Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2011 (20/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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2004-AI "tiene fuerza de ley, de modo que tiene calidad de cosa juzgada y es de obligatorio cumplimiento en todos sus terminos, estando las autoridades municipales obligadas a respetar el MORDAZA de su contenido y cumplir, bajo responsabilidad, las reglas vinculantes establecidas". Por tanto, la Municipalidad emplazada debia seguir las reglas y criterios establecidos en la STC 0041-2004-AI al regular el arbitrio por "Servicios Publicos de Recoleccion y Disposicion Final de Residuos Solidos y Barrido de Calles y Vias Publicas". 8. Sobre los criterios objetivos que pueden considerarse razonables para la determinacion del costo de los servicios publicos, en la STC 0041-2004-AI (fundamentos 30 y 31), este Tribunal expreso que: "Tampoco podria admitirse como costos validos aquellos que integran el rubro "otros gastos indirectos", sin que ellos MORDAZA disgregados para dar cuenta al contribuyente de cuales son esos gastos indirectos que han elevado el costo del servicio a recibir. Por estas consideraciones, reviste especial importancia la ratificacion provincial y su intervencion para proponer directrices tecnicas orientadoras en aras de una mejor estructuracion de costos. Tomese en cuenta que el contribuyente o usuario no tiene la MORDAZA para discernir si toma o no el servicio, pues ademas de tratarse de un tributo (naturaleza impositiva), en el caso de servicios de limpieza publica, seguridad ciudadana, asi como parques y jardines, se encuentra frente a servicios esenciales, de los cuales de ninguna manera puede prescindir. Por tal motivo, las municipalidades deben justificar de manera detallada el hecho en base al cual sustentan el cobro; para ello no bastara el anexo del informe tecnico para alegar que se ha cumplido con el requisito de la justificacion cuando el mismo no se encuentra detallado". 9. Como puede apreciarse, a juicio de este Tribunal, "las municipalidades deben justificar de manera detallada el hecho en base al cual sustentan el cobro", no pudiendose recurrir a rubros genericos como "otros gastos indirectos" en el informe tecnico que debe acompanar a la Ordenanza, informe que, segun ya ha indicado este Tribunal, es el instrumento para fiscalizar la determinacion del costo de los arbitrios y que este tenga conexion directa con el servicio prestado (cfr. STC 0006-2007-PI/TC, fundamento 8). 10. En el caso de la Ordenanza impugnada, puede apreciarse que en los MORDAZA de estructura de costos del servicio de Limpieza Publica de los anos 2002 a 2005 (Anexo Nº 01 de su Informe Tecnico, a fojas 10 y 10 vuelta), se consigna el rubro: "OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES" y tambien: "COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS", de modo generico o indeterminado, sin detallar los costos, como exige la STC 0041-2004-AI. En ese sentido, al no detallar la Ordenanza Nº 035-MDM todos los costos de los servicios publicos de recoleccion y disposicion final de residuos solidos y barrido de calles y via publicas, se impide al contribuyente conocer cabalmente cuales son los costos del servicio a recibir, por lo que debe estimarse la demanda de inconstitucionalidad en este extremo. Efectos en el tiempo de la declaratoria de inconstitucionalidad 11. Conforme al articulo 81º del Codigo Procesal Constitucional, cuando se declare la inconstitucionalidad de normas tributarias, el Tribunal debe determinar de manera expresa los efectos de su decision en el tiempo. 12. A juicio de este Tribunal, el presente caso encuentra similar justificacion que la STC 0053-2004AI/TC (apartado XIII) para no hacer uso de su facultad excepcional de declarar la inconstitucionalidad con efecto retroactivo. Por ello, se aplicaran al presente caso las mismas reglas establecidas en dicha sentencia: No procedan las solicitudes de devoluciones por pagos indebidos cobrados en base a la Ordenanza

Nº 035-MDM, declarada inconstitucional, que se interpongan luego de la publicacion de esta sentencia. Estan exentos de la primera regla los reclamos administrativos y procesos judiciales que fueron accionados dentro de los plazos correspondientes y que aun se encontraban en tramite al momento de la publicacion de la presente sentencia, a fin de que prime en su resolucion el MORDAZA pro actione. Se deja sin efecto cualquier cobranza en tramite basada en la Ordenanza Nº 035-MDM; asimismo, se impide el inicio de cualquier procedimiento coactivo cuya finalidad sea la de ejecutar el cobro de deudas originadas en la mencionada Ordenanza. La regla anterior unicamente imposibilita la realizacion de la cobranza de deudas impagas basandose en la Ordenanza Nº 035-MDM; por consiguiente, no impide que las mismas puedan ser exigidas: a) sobre la base de ordenanzas validas de periodos anteriores reajustadas con el Indice de precios al consumidor; o, en su defecto, de no encontrarse MORDAZA valida alguna, b) sobre la base de nuevas ordenanzas emitidas siguiendo los criterios vinculantes de este Tribunal, por los periodos no prescritos. De estar en el supuesto b), las ordenanzas habilitadas para cobrar las deudas impagas por los periodos no prescritos deberan tramitarse conforme a los plazos del procedimiento de ratificacion que hayan establecido las Municipalidades Provinciales. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru. HA RESUELTO 1. Declarar FUNDADA la demanda, en consecuencia, inconstitucional la Ordenanza Nº 035-MDM, de fecha 6 de MORDAZA de 2006, de la Municipalidad Distrital de Miraflores, provincia de Arequipa. 2. Declarar que debe seguirse las reglas establecidas en el fundamento 12 de la presente sentencia sobre sus efectos en el tiempo. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA URVIOLA HANI 666724-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban Planeamiento Integral de parte del Sector Catastral Nº 20
ORDENANZA Nº 274-MDA Ate, 28 de junio de 2011 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Junio del 2011, visto el Dictamen Nº 004-2011-MDA/CDU y OP de la Comision de Desarrollo MORDAZA y Obras Publicas; y CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º establece que las Municipalidades son organos de

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