Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2011 (20/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Convenios de Fraccionamiento, con el otorgamiento de facilidades; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 8 y 9 del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Nº 27972; y contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores regidores asistentes a la sesion de la fecha, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA SOBRE CONDONACION DE DEUDA TRIBUTARIA E INTERESES GENERADOS POR LA OMISION DE LA MORDAZA Y/O RECTIFICACION DE LA DECLARACION JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y OTORGAMIENTO DE FRACCIONAMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS GENERADAS Articulo Primero: FINALIDAD.- Establecer un beneficio temporal para los contribuyentes del distrito que cumplan con regularizar sus obligaciones formales y sustanciales, presentando y/o rectificando su declaracion jurada de predios. Articulo Segundo: ALCANCES.- Podran acogerse al presente beneficio los contribuyentes (personas naturales y juridicas), propietarias o poseedoras de inmuebles, que se encuentren en calidad de omisos o subvaluadores, regularizando sus obligaciones formales de presentar las declaraciones juradas del Impuesto Predial, por inscripcion, descargo o rectificaciones de sus predios; asi como la regularizacion de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria generadas por la omision o rectificacion de la inscripcion de predios y dentro del plazo establecido en la presente norma. Articulo Tercero: DE LOS BENEFICIOS.- Los contribuyentes que se acojan a lo dispuesto en la presente Ordenanza contaran con los siguientes beneficios: a) Del Impuesto Predial.- Condonacion del 100% de los reajustes e intereses moratorios del Impuesto Predial en el caso de Omisos; en el caso de Subvaluadores la condonacion solo se refiere a las diferencias no declaradas. Condonacion de los Derechos de Emision y Distribucion del Impuesto Predial, correspondiente a los periodos de acogimiento. b) De las Multas Tributarias.- Condonacion total de las multas tributarias para los casos de omisos y subvaluadores, a que se refieren los Incisos 1) y 2) del Articulo 176º, y en el Inciso 1) del Articulo 178º, en lo que respecta a las sanciones establecidas para los contribuyentes que se encuentren inmersos en la Tabla I y II, del TUO del Codigo Tributario, la misma que se efectuara de manera automatica. c) De los Arbitrios Municipales.- Condonacion del 100% del Tributo insoluto incluido los Derechos de Emision de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo de los anos anteriores al 2011, para los contribuyentes (omisos, como subvaluadores), que se acojan a lo dispuesto en la presente Ordenanza, a los cuales solo le correspondera pagar los indicados tributos del ano 2011 (monto insoluto). d) De los procesos coactivos.- Condonacion de costas y gastos administrativos para los contribuyentes que se encuentren con procesos coactivos, siempre y cuando cumplan con efectuar los pagos dentro del plazo establecido en la presente ordenanza. Articulo Cuarto: PLAZO.- El plazo para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza sera desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de agosto del 2011. Articulo Quinto: FORMA DE PAGO.- Las deudas tributarias que se originen como consecuencia de los beneficios otorgados a traves de la presente Ordenanza podran cancelarse al contado o en forma fraccionada. Articulo Sexto.- Al universo de contribuyentes que durante la vigencia de la presente MORDAZA que fraccionen su deuda a traves de Convenio de Fraccionamiento, se les

condonara el 100% de los intereses de fraccionamiento, senalado en el Articulo 24º de la Directiva Nº 007-2009MDA, aprobada por Decreto de Alcaldia Nº 13-2009. Articulo Setimo.- Con el presente beneficio se activaran los Convenios de Fraccionamiento Quebrados, por las cuotas pendientes de pago, las mismas que podran ser sujetas de un MORDAZA refinanciamiento. Asimismo, aquellos Convenios de Fraccionamiento suscritos hasta el 31 de Diciembre del 2010 en los que hayan vencido tres (03) cuotas, podran acoger al presente beneficio. En ambos casos, es requisito indispensable el pago de la primera cuota, cuyo importe ascendera al 30% del monto a refinanciar. Articulo Octavo.- LA CUOTA MINIMA Y EL NUMERO MORDAZA DE CUOTAS MENSUALES para acogerse al presente beneficio sera de S/. 20.00 (Veinte y 00/100 Nuevos Soles) y doce (12) cuotas respectivamente cuando la deuda a fraccionar sea menor o igual a S/. 240.00 (Doscientos cuarenta y 00/100 Nuevos Soles); caso contrario sera de aplicacion las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 007-2009-MDA, aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 013 de fecha 21 de Setiembre de 2009.
ESCALAS, MONTOS Y NUMERO DE CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO MONTO ADEUDADO Hasta S/. 240.00 MONTO DE CUOTA MINIMA S/. 20.00 Nº MORDAZA DE CUOTAS 12

Articulo Noveno.- FORMALIDADES.- Si el contribuyente desea acogerse a los beneficios otorgados en la presente Ordenanza debera proceder de la siguiente manera: a) Si se encuentra en curso algun procedimiento tributario o administrativo presentado en la Municipalidad Distrital de Ate, el acogimiento al beneficio tributario implica automaticamente el desistimiento de las reclamaciones tributarias y administrativas que se encuentran presentadas ante la Municipalidad. b) Tratandose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Ate, el deudor debera presentar MORDAZA simple en la Unidad de Tramite Documentario de esta MORDAZA del escrito de desistimiento de su pretension ante el organo correspondiente, debidamente recepcionado. c) La no MORDAZA del desistimiento formal en el caso del Inciso b), dejara sin efecto los beneficios obtenidos para la aplicacion de la presente Ordenanza, considerandose los pagos realizados como pagos a cuenta; en el caso de haberse otorgado fraccionamiento, de oficio se resolvera el convenio y los pagos realizados se imputaran conforme a lo senalado en el Articulo 31 del T.U.O. del Codigo Tributario. Articulo Decimo.- No se encuentran contemplados en los beneficios de la presente Ordenanza los predios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentren con procesos de fiscalizacion tributaria iniciados. Sin embargo, para la cancelacion de las obligaciones generadas le es aplicable el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. Articulo Decimo Primero.- Los pagos por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, Multas Tributarias, asi como los recargos e intereses moratorios, que se hayan efectuado con anterioridad a la publicacion de la presente Ordenanza, no seran materia de compensacion o devolucion. Articulo Decimo Segundo.- Sin perjuicio de los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, los procedimientos de Ejecucion Coactiva iniciados y/o por iniciarse, continuaran su MORDAZA de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que aprobo el Texto Unico Ordenado

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