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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2011 (20/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 92

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011 446864 2. Organizar, coordinar y atender las ceremonias y actos que se realicen y donde participen los miembros del Consejo de Coordinación de la Juventud. 3. Coordinar y promover la emisión de documentos informativos a fi n de optimizar las comunicaciones y relaciones con los jóvenes en general. 4. Producir audios y videos sobre las acciones realizadas por el Consejo de Coordinación de la Juventud. 5. Tener permanente comunicación con los medios de prensa escritos, radiales y televisivos, sin comprometer los recursos de la Municipalidad salvo autorización expresa. 6. Establecer y mantener coordinaciones con instituciones juveniles públicas, privadas, nacionales y extranjeras, sin comprometer los recursos de la Municipalidad salvo autorización expresa. 7. Promover la participación del Consejo de Coordinación de la Juventud en diversas actividades, a fi n de lograr la integración con las diversas instituciones y organizaciones. 8. Presentar al Presidente del Consejo de Coordinación de la Juventud los programas ofi ciales para su aprobación. 9. Acompañar al Presidente del Consejo de Coordinación de la Juventud en actividades públicas de la Municipalidad y donde sea convocado. 10. Proponer ante el Consejo de Coordinación de la Juventud convenios, proyectos, programas, planes, iniciativas y demás propuestas de alcance local y regional. 11. Las demás que le asigne el Alcalde distrital y el Consejo de Coordinación de la Juventud. Artículo Décimo Noveno.- Funciones de la Secretaría de Bienestar Social. Son funciones del Secretario de Bienestar Social: 1. Proponer al Consejo de Coordinación de la Juventud lineamientos para la formación de políticas de promoción, asistencia y desarrollo social a favor de los jóvenes del distrito de Carmen de la Legua - Reynoso. 2. Dirigir, promover y desarrollar programas de asistencia social a favor de los jóvenes del distrito, incidiendo en las poblaciones vulnerables. 3. Atender y coordinar los casos sociales relacionados a los jóvenes del distrito. 4. Proponer ante el Consejo de Coordinación de la Juventud convenios, proyectos, programas, planes, iniciativas y demás propuestas de alcance local y regional. 5. Las demás que le asigne el Alcalde distrital y el Consejo de Coordinación de la Juventud. Artículo Vigésimo.- Funciones de la Secretaría de Desarrollo Empresarial y Oportunidad Laboral. Son funciones del Secretario de Desarrollo Empresarial y Oportunidad Laboral: 1. Diseñar un plan estratégico para el desarrollo empresarial y laboral de los jóvenes del distrito de Carmen de la Legua - Reynoso. 2. Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial de los jóvenes del distrito de Carmen de la Legua - Reynoso sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología y otros campos a fi n de mejorar la competitividad. 3. Concertar con instituciones públicas y privadas la elaboración de programas y proyectos que incentiven la promoción de empleo a favor de los jóvenes del distrito, otorgando capacitación y gestionando oportunidades de empleo. 4. Proponer ante el Consejo de Coordinación de la Juventud convenios, proyectos, programas, planes, iniciativas y demás propuestas de alcance local y regional. 5. Las demás que le asigne el Alcalde distrital y el Consejo de Coordinación de la Juventud. Artículo Vigésimo Primero.- Funciones de la Secretaría de Promoción de la Cultura, el Deporte y la Educación Son Funciones del Secretario de Promoción de la Cultura, el Deporte y la Educación: 1. Organizar y promover actividades educativas a favor de los jóvenes del distrito de Carmen de la Legua - Reynoso. 2. Organizar, promover y controlar las actividades culturales en el distrito con la participación de los jóvenes y organizaciones representativas. 3. Organizar, promover y controlar actividades deportivas no profesionales y recreacionales dirigido a los jóvenes del distrito que procure y complemente su salud. 4. Proponer ante el Consejo de Coordinación de la Juventud convenios, proyectos, programas, planes, iniciativas y demás propuestas de alcance local y regional. 5. Las demás que le asigne el Alcalde distrital y el Consejo de Coordinación de la Juventud. CAPÍTULO IV DE LA VACANCIA Y REEMPLAZO EN EL CARGO Artículo Vigésimo Segundo.- Vacancia en el cargo. El cargo de Presidente, Vicepresidente y Secretario se declara vacante en los siguientes casos: 1. Muerte; 2. Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones; 3. Incurrir en graves actos contra la moral y las buenas costumbres; 4. Consumo de drogas y/o estupefacientes prohibidos por ley; 5. Aceptación de su renuncia por el Consejo de Coordinación de la Juventud; 6. Ausencia injustifi cada más allá de los treinta (30) días naturales de licencia autorizada por el Concejo. 7. Cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de Carmen de la Legua - Reynoso; 8. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad; 9. Inconcurrencia injustifi cada a tres (03) sesiones ordinarias consecutivas o seis (06) no consecutivas durante tres (03) meses. Para efecto del numeral 7 no se considera cambio de domicilio el señalamiento de más de un domicilio, siempre uno de ellos se mantenga dentro del distrito de Carmen de la Legua - Reynoso. Artículo Vigésimo Tercero.- Procedimiento de declaración de vacancia. La vacancia del cargo de Presidente, Vicepresidente y Secretario es declarado por el Consejo de Coordinación de la Juventud del distrito de Carmen de la Legua - Reynoso, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo del Consejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de quince (15) días hábiles perentorios ante el Consejo de Coordinación de la Juventud de Carmen de la Legua - Reynoso. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el Consejo de Coordinación de la Juventud dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados, bajo responsabilidad, en el término de tres (03) días hábiles al Alcalde distrital, que resolverá en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. La resolución del Alcalde distrital es defi nitiva e inimpugnable. Solo los jóvenes debidamente inscritos en el Padrón de Afi liados al Consejo de Coordinación de la Juventud pueden solicitar la vacancia del cargo de un miembro del Consejo ante el Consejo de Coordinación de la Juventud o ante el Alcalde distrital; su pedido debe estar