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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2011 (20/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 89

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011 446861 Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2005- TR, publicado el 29.09.2005, se Aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mismo que fue modifi cado por el Decreto Supremo Nº 007-2007-TR, publicado el 06.04.2007 y el Decreto Supremo Nº 008- 2010-TR, publicado el 02.09.2010, el cual tiene por objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello cuenta con la participación de los trabajadores, empleadores y del Estado, quienes a través del diálogo social velarán por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia; Que, los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales causan lesiones en la Salud y Vida de los Trabajadores, provocando pérdidas económicas tanto en el sector público como en el sector privado; Que, las Municipalidades no pueden desconocer el grado de incidencia de accidentes y enfermedades profesionales que afectan a quienes laboran, por lo que se debe establecer acciones que permitan mejorar las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que, la instauración de una cultura de prevención de riesgos laborales es uno de los ejes impulsores de la competitividad empresarial y de la producción, permitiendo por un lado preservar la vida e integridad física de los trabajadores y por otro lado mejorar el sistema de organización, lo que redunda en una mejora en el sistema productivo o de prestación de servicios y en los costos que ellos suponen; Que, por ello resulta necesario aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Municipalidad de Santiago de Surco, a fi n de garantizar las condiciones de seguridad y salvaguardar la vida y bienestar de los trabajadores, mediante la prevención de los accidentes de trabajo y otras enfermedades; Que, mediante los Informes Nº 520-2011-GAJ-MSS y 369-2011-GAJ-MSS, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, en la propuesta del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Municipalidad de Santiago de Surco, tiene como fi nalidad, garantizar la seguridad y salud en el trabajo del personal en la Municipalidad, contar con un ambiente de trabajo seguro y saludable, fomentando una cultura de prevención de riesgos laborales y un sistema de gestión que permita la prevención de los riesgos propios de la prestación de servicios, tales como: mecánicos, físicos, químicos, ergonómicos y psico-sociales en concordancia con la normatividad pertinente; teniendo en consideración, que el capital más importante es el personal que da servicios para la Municipalidad; por lo que resulta necesario contar con un reglamento como el proyectado por la Gerencia de Tránsito y Seguridad Ciudadana; Que, agrega la Gerencia de Asesoría Jurídica que, respecto a la Seguridad y Salud en el Trabajo, el Convenio 115 de la OIT - Organización Internacional del Trabajo, de la cual el Perú es miembro, recomienda la mejora permanente de las condiciones de trabajo para prevenir y evitar daños en la salud de los trabajadores; opinando que es procedente la aprobación del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad de Santiago de Surco, mediante Decreto de Alcaldía; Estando a los Informes Nº 520-2011-GAJ-MSS y 369- 2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Municipalidad de Santiago de Surco, el mismo que contiene 5 capítulos y 99 artículos, que en ANEXO I forman parte integrante de presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación del presente Decreto de Alcaldía y el Anexo I, en el Portal Institucional www.munisurco.gob. pe, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración, a la Gerencia de Tránsito y de Seguridad Ciudadana, a la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social, a la Subgerencia de Salud, a la Subgerencia de Recursos Humanos y a la Subgerencia de Defensa Civil, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 667086-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA Aprueban Normatividad del Consejo de Coordinación de la Juventud - CCJ en Carmen de la Legua Reynoso ORDENANZA Nº 007-2011-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 17 de junio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de Junio del 2011, el Memorándum Nº 791-2011-GPPS/ MDCLR de la Gerencia de Proyección y Promoción Social, mediante el cual solicita LA APROBACION DEL PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN DE LA JUVENTUD - CCJ. CONSIDERANDO: Con la fi nalidad de estructurar un marco normativo al Consejo de Coordinación de la Juventud, como órgano desconcentrado y representativo de los jóvenes de nuestro Distrito, es necesario y oportuno que se establezcan directrices normativas para que se promuevan políticas de participación y representación democrática de la juventud carmelina. Que, de conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 9º, numeral 8), corresponde como facultad del Concejo Municipal: “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”. Siendo esto así, es necesario adecuar y modifi car los nuevos parámetros de la Ordenanza Nº 001-2008-MDCLR de fecha 09 de abril 2008, para lo cual es necesario establecer el marco normativo para la dirección e impulso del Consejo de Coordinación de la Juventud de Carmen de la Legua Reynoso, como espacio de consulta, coordinación y concertación de la política local de la juventud, y como espacio de encuentro entre las Instituciones del Estado del nivel Local y Regional, fi jando para estos efectos sus funciones y facultades que de ellas se desprenden. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; el Concejo aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente; ORDENANZA SOBRE LA NORMATIVIDAD DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN DE LA JUVENTUD - CCJ EN CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO TÍTULO I CAPÍTULO I DEFINICIÓN Artículo Primero.- Objeto de la Ordenanza. La presente ordenanza tiene por objeto establecer