Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2011 (21/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2011

otros, a la senora MORDAZA MORDAZA Majluf Brahim, quien ha formulado renuncia al cargo que venia desempenando, por lo que procede aceptar la citada renuncia; De conformidad con lo senalado en la Ley Nº 29158, la Ley Nº 29565 y el Decreto Supremo Nº 001-2011-MC. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la senora MORDAZA MORDAZA Majluf Brahim al cargo de miembro de la Comision Consultiva Nacional de Cultura, del Ministerio de Cultura, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Cultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA OSSIO MORDAZA Ministro de Cultura 668551-30

Retiran la condicion de Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nacion a inmueble ubicado en el distrito de Lince, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 682-2011-VMPCIC-MC MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2011 Visto el Expediente Nº 009172/2011; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de marzo de 2011 (Expediente Nº 009172/2011), la empresa Promotora IMAITA S.A.C. solicito el retiro de condicion de monumento del inmueble ubicado en la Av. MORDAZA Nº 1823, 1825, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima; Que, se trata de un bien inmueble declarado Monumento mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 406/INC de fecha 22 de MORDAZA de 2001; Que, el administrado sustenta su solicitud en que el bien no constituye parte de la memoria colectiva de la Nacion y mucho menos es un ejemplo altamente representativo del estilo eclectico academicista como bien se ha afirmado, por el contrario se encuentra fuera de la epoca al haber quedado superado dicho estilo por otros de caracter modernista que se han desarrollado desde las primeras decadas del siglo XX; Que, a traves del Informe Nº 032-2011-DPHCRDGPC/MC de fecha 1 de MORDAZA de 2011, la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano opina que el inmueble es una muestra de construccion eclectica con influencia modernista desarrollada a inicios de la decada de 1940 presente en varios distritos de la MORDAZA como MORDAZA (Santa Beatriz), Brena, MORDAZA MORDAZA, Lince San MORDAZA, Miraflores, Pueblo Libre, MORDAZA, entre otros, cuyas caracteristicas formales y constructivas son comunes a numerosas edificaciones de la epoca, no constituyendo un ejemplo singular o relevante de arquitectura civil domestica de importancia Nacional; asi mismo que carece de valores historicos, al no ser lugar de acontecimiento de hechos de trascendencia local o Nacional; que, carece de valores urbanisticos, debido a que el medio en el que se emplaza ha sido transformado perdiendo sus caracteristicas e imagen iniciales de MORDAZA residencial, encontrandose compuesto por edificaciones de diversas caracteristicas y factura desprovistos de interes, que otorgan gran heterogeneidad a la zona; que de otro lado se senala que el bien no presenta valores simbolicos para la MORDAZA ni forma parte de la memoria colectiva; que, no forma parte de MORDAZA Monumental o Ambiente MORDAZA Monumental alguno que le confiera compromiso de conjunto, constituyendo un elemento

aislado emplazado en un medio muy alterado y en MORDAZA cambio; que, la pintura mural del reconocido pintor MORDAZA Sabogal fechada en 1943, ubicada sobre la chimenea del salon principal, constituye el componente mas importante de la edificacion, encontrandose registrada como Patrimonio Nacional con el Codigo V-20/E-456/01, la cual, MORDAZA sus caracteristicas y reducidas dimensiones, puede ser removido mediante el empleo de tecnicas adecuadas para ser reubicado apropiadamente en un MORDAZA emplazamiento; que, el expediente de declaracion no desarrolla argumentos tecnicos que expliquen de manera detallada las razones que justificaron la declaracion, infiriendose que la motivacion principal lo constituye la pintura mural; y que, no es concluyente el argumento que el hecho de conservar las caracteristicas arquitectonicas originales sea razon suficiente para demostrar la condicion de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion que presenta el inmueble en la actualidad; Que, mediante Ley Nº 29565 se creo el Ministerio de Cultura, y a traves del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, se aprobo la fusion de, entre otros, el Instituto Nacional de Cultura en el citado Ministerio, por lo que toda referencia normativa al INC se debe entender al Ministerio de Cultura; Que, el articulo 14º de la citada Ley dispone que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, por encargo del Ministro de Cultura, ejerce, entre otras, la funcion de "a) Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la politica relacionada con el fomento de la cultura y la creacion cultural, lo que incluye la declaracion, administracion, promocion, difusion y proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion, de conformidad con la respectiva politica nacional", por lo que el retiro de la condicion de bien cultural, consagrado en el articulo 10º del Reglamento de la Ley Nº 28296, corresponde ser aprobado por dicha autoridad; Estando a lo visado por el Director General de Patrimonio Cultural, el Director de Patrimonio Historico Colonial y Republicano y la Directora de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, Fusiones de entidades y organos en el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nacion; la Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de proteccion que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecucion de obras en Bienes Culturales Inmuebles; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General modificado por Decreto Legislativo Nº 1029, publicado el 24 de junio de 2008; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, Reglamento Nacional de Edificaciones; el Decreto Supremo Nº 001-2011MC, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RETIRAR la condicion de Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nacion al inmueble ubicado en la Av. MORDAZA Nº 1823-1825, distrito de Lince, provincia y departamento de MORDAZA, declarado por Resolucion Directoral Nacional Nº 406/INC por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que previo al desarrollo de alguna obra en el predio, el administrado presente un proyecto de extraccion de la pintura mural para su evaluacion y aprobacion por el Ministerio de Cultura dada su condicion de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion, a efectos que se le indique el procedimiento a seguir, las tecnicas de conservacion a emplear y el destino de la misma entre otros aspectos. Registrese y comuniquese. MORDAZA ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 667458-1

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