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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2011 (20/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 91

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011 446863 El Consejo de Coordinación de la Juventud tiene las siguientes competencias: a) Proponer al Alcalde y al Concejo Municipal del Gobierno Local la política de Estado en el nivel distrital, en materia de juventudes. b) Proponer al Alcalde y al Concejo Municipal del Gobierno Local el Plan Distrital de la Juventud; diagnosticar, ejecutar, monitorear, evaluar e informar sobre sus resultados. c) Informar al Alcalde Distrital y a la sociedad sobre los resultados del cumplimiento de las políticas y planes aprobados. d) Coordinar y articular los planes, programas, proyectos, iniciativas y demás propuestas de alcance local y regional. e) Articular y canalizar los planes, programas y demás propuestas, presentadas por las organizaciones que realicen trabajos directos e indirectos en materia de juventudes en las instancias de gobierno correspondiente. f) Proponer al Alcalde y al Concejo Municipal de Gobierno Local la suscripción de convenios con instituciones públicas, personas jurídicas y con organismos de cooperación técnica y fi nanciera nacional e internacional. g) Promover programas de capacitación para el trabajo, liderazgo, actitudes solidarias y emprendedoras, que contribuyan a la empleabilidad de los jóvenes del distrito. h) Promover programas de resocialización y reinserción de los grupos en riesgo social y/o abandono. i) Coordinar y articular los planes, programas, proyectos, iniciativas y demás propuestas de las organizaciones previstas en el artículo de la presente ordenanza, cuyas decisiones se encontrarán subordinadas a la emisión del dictamen favorable emitido por el Consejo. Artículo Décimo Cuarto.- Funciones del Consejo de Coordinación de la Juventud. El Consejo de Coordinación de la Juventud tiene las siguientes funciones: a) Promover la participación de los jóvenes a través de formas, modalidades y mecanismos acordes a sus expectativas, en función del desarrollo local, regional y nacional. b) Contribuir al fortalecimiento de las organizaciones juveniles existentes en los diferentes niveles. c) Representar a la juventud carmelina ante la Secretaría Nacional de la Juventud (SENAJU). d) Canalizar, evaluar, formular y proponer políticas e iniciativas orientadas al desarrollo integral de la juventud. e) Velar por los derechos de los jóvenes en sus deberes y obligaciones para la sociedad. f) Contribuir al cultivo de valores éticos y morales con visión ciudadana e identidad local, regional y nacional. g) Generar espacios de comunicación intergeneracional y entre sus pares. h) Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de los adolescentes y juventud carmelina, solicitando a las autoridades del Gobierno Local la construcción y mantenimiento de campos deportivos y recreacionales. i) Promover actitudes proactivas en la búsqueda de su desarrollo integral. j) Coordinar con el Gobierno Local programas de prevención y rehabilitación en los casos de consumo de drogas y alcoholismo. k) Apoyar la Gestión Municipal para que las autoridades desarrollen el programa económico y puedan generar empleo a la juventud. SUB CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA, VICEPRESIDENCIA Y SECRETARARÍAS Artículo Décimo Quinto.- Funciones de la Presidencia. Son funciones del Presidente: 1. Defender y cautelar los derechos e intereses del Consejo de Coordinación de la Juventud y los jóvenes del distrito de Carmen de la Legua - Reynoso. 2. Representar, como miembro nato, a la juventud carmelina y al Consejo de Coordinación de la Juventud del distrito de Carmen de la Legua - Reynoso ante la Secretaría Nacional de la Juventud (SENAJU). 3. Elevar e informar al Alcalde distrital sobre la Política de Estado en el nivel distrital en materia de juventudes y la propuesta del Plan Distrital de la Juventud. 4. Elevar al Alcalde distrital la propuesta de convenios, planes, proyectos, programas y demás iniciativas aprobadas por el Consejo de Coordinación de la Juventud. 5. Velar por el cumplimiento de las políticas, planes y demás propuestas aprobadas. 6. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Consejo de Coordinación de la Juventud. 7. Ejecutar los acuerdos del Consejo de Coordinación de la Juventud, bajo responsabilidad. 8. Proponer ante el Consejo de Coordinación de la Juventud convenios, proyectos, programas, planes, iniciativas y demás propuestas de alcance local y regional. 9. Aprobar, en coordinación con la autoridad municipal, los programas ofi ciales de actividades realizadas por el Consejo de Coordinación de la Juventud. 10. Atender y canalizar con las autoridades y funcionarios de la Municipalidad los pedidos que formulen las organizaciones juveniles y los jóvenes del distrito. 11. Las demás que le asigne el Alcalde distrital y el Consejo de Coordinación de la Juventud. Artículo Décimo Sexto.- Funciones de la Vice presidencia. Son funciones del Vicepresidente: 1. Reemplazar al Presidente en caso de vacancia o ausencia temporal. 2. Encargarse de las tareas especiales encomendadas por el Presidente. 3. Proponer ante el Consejo de Coordinación de la Juventud convenios, proyectos, programas, planes, iniciativas y demás propuestas de alcance local y regional. 4. Las demás que le asigne el Alcalde distrital y el Consejo de Coordinación de la Juventud. Artículo Décimo Séptimo.- Funciones de la Secretaría General. Son funciones del Secretario General: 1. Proyectar los acuerdos, resoluciones e informes del Consejo de Coordinación de la Juventud o la Presidencia. 2. Confeccionar la agenda para las sesiones del Consejo de Coordinación de la Juventud de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Presidencia. 3. Citar al Vicepresidente y secretarios a las sesiones que disponga la Presidencia. 4. Confeccionar, llevar y mantener al día las actas de las sesiones del Consejo de Coordinación de la Juventud. 5. Planear, organizar, dirigir, controlar y coordinar los documentos recibidos y remitidos por el Consejo de Coordinación de la Juventud. 6. Proponer ante el Consejo de Coordinación de la Juventud convenios, proyectos, programas, planes, iniciativas y demás propuestas de alcance local y regional. 7. Las demás que le asigne el Alcalde distrital y el Consejo de Coordinación de la Juventud. Artículo Décimo Octavo.- Funciones de la Secretaría de Relaciones Públicas. Son funciones del Secretario de Relaciones Públicas: 1. Elaborar y mantener actualizado el calendario cívico y actividades del Consejo de Coordinación de la Juventud.