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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2011 (20/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 94

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011 446866 de Coordinación de la Juventud, el mismo que estará a cargo de la Sub - Gerencia de Participación Vecinal, la cual se encargará de su custodia y actualización, bajo responsabilidad. Artículo Trigésimo Primero.- Características del Libro Registro de Afi liados. El Libro de Registro de Afi liados al Consejo de Coordinación de la Juventud de Carmen de la Legua - Reynoso deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: a) Nombres y apellidos completos. b) Número de Documento de Identidad. c) Domicilio real. d) Fecha de nacimiento. e) Ocupación. f) Teléfono y e-mail. Artículo Trigésimo Segundo.- Requisitos para solicitar inscripción El Libro de Registro de Afi liados al Consejo de Coordinación de la Juventud afi liará a los jóvenes de manera colectiva, a través de los padrones de las organizaciones sociales de la juventud, y de forma individual mediante la inscripción personal y voluntaria de los jóvenes del distrito. En este último caso se requiere presentar: a) Formato de solicitud equivalente a declaración jurada, otorgado por la Sub - Gerencia de Participación Vecinal. b) Copia del documento de identidad del solicitante. c) Consignar los requisitos propuestos en el artículo trigésimo primero. Artículo Trigésimo Tercero.- De la afi liación colectiva. Se considera afi liación colectiva la realizada mediante la presentación del padrón de asociados o representados de las organizaciones sociales juveniles. Estos padrones para ser aceptados e incluidos dentro del Libro de Registro de Afi liados del Consejo de Coordinación de la Juventud deberán cumplir obligatoriamente con los requisitos del artículo trigésimo primero; caso contrario, los asociados de estas organizaciones no serán afi liados al Consejo de Coordinación de la Juventud y no tendrán el derecho de elegir y ser elegido en los cargos directivos, salvo que hagan su inscripción de manera individual y voluntaria. TÍTULO III DEL PROCESO DE ELECCIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN DE LA JUVENTUD CAPÍTULO I CONVOCATORIA A ELECCIONES Artículo Trigésimo Cuarto.- Convocatoria a Elecciones. El Alcalde distrital, mediante Decreto de Alcaldía, convoca a elecciones del Consejo de Coordinación de la Juventud y designa un Comité Electoral, con una anticipación no menor de sesenta (60) días calendario antes del vencimiento del mandato del Concejo Directivo en funciones. La elección es por lista. El Decreto de convocatoria establecerá el cronograma electoral, el que será difundido en lugares visibles de la Municipalidad, Casa de la Cultura y la Juventud y el portal web municipal, debiendo contener como mínimo la siguiente información: 1. Fecha de inscripción de los candidatos. 2. Fecha de publicación de la lista de candidatos. 3. Fecha de tachas contra los candidatos. 4. Relación de candidatos aptos. 5. Fecha y hora de las elecciones. 6. Los resultados del proceso. 7. Fecha de impugnación del resultado electoral; y 8. Fecha de proclamación y entrega de credenciales a los ganadores. Artículo Trigésimo Cuarto.- El Padrón Electoral. El Padrón Electoral es el resultado de la depuración del Libro de Registro de Afi liados al Consejo de Coordinación de la Juventud de Carmen de la Legua - Reynoso y comprende la relación detallada de los jóvenes electores con número de documento de identidad, domicilio real y mesa de sufragio que le corresponde. La Sub - Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua - Reynoso estará a cargo de la elaboración del Padrón Electoral. Realizada la convocatoria a elecciones deberá cerrar las inscripciones del Libro de Registro de Afi liados y remitir el Padrón Electoral al Comité Electoral designado, bajo responsabilidad. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS AL CONSEJO DE COORDINACIÓN DE LA JUVENTUD Artículo Trigésimo Quinto.- Requisitos para elecciones de los miembros del Consejo. Para la inscripción en el proceso electoral, el personero de la lista deberá adjuntar la siguiente documentación: a) Formato de solicitud, equivalente a declaración jurada, debidamente llenada y fi rmada, otorgado por el Comité Electoral. b) Hoja de vida de todos los candidatos de la lista. c) Copia del documento de identidad de cada candidato integrante de la lista. d) Constancia de hallazgo en el Padrón Electoral expedida por la Sub - Gerencia de Participación Vecinal. e) El candidato a la presidencia, vicepresidencia y secretaría general del Consejo de Coordinación de la Juventud no podrán ser menores de 18 años ni mayores de 26 años. Para los demás cargos, los postulantes deberán tener entre 16 y 26 años. f) Respetar el 30% de cuota de género en la conformación del total de la lista. Artículo Trigésimo Sexto.- Procedimiento. La solicitud de inscripción con todos los requisitos solicitados se presentará ante el Comité Electoral para su evaluación en las fechas indicadas en el cronograma electoral. El Comité Electoral coordinará con la Sub - Gerencia de Participación Vecinal a fi n de verifi car la autenticidad de los documentos presentados. En caso de que la solicitud presentada no cumpla con adjuntar todos los requisitos, el Comité Electoral deberá comunicarlo al personero de la lista y/o cabeza de lista en un plazo máximo de siete (07) días hábiles de haber recibido la referida documentación, otorgándole un plazo de 48 horas para su subsanación, contando desde la comunicación acotada. De no subsanarse en el tiempo indicado o de manera incompleta, la solicitud de inscripción será declarada desaprobada y se tomará como no presentada; este pronunciamiento será irrecurrible. El procedimiento de inscripción es de evaluación previa, sujeto al silencio administrativo negativo, transcurrido el plazo antes indicado. Artículo Trigésimo Séptimo.- Tachas. Las tachas a los candidatos inscritos se presentarán debidamente sustentadas dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la relación de listas de candidatos inscritos. Las tachas serán resueltas por el Comité Electoral dentro del plazo de los cinco (05) días hábiles de transcurrido el plazo anterior. Contra la resolución que resuelve la tacha solo procede el recurso de reconsideración, que deberá ser presentado dentro de las 24 horas siguientes a la notifi cación de la resolución anterior, ante el mismo Comité Electoral que resolvió la tacha. El Comité Electoral resolverá el recurso de reconsideración en el plazo de tres (03) días hábiles posteriores a su presentación, siendo la resolución que se emita de carácter inimpugnable. Artículo Trigésimo Octavo.- Publicación de relación de candidatos.