Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2011 (20/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES
: Se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Distrital Nº 035MDM. POR VICIOS DE

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2011

MORDAZA sometida a control : Ordenanza Distrital Nº 035-MDM Petitorio

2. Los demandantes consideran que la no publicacion de dos de los diez articulos de la Ordenanza Nº 035-MDM y de sus seis disposiciones finales y transitorias, hace a esta totalmente inconstitucional por falta de publicidad. Este Tribunal no comparte ese criterio, pues como en otra ocasion hemos expresado, "tal como se desprende de una interpretacion sistematica del articulo 51º, in fine, y del articulo 109º de la Constitucion, la publicacion determina la eficacia, vigencia y obligatoriedad de la MORDAZA, pero no determina su constitucion, pues esta tiene lugar con la sancion del organo que ejerce potestades legislativas. Por lo tanto, los cuestionamientos que puedan surgir en torno a la publicacion de una MORDAZA, no deben resolverse en clave validez o invalidez, sino de eficacia o ineficacia. Una ley que no MORDAZA sido publicada, sencillamente es ineficaz, pues no ha cobrado vigencia. Y sobre aquello que no ha cobrado vigencia, no es posible ejercer un juicio de validez en un MORDAZA de inconstitucionalidad, pues no sera posible expulsar del ordenamiento juridico aquello que nunca pertenecio a el" (STC 0021-2003-AI/TC, fundamentos 3 y 4). 3. A juicio de este Tribunal, la no publicacion de alguna(s) disposicion(es) de una MORDAZA legal no invalida necesariamente las prescripciones de esta que si han sido publicadas, siendo consecuencia de esta publicacion parcial, que solo resultaran vigentes y obligatorias las disposiciones de la MORDAZA que si han sido objetos de la debida publicidad. Por ello, en tanto que la publicacion parcial de la Ordenanza Nº 035-MDM no determina la inconstitucionalidad de esta en su integridad -como reclaman los demandantes-, este punto de la demanda debe ser desestimado. Sobre el supuesto cobro de periodos o tributos no contemplados en la Ordenanza ratificatoria 4. Senalan los demandantes que con la Ordenanza Nº 035-MDM se vienen cobrando arbitrios correspondientes al periodo 2006, cuando la Ordenanza ratificatoria (Ordenanza Municipal Nº 406 de la Municipalidad Provincial de Arequipa) no ha comprendido ese periodo, sino los periodos 2002 a 2005. Asimismo, en base a dicha Ordenanza Nº 035MDM "se pretende cobrar" por "el mantenimiento de parques y jardines", sin que ello este contenido en la Ordenanza ratificatoria. 5. Si, como afirman los demandantes, la emplazada estaria cobrando por periodos y tributos no contemplados en la Ordenanza ratificatoria, tales actos pueden ser reclamados por el afectado en la forma y via legal correspondientes, pero no en el presente MORDAZA de inconstitucionalidad, pues se trataria de casos especificos de arbitrariedad que no caben ser controlados en via de MORDAZA de inconstitucional, ya que este tiene por objeto realizar un control abstracto de constitucionalidad de lo dispuesto en la MORDAZA legal impugnada y no controlar actos concretos supuestamente arbitrarios como los que alegan los demandantes. En consecuencia, este extremo de la pretension debe desestimarse. Sobre la determinacion del costo del servicio 6. Alegan los demandantes que los costos del servicio establecidos en la Ordenanza Nº 035-MDM no se encuentran detallados, pese a que el Tribunal Constitucional ha senalado que no pueden admitirse como validos los costos bajo el rubro "otros gastos indirectos", sin que MORDAZA especificados para dar cuenta al contribuyente de cuales son los gastos que han elevado el valor del servicio que recibe. 7. Al respecto, debe tenerse en cuenta lo senalado por este Tribunal en la STC 0041-2004-AI, de fecha 11 de noviembre de 2004. Dicha sentencia vincula a todos los poderes publicos (como la Municipalidad emplazada) no solo porque asi lo indica el articulo 82º del Codigo Procesal Constitucional, sino tambien porque la STC 0053-2004-AI (punto 8º de su parte resolutiva) dispuso que la STC 0041-

III. MORDAZA DEMANDADA INCONSTITUCIONALIDAD

Ordenanza Nº 035-MDM, de fecha 6 de MORDAZA de 2006, de la Municipalidad Distrital de Miraflores de la provincia de MORDAZA, que establece la Determinacion y Distribucion de Costos por Servicios Publicos de Recoleccion y Disposicion Final de Residuos Solidos y Barrido de Calles y Vias Publicas para los anos 2002, 2003, 2004 y 2005, publicada el 15 de MORDAZA de 2006 en el diario La Republica. IV. DEMANDA Y CONTESTACION Demanda Con fecha 26 de MORDAZA de 2010, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de 767 ciudadanos, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Nº 035- MDM, publicada el 15 de MORDAZA de 2006, ultimo dia del plazo que establecio la Ley Nº 28762. Manifiesta que dicha Ordenanza fue publicada con solo ocho articulos, cuando su Ordenanza de ratificacion -la Ordenanza Municipal Nº 406, de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, en su articulo 1º- indica que consta de 10 articulos y 6 Disposiciones Finales y Transitorias. Senalan los demandantes que con la Ordenanza Nº 035-MDM se viene cobrando arbitrios correspondientes al periodo 2006, cuando la Ordenanza ratificatoria no ha sido para ese periodo, sino para los periodos 2002 a 2005. Asimismo, en base a dicha Ordenanza Nº 035-MDM "se pretende cobrar" por "el mantenimiento de parques y jardines", sin que ello este contenido en la Ordenanza ratificatoria. Finalmente, indican que los costos establecidos en la citada Ordenanza no explican ni detallan sus componentes y tampoco se disgregan los mismos, pese a que ya el Tribunal Constitucional establecio que no pueden admitirse como validos los costos que integren el rubro "otros gastos indirectos" sin que MORDAZA especificados para dar cuenta al contribuyente de cuales son los gastos que han elevado el valor del servicio que reciben. Asimismo, no se publico ninguna explicacion o justificacion de los incrementos de costos de los anos 2002, 2003, 2004 y 2005, siendo estos muy por encima del Indice de Precios al Consumidor. Contestacion de la demanda Con fecha 15 de octubre de 2010, la Procuraduria Publica Municipal de la Municipalidad Distrital de Miraflores de la provincia de MORDAZA contesto la demanda, argumentando que la emplazada cumplio con regular cada uno de los elementos constitutivos del tributo sobre el servicio de recoleccion y disposicion final de residuos solidos y barrido de calles y vias publicas. Senala que la Ordenanza Nº 035-MDM utilizo los parametros objetivos de distribucion de costos, existiendo una conexion logica con la naturaleza del servicio brindado, como es recoleccion, disposicion final de residuos solidos y barrido de calles y vias publicas. V. FUNDAMENTOS Sobre la inconstitucional de la Ordenanza Nº 035MDM por su publicacion parcial 1. La Ordenanza Municipal Nº 406, de fecha 14 de MORDAZA de 2006, de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, al ratificar la Ordenanza Nº 035-MDM, senala (articulo 1º) que esta MORDAZA consta de "10 Articulos y 6 disposiciones finales y transitorias". Sin embargo, la Ordenanza Nº 035MDM aparece publicada en el periodico "La Republica" (el 15 de MORDAZA de 2006) con solo ocho articulos y ninguna disposicion final y transitoria.

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