Coordinación de la Juventud el candidato que obtenga la votación más alta. De producirse empate se procederá a efectuar una segunda vuelta que se realizará el domingo siguiente a la elección. Artículo Quincuagésimo Primero.- Difusión del Resultado. El Comité Electoral cursará comunicación al Alcalde, detallando la relación de la lista electa acompañado el acta electoral. El reconocimiento del Consejo Directivo se efectuará mediante Resolución de Alcaldía, ordenándose la entrega de las credenciales respectivas. Posteriormente, se procederá a la instalación y juramentación de los representantes electos, en acto público presidido por el Alcalde. Artículo Quincuagésimo Segundo.- De la suspensión de las elecciones. En caso de no instalarse la mesa electoral pasado el medio día, el Comité Electoral declarará la suspensión de la mesa en cuestión y se proseguirá la elección con las mesas que llegaron a instalarse. Si no se llegara a instalar ninguna de las mesas electorales, el Comité Electoral procederá a suspender las elecciones para lo cual levantará un acta. Asimismo, si se suscitaran actos que atenten contra la seguridad de los miembros de mesa, durante el proceso de votación, se suspenderá el proceso electoral, debiendo los miembros de mesa identifi car a los responsables, levantar el acta correspondiente y elevar la denuncia ante el organismo correspondiente. Artículo Quincuagésimo Tercero.- De la Nulidad de las Elecciones El Comité Electoral declarará la nulidad del proceso electoral en los siguientes casos: 1. Cuando los sufragios emitidos en sus dos terceras partes son nulos o en blanco. 2. Si la instalación de las mesas electorales se realizaron en lugar distinto del fi jado por el Comité Electoral. 3. Cuando los miembros de mesa ejercieron violencia e intimidación a favor de algún candidato. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Deróguese todas las normas que se opongan a la presente ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. DANIEL A. LECCA RUBIO Alcalde 666609-1 FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2011-MDCLR Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía Nº 007-2011- MDCLR, publicado en nuestra edición del día 15 de julio de 2011. DICE: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIELA A. LECCA RUBIO Alcalde DEBE DECIR: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL A. LECCA RUBIO Alcalde 667733-1