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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2011 (21/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de julio de 2011 446904 otros, a la señora Natalia María Majluf Brahim, quien ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que procede aceptar la citada renuncia; De conformidad con lo señalado en la Ley Nº 29158, la Ley Nº 29565 y el Decreto Supremo Nº 001-2011-MC. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Natalia María Majluf Brahim al cargo de miembro de la Comisión Consultiva Nacional de Cultura, del Ministerio de Cultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 668551-30 Retiran la condición de Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación a inmueble ubicado en el distrito de Lince, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 682-2011-VMPCIC-MC Lima, 15 de julio de 2011 Visto el Expediente Nº 009172/2011; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de marzo de 2011 (Expediente Nº 009172/2011), la empresa Promotora IMAITA S.A.C. solicitó el retiro de condición de monumento del inmueble ubicado en la Av. Arequipa Nº 1823, 1825, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima; Que, se trata de un bien inmueble declarado Monumento mediante Resolución Directoral Nacional Nº 406/INC de fecha 22 de mayo de 2001; Que, el administrado sustenta su solicitud en que el bien no constituye parte de la memoria colectiva de la Nación y mucho menos es un ejemplo altamente representativo del estilo ecléctico academicista como bien se ha afi rmado, por el contrario se encuentra fuera de la época al haber quedado superado dicho estilo por otros de carácter modernista que se han desarrollado desde las primeras décadas del siglo XX; Que, a través del Informe Nº 032-2011-DPHCR- DGPC/MC de fecha 1 de julio de 2011, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano opina que el inmueble es una muestra de construcción ecléctica con infl uencia modernista desarrollada a inicios de la década de 1940 presente en varios distritos de la ciudad como Lima (Santa Beatriz), Breña, Jesús María, Lince San Isidro, Mirafl ores, Pueblo Libre, Magdalena, entre otros, cuyas características formales y constructivas son comunes a numerosas edifi caciones de la época, no constituyendo un ejemplo singular o relevante de arquitectura civil doméstica de importancia Nacional; así mismo que carece de valores históricos, al no ser lugar de acontecimiento de hechos de trascendencia local o Nacional; que, carece de valores urbanísticos, debido a que el medio en el que se emplaza ha sido transformado perdiendo sus características e imagen iniciales de zona residencial, encontrándose compuesto por edifi caciones de diversas características y factura desprovistos de interés, que otorgan gran heterogeneidad a la zona; que de otro lado se señala que el bien no presenta valores simbólicos para la ciudad ni forma parte de la memoria colectiva; que, no forma parte de Zona Monumental o Ambiente Urbano Monumental alguno que le confi era compromiso de conjunto, constituyendo un elemento aislado emplazado en un medio muy alterado y en constante cambio; que, la pintura mural del reconocido pintor José Sabogal fechada en 1943, ubicada sobre la chimenea del salón principal, constituye el componente más importante de la edifi cación, encontrándose registrada como Patrimonio Nacional con el Código V-20/E-456/01, la cual, dadas sus características y reducidas dimensiones, puede ser removido mediante el empleo de técnicas adecuadas para ser reubicado apropiadamente en un nuevo emplazamiento; que, el expediente de declaración no desarrolla argumentos técnicos que expliquen de manera detallada las razones que justifi caron la declaración, infi riéndose que la motivación principal lo constituye la pintura mural; y que, no es concluyente el argumento que el hecho de conservar las características arquitectónicas originales sea razón sufi ciente para demostrar la condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que presenta el inmueble en la actualidad; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura, y a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, se aprobó la fusión de, entre otros, el Instituto Nacional de Cultura en el citado Ministerio, por lo que toda referencia normativa al INC se debe entender al Ministerio de Cultura; Que, el artículo 14º de la citada Ley dispone que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, por encargo del Ministro de Cultura, ejerce, entre otras, la función de “a) Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”, por lo que el retiro de la condición de bien cultural, consagrado en el artículo 10º del Reglamento de la Ley Nº 28296, corresponde ser aprobado por dicha autoridad; Estando a lo visado por el Director General de Patrimonio Cultural, el Director de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano y la Directora de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, Fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en Bienes Culturales Inmuebles; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General modificado por Decreto Legislativo Nº 1029, publicado el 24 de junio de 2008; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, Reglamento Nacional de Edificaciones; el Decreto Supremo Nº 001-2011- MC, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RETIRAR la condición de Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación al inmueble ubicado en la Av. Arequipa Nº 1823-1825, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, declarado por Resolución Directoral Nacional Nº 406/INC por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que previo al desarrollo de alguna obra en el predio, el administrado presente un proyecto de extracción de la pintura mural para su evaluación y aprobación por el Ministerio de Cultura dada su condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, a efectos que se le indique el procedimiento a seguir, las técnicas de conservación a emplear y el destino de la misma entre otros aspectos. Regístrese y comuníquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 667458-1