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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2011 (20/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011 446857 Convenios de Fraccionamiento, con el otorgamiento de facilidades; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 8 y 9 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972; y contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA SOBRE CONDONACIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA E INTERESES GENERADOS POR LA OMISIÓN DE LA PRESENTACIÓN Y/O RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y OTORGAMIENTO DE FRACCIONAMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS GENERADAS Artículo Primero: FINALIDAD.- Establecer un benefi cio temporal para los contribuyentes del distrito que cumplan con regularizar sus obligaciones formales y sustanciales, presentando y/o rectifi cando su declaración jurada de predios. Artículo Segundo: ALCANCES.- Podrán acogerse al presente benefi cio los contribuyentes (personas naturales y jurídicas), propietarias o poseedoras de inmuebles, que se encuentren en calidad de omisos o subvaluadores, regularizando sus obligaciones formales de presentar las declaraciones juradas del Impuesto Predial, por inscripción, descargo o rectifi caciones de sus predios; así como la regularización de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria generadas por la omisión o rectifi cación de la inscripción de predios y dentro del plazo establecido en la presente norma. Artículo Tercero: DE LOS BENEFICIOS.- Los contribuyentes que se acojan a lo dispuesto en la presente Ordenanza contarán con los siguientes benefi cios: a) Del Impuesto Predial.- Condonación del 100% de los reajustes e intereses moratorios del Impuesto Predial en el caso de Omisos; en el caso de Subvaluadores la condonación solo se refi ere a las diferencias no declaradas. Condonación de los Derechos de Emisión y Distribución del Impuesto Predial, correspondiente a los períodos de acogimiento. b) De las Multas Tributarias.- Condonación total de las multas tributarias para los casos de omisos y subvaluadores, a que se refi eren los Incisos 1) y 2) del Artículo 176º, y en el Inciso 1) del Artículo 178º, en lo que respecta a las sanciones establecidas para los contribuyentes que se encuentren inmersos en la Tabla I y II, del TUO del Código Tributario, la misma que se efectuará de manera automática. c) De los Arbitrios Municipales.- Condonación del 100% del Tributo insoluto incluido los Derechos de Emisión de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los años anteriores al 2011, para los contribuyentes (omisos, como subvaluadores), que se acojan a lo dispuesto en la presente Ordenanza, a los cuales sólo le corresponderá pagar los indicados tributos del año 2011 (monto insoluto). d) De los procesos coactivos.- Condonación de costas y gastos administrativos para los contribuyentes que se encuentren con procesos coactivos, siempre y cuando cumplan con efectuar los pagos dentro del plazo establecido en la presente ordenanza. Artículo Cuarto: PLAZO.- El plazo para acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza será desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de agosto del 2011. Artículo Quinto: FORMA DE PAGO.- Las deudas tributarias que se originen como consecuencia de los benefi cios otorgados a través de la presente Ordenanza podrán cancelarse al contado o en forma fraccionada. Artículo Sexto.- Al universo de contribuyentes que durante la vigencia de la presente norma que fraccionen su deuda a través de Convenio de Fraccionamiento, se les condonará el 100% de los intereses de fraccionamiento, señalado en el Artículo 24º de la Directiva Nº 007-2009- MDA, aprobada por Decreto de Alcaldía Nº 13-2009. Artículo Sétimo.- Con el presente benefi cio se activarán los Convenios de Fraccionamiento Quebrados, por las cuotas pendientes de pago, las mismas que podrán ser sujetas de un nuevo refi nanciamiento. Asimismo, aquellos Convenios de Fraccionamiento suscritos hasta el 31 de Diciembre del 2010 en los que hayan vencido tres (03) cuotas, podrán acoger al presente benefi cio. En ambos casos, es requisito indispensable el pago de la primera cuota, cuyo importe ascenderá al 30% del monto a refi nanciar. Artículo Octavo.- LA CUOTA MÍNIMA Y EL NÚMERO MÁXIMO DE CUOTAS MENSUALES para acogerse al presente benefi cio será de S/. 20.00 (Veinte y 00/100 Nuevos Soles) y doce (12) cuotas respectivamente cuando la deuda a fraccionar sea menor o igual a S/. 240.00 (Doscientos cuarenta y 00/100 Nuevos Soles); caso contrario será de aplicación las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 007-2009-MDA, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 013 de fecha 21 de Setiembre de 2009. ESCALAS, MONTOS Y NÚMERO DE CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO MONTO ADEUDADO MONTO DE CUOTA MINIMA Nº MAXIMO DE CUOTAS Hasta S/. 240.00 S/. 20.00 12 Artículo Noveno.- FORMALIDADES.- Si el contribuyente desea acogerse a los benefi cios otorgados en la presente Ordenanza deberá proceder de la siguiente manera: a) Si se encuentra en curso algún procedimiento tributario o administrativo presentado en la Municipalidad Distrital de Ate, el acogimiento al benefi cio tributario implica automáticamente el desistimiento de las reclamaciones tributarias y administrativas que se encuentran presentadas ante la Municipalidad. b) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Ate, el deudor deberá presentar copia simple en la Unidad de Trámite Documentario de esta última del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente, debidamente recepcionado. c) La no presentación del desistimiento formal en el caso del Inciso b), dejará sin efecto los benefi cios obtenidos para la aplicación de la presente Ordenanza, considerándose los pagos realizados como pagos a cuenta; en el caso de haberse otorgado fraccionamiento, de ofi cio se resolverá el convenio y los pagos realizados se imputarán conforme a lo señalado en el Artículo 31 del T.U.O. del Código Tributario. Artículo Décimo.- No se encuentran contemplados en los benefi cios de la presente Ordenanza los predios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentren con procesos de fi scalización tributaria iniciados. Sin embargo, para la cancelación de las obligaciones generadas le es aplicable el Artículo Sexto de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Primero.- Los pagos por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, Multas Tributarias, así como los recargos e intereses moratorios, que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, no serán materia de compensación o devolución. Artículo Décimo Segundo.- Sin perjuicio de los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, los procedimientos de Ejecución Coactiva iniciados y/o por iniciarse, continuarán su proceso de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que aprobó el Texto Único Ordenado