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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011 446865 fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El Consejo de Coordinación de la Juventud se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notifi carse al afectado para que ejerza su derecho a defensa. En caso de que la solitud sea presentada al Alcalde distrital, él correrá traslado al Consejo de Coordinación de Carmen de la Legua - Reynoso en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles para que proceda conforme a este artículo. Artículo Vigésimo Cuarto.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia. El reemplazo se dará de la siguiente manera: 1. En caso de vacancia o ausencia del Presidente lo reemplazará el Vicepresidente. 2. En caso de vacancia o ausencia del Vicepresidente, o que este haya asumido la presidencia, lo reemplazará el Secretario General en funciones. 3. En caso de vacancia, ausencia o que se encuentren ejerciendo otro cargo dentro del Concejo, los secretarios serán reemplazados por sus respectivos accesitarios; si estos últimos son vacados en el ejercicio de sus funciones, el Alcalde distrital designará un reemplazante para que termine el período restante. Artículo Vigésimo Quinto.- Suspensión en el cargo. El ejercicio del cargo de Presidente, Vicepresidente y Secretario se suspende por acuerdo de Concejo en los siguientes casos: 1. Por incapacidad física o mental temporal; 2. Por licencia autorizada por el Consejo, por un período máximo de treinta (30) días naturales, pasado este período deberá hacer de conocimiento del Consejo su reincorporación o los motivos que impiden el mismo; caso contrario, incurrirá en el numeral 6 del artículo vigésimo segundo. 3. Por incurrir en actos contra la moral y las buenas costumbres (no graves). 4. Por el tiempo que dure el mandato de detención; 5. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del Consejo de Coordinación de la Juventud de Carmen de la Legua - Reynoso. 6. Por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. Con excepción de la causal establecida en el numeral 2, una vez acordada la suspensión, se procederá de acuerdo a lo señalado en el artículo vigésimo cuarto de la presente ordenanza, según corresponda. Concluido el mandato de detención a que se refi ere el numeral 3, el Presidente, Vicepresidente o Secretario reasume sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del Consejo de Coordinación de la Juventud. En el caso del numeral 5, la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. En todo caso la suspensión no podrá exceder el plazo de la mitad pena mínima prevista para el delito materia de sentencia. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo; caso contrario, el Consejo de Coordinación de la Juventud declarará su vacancia. Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración ante el mismo Consejo, dentro de los ocho (08) días hábiles posteriores a la notifi cación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente. El recurso de apelación se interpone ante el Consejo de Coordinación de la Juventud de Carmen de la Legua - Reynoso dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notifi cación del acuerdo de Concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración. El Consejo de Coordinación de la Juventud de Carmen de la Legua - Reynoso elevará el recurso al Alcalde distrital en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, bajo responsabilidad. El Alcalde distrital resuelve en instancia defi nitiva e inimpugnable, en un plazo no mayor de cinco (15) días hábiles. TÍTULO II DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE JUVENTUD Y LOS AFILIADOS AL CONCEJO DE COORDINACIÓN DE LA JUVENTUD. CAPÍTULO I DE LA INSCRIPCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE LA JUVENTUD Y SUS REPRESENTANTES Artículo Vigésimo Sexto.- Libro de Organizaciones Sociales de la Juventud. Crease el Libro de Registro de Organizaciones Sociales de Juventud, el mismo que estará a cargo de la Sub - Gerencia de Participación Vecinal, la cual se encargará de su custodia y actualización, bajo responsabilidad. Artículo Vigésimo Séptimo.- Organizaciones Sociales de la Juventud. Para el efecto de determinar a los representantes de las organizaciones sociales de la juventud, se considera las siguientes: 1. Las organizaciones de jóvenes. 2. Las asociaciones juveniles. 3. Los estamentos juveniles de los partidos políticos. 4. Las organizaciones deportivas. 5. Los alcaldes de las instituciones educativas de nivel secundario. 6. Los institutos superiores tecnológicos. 7. Las juntas vecinales juveniles. 8. Otras formas de organización de juventud a nivel distrital. Artículo Vigésimo Octavo.- Requisitos para solicitar inscripción Para inscribirse en el Libro de Registro de Organizaciones del distrito, se requiere presentar: a) Formato de solicitud equivalente a declaración jurada, otorgado por la Sub - Gerencia de Participación Vecinal. b) Copia del documento de identidad del representante de la organización. c) Copia del documento o acta que acredite el nombramiento del representante legal vigente de la organización. d) Copia del padrón de asociados o miembros representados vigente, donde se consigne nombres y apellidos completos, número del documento de identidad, domicilio real, fecha de nacimiento, teléfonos, e-mail y ocupación. e) Símbolo o insignia distintiva de la organización a ser utilizada en los procesos electorales, de ser el caso. Artículo Vigésimo Noveno.- De la acreditación.- La Sub - Gerencia de Participación Vecinal acreditará la representación de la organización social de juventudes, debidamente inscrita en el Libro de Registro de Organizaciones Sociales del distrito. Para tal efecto las organizaciones del distrito deberán acreditar personería jurídica municipal (Resolución de reconocimiento de la organización y de la directiva). CAPÍTULO II DE LA INSCRIPCIÓN DE AFILIADOS AL CONSEJO DE COORDINACIÓN DE LA JUVENTUD Artículo Trigésimo.- Libro de Registro de Afi liados al Consejo de Coordinación de la Juventud. Crease el Libro de Registro de Afi liados al Consejo