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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2011 (20/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011 446854 gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972 establece en su artículo 79º numeral 3.6), inciso 1) y 2); que las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen función especifi ca exclusiva de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar fi scalizaciones de Habilitaciones Urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles y declaratoria de fabrica de acuerdo a los planes y normas sobre la materia; Que, el Reglamento Nacional de Edificaciones, Título II, Capítulo V, Artículos 37º al 42º establece que el Planeamiento Integral comprende la definición de vías y los usos de la totalidad del predio así como la propuesta de integración a la trama urbana más cercana, en función de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente. El Planeamiento Integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años. Las modificaciones al Plan de Desarrollo Urbano deberán tomar en cuenta los planeamientos integrales vigentes y una vez aprobado tendrá carácter obligatorio para las Habilitaciones futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en los Registros Públicos. Así mismo la Norma GH 20 Capítulo I y II aprueba los componentes de diseño urbano y diseño de vías condicionados por los criterios de diseño establecidos en la Norma A. 120 de accesibilidad para personas discapacitadas; Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 341 – MML, de fecha 6 de diciembre del 2001, que aprueba la actualización del Sistema Víal Metropolitano de Lima, indica que el sector materia de planificación se encuentra limitado por las vías metropolitanas siguientes: La Carretera Central clasificada como vía arterial con 45.00 ml; Av. La Esperanza, Av. José Carlos Mariátegui y Av. Alfonso Ugarte calificadas como colectoras con una sección de 20.00 ml en el caso de la Av. La Esperanza y de 15.00ml para la Av. José Carlos Mariátegui y Alfonso Ugarte; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano es la encargada de ejecutar el Planeamiento Integral en atención al requerimiento de las necesidades urbanas de la zona a pedido de los interesados que conforman parte del Sector Catastral Nº 20, por lo que se requiere mediante la presente Ordenanza la defi nición de módulos viales locales, adecuándola a la realidad física existente; asimismo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Decreto Supremo Nº 011- 2006-VIVIENDA que aprobó el Reglamento Nacional de Edifi caciones; Que, por Resolución Nº 012-2011/SBN-DGPE-SDDI de fecha 23 de febrero del 2011, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, resolvió aprobar la transferencia de propiedad del predio de 23,403.04 m2 ubicado en el lote 52-A de la Parcelación del Fundo “La Estrella” en el Distrito de Ate, a favor de la Municipalidad de Ate, a efectos que ejecute en el predio el proyecto “Complejo Deportivo y Recreacional Andrés Bedoya D” y en su artículo 4º defi ne que la Municipalidad de Ate, deberá cumplir con la fi nalidad para la cual se le transfi ere el predio sub material, en el plazo máximo de 02 años contados a partir de la notifi cación de la Resolución, caso contrario se revertirá a favor del Estado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 69º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, luego de la evaluación técnico legal correspondiente se han emitido los informes Nº 246- 2011-MDA/GDU-SGPUC, Nº 286-2011-MDA/OGAJ y Nº 139-2011-MDA/GDU-SGVT de la Subgerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Subgerencia de Vialidad y Transporte respectivamente, los cuales han tenido en cuenta la nueva función del suelo urbano, donde se ubicará el nuevo equipamiento deportivo y los impactos en el sector urbano del Distrito; Que, en función a lo descrito anteriormente, se ha procedido a formular la propuesta técnica de modifi cación del Planeamiento Integral del Sector Catastral Nº 20, donde se sitúa el terreno de 23 403.04 m2 ubicado en el Lote 52-A de la Parcelación del Fundo La Estrella, que fuera aprobado anteriormente por Ordenanza Nº 237- MDA de fecha 31 de marzo de 2010, norma que aprueba el Planeamiento Integral de parte del Sector Catastral Nº 20, de los módulos viales y el diseño urbano que ordena las áreas de recreación pública; Que, asimismo se debe precisar que la modificación específica está referida al sector donde se ubicará la nueva propuesta de equipamiento, respondiendo su trazado a la trama existente y al uso asignado al mismo, correspondiendo en la actualización del uso del suelo la asignación de la calificación Otros Usos – OU; como también a las secciones viales propuestas a las medidas de mitigación consideradas en el Estudio de Impacto Vial, propuesto por la Sub Gerencia de Vialidad y Transporte, con Informe Nº 010-2011-MDA- GDU-SGVT-JCMH del Área Técnica de Tránsito de dicha Sub Gerencia; Que, de la inspección realizada por el Área de Planifi cación de la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, se concluye la integración y prolongación de vías a la trama urbana del Sector, calles Callao, Santa Teresa y la Estrella, así como la incorporación del terreno cedido por la Superintendencia de Bienes Nacionales- SBN a esta Corporación Municipal, para el desarrollo del Proyecto del Complejo Deportivo Recreacional Andrés Bedoya D., para lo cual se requiere acondicionar a fi n de dar cumplimiento al proceso de habilitación urbana, como también el acondicionamiento vial debido al uso que se le pretende dar al terreno y ejecución posterior de la obra indicada antes del vencimiento del plazo establecido, por lo que consideramos que es procedente desde el ámbito técnico y legal la propuesta de modifi cación del Planeamiento Integral del Sector Catastral Nº 20 del Distrito de Ate; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por mayoría de los señores regidores asistentes en la sesión de concejo y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se ha aprobado la siguiente ordenanza: ORDENANZA APROBATORIA DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE PARTE DEL SECTOR CATASTRAL Nº 20, DE LOS MÓDULOS VIALES Y EL DISEÑO URBANO QUE ORDENA LAS AREAS DE RECREACIÓN PÚBLICA, ESQUINA DE JR. EL PROGRESO Y CALLE LOS DIAMANTES COLINDANTE CON LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS NUEVO VITARTE. Artículo Primero.- APROBAR; el Planeamiento Integral de parte del Sector Catastral Nº 20, que comprende el diseño de las redes y sus componentes viales, en base a las actividades que se desarrollan en la zona, las que deberán de garantizar su optimo funcionamiento mediante una adecuada infraestructura que facilitará la realización correcta de dichas actividades, conforme al Plano signado Nº 002- 2011-PI-SGPUC-GDU/MDA, el mismo que es parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ESTABLECER; que el Planeamiento Integral defi ne los módulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas, veredas y bermas de estacionamiento así como el Diseño Urbano para las futuras edifi caciones sobre áreas con fi nes de Recreación Pública. Correspondiéndole las normas para el diseño de vías locales en Habilitaciones Urbanas y el Reglamento Nacional de Edifi caciones en la Norma A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la Norma GH 020 del Titulo II – Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseño Urbano y el Diseño de Vías (Capítulo I y II). Artículo Tercero.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, para que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano se cumpla con la inscripción del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y en coordinación con la Gerencia de Servicios Sociales, y la Secretaría de Imagen Institucional, se difunda la presente Ordenanza y el plano que forma parte de ella. Artículo Cuarto.- REMITIR; copia certifi cada de la presente Ordenanza a la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales, a la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, y la Sub Gerencia de Fiscalización Municipal de la Gerencia