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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2011 (20/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 90

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011 446862 el marco normativo de creación, dirección e impulso del Consejo de Coordinación de la Juventud de Carmen de la Legua - Reynoso como espacio de consulta, coordinación y concertación de la política local de la juventud, y como espacio de encuentro entre las instituciones del estado del nivel local y regional, fi jando para estos efectos sus funciones y facultades que de ella se desprenden. Artículo Segundo.- Naturaleza. El Consejo de Coordinación de la Juventud es un órgano desconcentrado, depende directamente del Alcalde Distrital, sus acciones están orientadas a llevar a cabo iniciativas juveniles para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual; así como, promover la participación activa de los jóvenes en la vida política, social, cultural y económica de nuestra comunidad. Artículo Tercero.- Alcances. Tiene como misión promover el desarrollo integral de la población juvenil del distrito de Carmen de la Legua - Reynoso, comprendida entre los 15 y 29 años de edad, mediante la implementación de políticas de participación y representación democrática de la juventud, orientándola hacia la obtención de su bienestar general. Artículo Cuarto.- Conformación. El Consejo de Coordinación de la Juventud es el órgano representativo de los jóvenes del distrito de Carmen de la Legua - Reynoso, que articula las políticas de la juventud con la Municipalidad. Está conformado por siete (07) miembros titulares y tres (03) miembros accesitarios, distribuidos de la siguiente manera: Miembros Titulares: 1. Un Presidente del CCJ 2. Un Vicepresidente del CCJ. 3. Un miembro de la Secretaría General. 4. Un miembro de la Secretaria de Relaciones Públicas. 5. Un miembro de la Secretaría de Bienestar Social. 6. Un miembro de la Secretaría de Desarrollo Empresarial y Oportunidad Laboral. 7. Un miembro de la Secretaría de Promoción de la Cultura, el Deporte y la Educación. Miembros Accesitarios: 1. Un miembro accesitario de la Secretaría General. 2. Un miembro accesitario de la Secretaría de Relaciones Públicas. 3. Un miembro accesitario de la Secretaría de Bienestar Social 4. Un miembro accesitario de la Secretaría de Desarrollo Empresarial y Oportunidad Laboral. 5. Un miembro accesitario de la Secretaría de Promoción de la Cultura, el Deporte y la Educación. Artículo Quinto.- Organigrama Constitúyase el Organigrama del Consejo de Coordinación de la Juventud de Carmen de la Legua - Reynoso, el mismo que estará dispuesto de la siguiente manera:    CONSEJODECOORDINACIÓNDELAJUVENTUD  Presidencia  Vicepresidencia                   RelacionesPúblicas  SecretaríaGeneral    SecretaríadeBienestar  SecretaríadeDesarrollo SecretaríadePromocióndela Social EmpresarialyOportunidadLaboralCultura,elDeporteylaEducación Artículo Sexto.- Forma de elección. Los miembros del Consejo de Coordinación de la Juventud de Carmen de la Legua - Reynoso serán elegidos democráticamente en forma directa y voluntaria, mediante la votación de todos los jóvenes comprendidos entre los 15 a 29 años de edad, domiciliados en el distrito de Carmen de la Legua - Reynoso y debidamente empadronados para estos efectos en el Libro de Padrón Electoral de la Municipalidad Distrital. Artículo Séptimo.- Período. Los miembros elegidos ejercerán sus funciones por un período de dos años, pudiendo ser reelectos de manera inmediata por un solo período adicional. Pasado un período podrán volver a postular. CAPÍTULO II DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN DE LA JUVENTUD Artículo Octavo.- Sesiones del Consejo de Coordinación de la Juventud. El Consejo de Coordinación de la Juventud tiene como lugar obligatorio para sesionar la Casa de la Cultura y la Juventud. Las Sesiones del Consejo de Coordinación de la Juventud son ordinarias y extraordinarias. El Presidente dirige las sesiones del Consejo y en su ausencia el Vicepresidente. El Consejo de Coordinación de la Juventud se reúne en sesión ordinaria no menor de dos (02), ni mayor de cuatro (04) veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular. En la sesión extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el Presidente o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el Presidente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el Vicepresidente o cualquier otro Secretario, previa notifi cación escrita al Presidente. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (05) días hábiles. En caso de que el Consejo no pueda sesionar por falta de quórum, el Presidente o quien convoca a la sesión deberá notifi car a los secretarios que, aunque debidamente notifi cados, dejaron de asistir a la sesión convocada, dejando constancia de dicha inasistencia para efectos de lo establecido en el artículo vigésimo segundo. Artículo Noveno.- Aplazamiento de la sesión.- A solicitud de dos tercios del número legal de secretarios, inclusive el Vicepresidente, el Consejo aplazará por una sola vez la sesión, por no menos de tres (03) ni más de cinco (05) días hábiles y sin necesidad de nueva convocatoria. Artículo Décimo.- Quórum El quórum para las sesiones del Consejo de Coordinación de la Juventud es de la mitad más uno de sus miembros hábiles. Artículo Décimo Primero.- Acuerdos Los acuerdos son adoptados por mayoría simple. El Presidente tiene sólo voto dirimente en caso de empate. Artículo Décimo Segundo.- Número legal y número hábil.- Para efecto del cómputo del quórum y las votaciones, se considera el número legal de miembros del Consejo de Coordinación de la Juventud al presidente, vicepresidente y los secretarios titulares elegidos conforme a la presente ordenanza. Se considera como número hábil de consejeros el número legal menos el de los secretarios, inclusive el vicepresidente, con licencia o suspendidos. CAPÍTULO III DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES SUB CAPÍTULO I DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN DE LA JUVENTUD Artículo Décimo Tercero.- Competencias del Consejo de Coordinación de la Juventud