Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2011 (20/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2011

de Coordinacion de la Juventud, el mismo que estara a cargo de la Sub - Gerencia de Participacion Vecinal, la cual se encargara de su custodia y actualizacion, bajo responsabilidad. Articulo Trigesimo Primero.- Caracteristicas del Libro Registro de Afiliados. El Libro de Registro de Afiliados al Consejo de Coordinacion de la Juventud de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA debera contener como minimo los siguientes requisitos: a) Nombres y apellidos completos. b) Numero de Documento de Identidad. c) Domicilio real. d) Fecha de nacimiento. e) Ocupacion. f) Telefono y e-mail. Articulo Trigesimo Segundo.- Requisitos para solicitar inscripcion El Libro de Registro de Afiliados al Consejo de Coordinacion de la Juventud afiliara a los jovenes de manera colectiva, a traves de los padrones de las organizaciones sociales de la juventud, y de forma individual mediante la inscripcion personal y voluntaria de los jovenes del distrito. En este ultimo caso se requiere presentar: a) Formato de solicitud equivalente a declaracion jurada, otorgado por la Sub - Gerencia de Participacion Vecinal. b) MORDAZA del documento de identidad del solicitante. c) Consignar los requisitos propuestos en el articulo trigesimo primero. Articulo Trigesimo Tercero.- De la afiliacion colectiva. Se considera afiliacion colectiva la realizada mediante la MORDAZA del padron de asociados o representados de las organizaciones sociales juveniles. Estos padrones para ser aceptados e incluidos dentro del Libro de Registro de Afiliados del Consejo de Coordinacion de la Juventud deberan cumplir obligatoriamente con los requisitos del articulo trigesimo primero; caso contrario, los asociados de estas organizaciones no seran afiliados al Consejo de Coordinacion de la Juventud y no tendran el derecho de elegir y ser elegido en los cargos directivos, salvo que MORDAZA su inscripcion de manera individual y voluntaria. TITULO III DEL MORDAZA DE ELECCION DEL CONSEJO DE COORDINACION DE LA JUVENTUD CAPITULO I CONVOCATORIA A ELECCIONES Articulo Trigesimo Cuarto.- Convocatoria a Elecciones. El MORDAZA distrital, mediante Decreto de Alcaldia, convoca a elecciones del Consejo de Coordinacion de la Juventud y designa un Comite Electoral, con una anticipacion no menor de sesenta (60) dias calendario MORDAZA del vencimiento del mandato del Concejo Directivo en funciones. La eleccion es por lista. El Decreto de convocatoria establecera el cronograma electoral, el que sera difundido en lugares visibles de la Municipalidad, MORDAZA de la Cultura y la Juventud y el MORDAZA web municipal, debiendo contener como minimo la siguiente informacion: 1. Fecha de inscripcion de los candidatos. 2. Fecha de publicacion de la lista de candidatos. 3. Fecha de tachas contra los candidatos. 4. Relacion de candidatos aptos. 5. Fecha y hora de las elecciones. 6. Los resultados del proceso. 7. Fecha de impugnacion del resultado electoral; y 8. Fecha de proclamacion y entrega de credenciales a los ganadores.

Articulo Trigesimo Cuarto.- El Padron Electoral. El Padron Electoral es el resultado de la depuracion del Libro de Registro de Afiliados al Consejo de Coordinacion de la Juventud de MORDAZA de la MORDAZA - MORDAZA y comprende la relacion detallada de los jovenes electores con numero de documento de identidad, domicilio real y mesa de sufragio que le corresponde. La Sub - Gerencia de Participacion Vecinal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA - MORDAZA estara a cargo de la elaboracion del Padron Electoral. Realizada la convocatoria a elecciones debera cerrar las inscripciones del Libro de Registro de Afiliados y remitir el Padron Electoral al Comite Electoral designado, bajo responsabilidad. CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION DE CANDIDATOS AL CONSEJO DE COORDINACION DE LA JUVENTUD Articulo Trigesimo Quinto.- Requisitos para elecciones de los miembros del Consejo. Para la inscripcion en el MORDAZA electoral, el personero de la lista debera adjuntar la siguiente documentacion: a) Formato de solicitud, equivalente a declaracion jurada, debidamente llenada y firmada, otorgado por el Comite Electoral. b) Hoja de MORDAZA de todos los candidatos de la lista. c) MORDAZA del documento de identidad de cada candidato integrante de la lista. d) MORDAZA de hallazgo en el Padron Electoral expedida por la Sub - Gerencia de Participacion Vecinal. e) El candidato a la presidencia, vicepresidencia y secretaria general del Consejo de Coordinacion de la Juventud no podran ser menores de 18 anos ni mayores de 26 anos. Para los demas cargos, los postulantes deberan tener entre 16 y 26 anos. f) Respetar el 30% de cuota de genero en la conformacion del total de la lista. Articulo Trigesimo Sexto.- Procedimiento. La solicitud de inscripcion con todos los requisitos solicitados se presentara ante el Comite Electoral para su evaluacion en las fechas indicadas en el cronograma electoral. El Comite Electoral coordinara con la Sub - Gerencia de Participacion Vecinal a fin de verificar la autenticidad de los documentos presentados. En caso de que la solicitud presentada no cumpla con adjuntar todos los requisitos, el Comite Electoral debera comunicarlo al personero de la lista y/o MORDAZA de lista en un plazo MORDAZA de siete (07) dias habiles de haber recibido la referida documentacion, otorgandole un plazo de 48 horas para su subsanacion, contando desde la comunicacion acotada. De no subsanarse en el tiempo indicado o de manera incompleta, la solicitud de inscripcion sera declarada desaprobada y se tomara como no presentada; este pronunciamiento sera irrecurrible. El procedimiento de inscripcion es de evaluacion previa, sujeto al silencio administrativo negativo, transcurrido el plazo MORDAZA indicado. Articulo Trigesimo Septimo.- Tachas. Las tachas a los candidatos inscritos se presentaran debidamente sustentadas dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes a la publicacion de la relacion de listas de candidatos inscritos. Las tachas seran resueltas por el Comite Electoral dentro del plazo de los cinco (05) dias habiles de transcurrido el plazo anterior. Contra la resolucion que resuelve la tacha solo procede el recurso de reconsideracion, que debera ser presentado dentro de las 24 horas siguientes a la notificacion de la resolucion anterior, ante el mismo Comite Electoral que resolvio la tacha. El Comite Electoral resolvera el recurso de reconsideracion en el plazo de tres (03) dias habiles posteriores a su MORDAZA, siendo la resolucion que se emita de caracter inimpugnable. Articulo Trigesimo Octavo.- Publicacion de relacion de candidatos.

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