Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2011 (20/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, segun la causal. El Consejo de Coordinacion de la Juventud se pronuncia en sesion extraordinaria en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles despues de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho a defensa. En caso de que la solitud sea presentada al MORDAZA distrital, el correra traslado al Consejo de Coordinacion de MORDAZA de la MORDAZA - MORDAZA en un plazo no mayor de cinco (05) dias habiles para que proceda conforme a este articulo. Articulo Vigesimo Cuarto.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia. El reemplazo se MORDAZA de la siguiente manera: 1. En caso de vacancia o ausencia del Presidente lo reemplazara el Vicepresidente. 2. En caso de vacancia o ausencia del Vicepresidente, o que este MORDAZA asumido la presidencia, lo reemplazara el Secretario General en funciones. 3. En caso de vacancia, ausencia o que se encuentren ejerciendo otro cargo dentro del Concejo, los secretarios seran reemplazados por sus respectivos accesitarios; si estos ultimos son vacados en el ejercicio de sus funciones, el MORDAZA distrital designara un reemplazante para que termine el periodo restante. Articulo Vigesimo Quinto.- Suspension en el cargo. El ejercicio del cargo de Presidente, Vicepresidente y Secretario se suspende por acuerdo de Concejo en los siguientes casos: 1. Por incapacidad fisica o mental temporal; 2. Por licencia autorizada por el Consejo, por un periodo MORDAZA de treinta (30) dias naturales, pasado este periodo debera hacer de conocimiento del Consejo su reincorporacion o los motivos que impiden el mismo; caso contrario, incurrira en el numeral 6 del articulo vigesimo segundo. 3. Por incurrir en actos contra la moral y las buenas costumbres (no graves). 4. Por el tiempo que dure el mandato de detencion; 5. Por sancion impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del Consejo de Coordinacion de la Juventud de MORDAZA de la MORDAZA - Reynoso. 6. Por sentencia judicial condenatoria emitida en MORDAZA instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. Con excepcion de la causal establecida en el numeral 2, una vez acordada la suspension, se procedera de acuerdo a lo senalado en el articulo vigesimo MORDAZA de la presente ordenanza, segun corresponda. Concluido el mandato de detencion a que se refiere el numeral 3, el Presidente, Vicepresidente o Secretario reasume sus funciones en forma automatica e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del Consejo de Coordinacion de la Juventud. En el caso del numeral 5, la suspension es declarada hasta que no MORDAZA recurso pendiente de resolver y el MORDAZA se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. En todo caso la suspension no podra exceder el plazo de la mitad pena minima prevista para el delito materia de sentencia. De ser absuelto en el MORDAZA penal, el suspendido reasumira el cargo; caso contrario, el Consejo de Coordinacion de la Juventud declarara su vacancia. Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspension procede recurso de reconsideracion ante el mismo Consejo, dentro de los ocho (08) dias habiles posteriores a la notificacion del acuerdo, no siendo exigible su MORDAZA para la interposicion del recurso a que se contrae el parrafo siguiente. El recurso de apelacion se interpone ante el Consejo de Coordinacion de la Juventud de MORDAZA de la MORDAZA - MORDAZA dentro de los diez (10) dias habiles posteriores a la notificacion del acuerdo de Concejo que aprueba o rechaza la suspension, o resuelve su reconsideracion. El Consejo de Coordinacion de la Juventud de MORDAZA de la MORDAZA - MORDAZA elevara el recurso al MORDAZA

distrital en un plazo no mayor de cinco (05) dias habiles, bajo responsabilidad. El MORDAZA distrital resuelve en instancia definitiva e inimpugnable, en un plazo no mayor de cinco (15) dias habiles. TITULO II DEL MORDAZA DE INSCRIPCION DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE JUVENTUD Y LOS AFILIADOS AL CONCEJO DE COORDINACION DE LA JUVENTUD. CAPITULO I DE LA INSCRIPCION DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE LA JUVENTUD Y SUS REPRESENTANTES Articulo Vigesimo Sexto.- Libro de Organizaciones Sociales de la Juventud. Crease el Libro de Registro de Organizaciones Sociales de Juventud, el mismo que estara a cargo de la Sub Gerencia de Participacion Vecinal, la cual se encargara de su custodia y actualizacion, bajo responsabilidad. Articulo Vigesimo Septimo.- Organizaciones Sociales de la Juventud. Para el efecto de determinar a los representantes de las organizaciones sociales de la juventud, se considera las siguientes: 1. Las organizaciones de jovenes. 2. Las asociaciones juveniles. 3. Los estamentos juveniles de los partidos politicos. 4. Las organizaciones deportivas. 5. Los alcaldes de las instituciones educativas de nivel secundario. 6. Los institutos superiores tecnologicos. 7. Las juntas vecinales juveniles. 8. Otras formas de organizacion de juventud a nivel distrital. Articulo Vigesimo Octavo.- Requisitos para solicitar inscripcion Para inscribirse en el Libro de Registro de Organizaciones del distrito, se requiere presentar: a) Formato de solicitud equivalente a declaracion jurada, otorgado por la Sub - Gerencia de Participacion Vecinal. b) MORDAZA del documento de identidad del representante de la organizacion. c) MORDAZA del documento o acta que acredite el nombramiento del representante legal vigente de la organizacion. d) MORDAZA del padron de asociados o miembros representados vigente, donde se consigne nombres y apellidos completos, numero del documento de identidad, domicilio real, fecha de nacimiento, telefonos, e-mail y ocupacion. e) Simbolo o insignia distintiva de la organizacion a ser utilizada en los procesos electorales, de ser el caso. Articulo Vigesimo Noveno.- De la acreditacion.La Sub - Gerencia de Participacion Vecinal acreditara la representacion de la organizacion social de juventudes, debidamente inscrita en el Libro de Registro de Organizaciones Sociales del distrito. Para tal efecto las organizaciones del distrito deberan acreditar personeria juridica municipal (Resolucion de reconocimiento de la organizacion y de la directiva). CAPITULO II DE LA INSCRIPCION DE AFILIADOS AL CONSEJO DE COORDINACION DE LA JUVENTUD Articulo Trigesimo.- Libro de Registro de Afiliados al Consejo de Coordinacion de la Juventud. Crease el Libro de Registro de Afiliados al Consejo

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