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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2011 (20/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011 446855 de Seguridad y Fiscalización para su conocimiento y fi nes. Artículo Quinto.- ESTABLECER; que el presente diseño de las redes viales y sus usos respecto al diseño urbano de las Áreas de Recreación Pública, que se desarrolla en el Planeamiento Integral de parte del Sector Catastral Nº 20 tendrá una vigencia de diez (10) años, debiendo de tomarse en cuenta que los planeamientos integrales vigentes una vez aprobados tendrá carácter obligatorio debiendo de inscribirse en los Registros Públicos. Artículo Sexto.- DERÓGUESE; la Ordenanza Nº 237 – MDA de fecha 31 de marzo del 2010, que aprueba el Planeamiento Integral de parte del Sector Catastral Nº 20, conforme al Plano signado Nº 002-2010-PI-SGPUC- GDU/MDA. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR LO TANTO; Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 667383-1 Aprueban ampliación y modificación del Planeamiento Integral de los módulos viales de la vía principal y secundaria de terreno ubicado en parte del Sector Catastral Nº 26 y Nº 27 ORDENANZA Nº 275-MDA Ate, 28 de junio de 2011 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Junio del 2011, visto el Dictamen Nº 003-2011-MDA/CDU y OP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, es función específi ca y exclusiva de las Municipalidades Distritales, la aprobación del Plan Urbano y Rural Distrital, según corresponda con sujeción al plan y a las normas Metropolitanas sobre la materia; en virtud al mandato expreso a la Ley Nº 27972, Artículo 79º, inciso 3), numeral 3.1); Que, mediante Ordenanza Nº 078-MDA de fecha 28 de febrero del 2005, el Concejo Municipal del Distrito de Ate, aprobó el Planeamiento Integral del Sector signado como 26 y 27 del Ex Fundo la Estrella de Santa Clara, conforme al Plano signado con Nº 0246-2004-SGDUC-GDU/MDA, de cumplimiento obligatorio para los propietarios de terrenos de las habilitaciones futuras, con vigencia de 5 años como mínimo; asimismo mediante Ordenanza Nº 219–MDA, de fecha 18 de Junio de 2009, se aprobó la Modifi cación del Planeamiento Integral de los módulos viales de la vía principal y secundaria del terreno ubicado en parte del Sector 26 y 27 del Ex Fundo La Estrella de Santa Clara; sin embargo tomando conocimiento de la realidad del espacio físico del sector, se requiere efectuar la ampliación y modifi cación del Planeamiento Integral del Sector Nº 26 y 27 del Ex Fundo La Estrella de Santa Clara, que primigeniamente se aprobó por Ordenanza Nº 078- MDA; en tal sentido, al aprobarse una nueva modifi cación del Planeamiento Integral del Sector Catastral antes señalado, se debe dejar sin efecto la Ordenanza Nº 219- MDA; Que, el Reglamento Nacional de Edifi caciones, en el Título II, Capítulo V, Artículos 37º al 42º, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, establece que el Planeamiento Integral comprende la defi nición de vías y los usos de la totalidad del predio así como la propuesta de integración a la trama urbana más cercana, en función de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente. El Planeamiento Integral aprobado tendrá una vigencia de 10 (diez) años. Las modifi caciones al Plan de Desarrollo Urbano deberán tomar en cuenta los planeamientos integrales vigentes y una vez aprobado tendrá carácter obligatorio para las Habilitaciones futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en los Registros Públicos. Así mismo la Norma GH 20 Capítulo I y II aprueba los componentes de diseño urbano y diseño de vías condicionados por los criterios de diseño establecidos en la Norma A. 120 de accesibilidad para personas discapacitadas; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano es la encargada de ejecutar el Planeamiento Integral en atención al requerimiento de las necesidades urbanas de la zona a pedido de los interesados que conforman parte del Sector Catastral Nº 26 y Nº 27, por lo que se requiere mediante la presente Ordenanza la defi nición de módulos viales locales, siendo la Municipalidad Distrital de Ate la que deba de aprobar la Ampliación y Modifi cación del Planeamiento Integral, por ser su competencia; Que, la ampliación y modifi cación del Planeamiento Integral de parte del Sector 26 y 27 del ex Fundo La Estrella, Ordenanza Nº 219-MDA, comprende además de la adecuación y modifi cación de las vías y secciones en las zonas correspondientes a los sectores y organizaciones siguientes: Asociación de Vivienda Residencial Santa Clara (reducción de la vía Av. Manuel Villavicencio), Asociación de Vivienda Llanos (adecuación del trazado de las vías conforme a la consolidación física actual), evaluadas con anterioridad considerar las vías del plano inscrito de la Urbanización Popular, Asociación de Vivienda Hijos de Apurímac I, así como modifi car las vías de la Asociación de Vivienda El Mirador de Santa Clara y la Asociación Asentamiento Humano Las Lomas de Santa Clara; Que, con estas modifi caciones se logrará dar viabilidad a los procesos pendientes de atención y con la adecuación de las vías de este sector, conforme a la realidad física existente y poder ser atendidas por las empresas prestadoras de servicios como es el caso de Luz del Sur y/o Sedapal. Asimismo, es necesario considerar la vía denominada Calle 10 dentro de la Asociación de Vivienda El Mirador de Ate, como vía restringida hasta que se realicen los trabajos de infraestructura que garanticen la estabilidad de la losa deportiva que se encuentra al pie de dicha vía, tal como lo refi ere el Área de Planifi cación Urbana, en su Informe Nº 074-2011-MDA/GDU-SGPUC-APU-KCR; Que, el área de intervención del estudio de la Ampliación y Modifi cación del Planeamiento Integral a nivel de módulos viales tiene una extensión de 1´506,807.42 m2 se ubica en el Sector Catastral Nº 27, Zona 05 del distrito de Ate, entre las coordenadas 295500.00E, 8671000.00N y 297500.00E, 8670000.00N, siendo sus linderos los siguientes: Por el Norte: con el límite del Planeamiento Integral de parte del Sector Catastral Nº 31 San Juan de Pariachi; Por el Este: Con la Asociación de Vivienda Hijos de Apurímac I y II Etapa Jazmines de Santa Clara; Por el Oeste: Propiedad de Terceros; Por el Sur: Con el Asentamiento Humano Santa Elena, Asociación de Pobladores Villa Francia 2da. Etapa, Asociación de Vivienda Sana Rosa de Huamanga, Asociación de Vivienda Villa Rica, Asociación Asentamiento Humano Santa Clara y el Planeamiento Integral del Asentamiento Humano Lomas de Ate; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por mayoría de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación de actas se ha dado la siguiente: ORDENANZA APROBATORIA DE LA AMPLIACION Y MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA 219-MDA DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE LOS MÓDULOS VIALES DE LA VÍA PRINCIPAL Y SECUNDARIA DEL TERRENO UBICADO EN PARTE DEL SECTOR 26 Y 27 (EX FUNDO LA ESTRELLA) DE SANTA CLARA ENTRE LAS COORDENADAS 295500.00E, 8671000.00N y 297500.00E, 8670000.00N Artículo Primero.- APROBAR; la Ampliación y Modifi cación del Planeamiento Integral de los módulos