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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de julio de 2011 446911 suplementario en el Pliego Ministerio de Energía y Minas de acuerdo a lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 017-2011; Que, el precio internacional promedio del petróleo ha pasado de US$ 79 por barril en el año 2010 a un promedio de US$ 98 por barril en lo que va del presente año, alcanzando un nivel máximo de US$ 114 por barril a fi nes del mes de abril, lo cual ha generado que el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo acumule a la fecha obligaciones con los productores y/o importadores de combustibles; Que, en consecuencia resulta necesario asignar recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 para la cancelación de las obligaciones originadas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modifi catorias, por el monto de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 155 000 000, 00), con la fi nalidad que la nueva administración no asuma las deudas generadas por este concepto; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos de Urgencia Nº 017-2011 y Nº 038-2011; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización de Crédito Suplementario Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 155 000 000, 00), destinado a fi nanciar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, conforme a lo que establezca el Administrador del Fondo según el orden temporal de los recursos comprometidos, de acuerdo al detalle siguiente: INGRESOS: (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS 155 000 000,00 (Otros recursos extraordinarios, utilidades del Fondo Nacional de Financiamiento Empresarial – FONAFE y mayor recaudación) ---------------------- TOTAL INGRESOS 155 000 000,00 ============ EGRESOS: (En Nuevos Soles) SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 016 : Ministerio de Energía y Minas UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Energía y Minas - Central FUNCIÓN 12 : Energía PROGRAMA FUNCIONAL 011 : Transferencias e Intermediación Financiera SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0019 : Transferencias de Carácter General ACTIVIDAD 023075 : Transferencias al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos 155 000 000,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 155 000 000,00 ============ Artículo 2º.- Procedimientos para la desagregación de los Recursos 2.1 Autorízase al Titular de Pliego a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos a los que se refi ere el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático y genérica del gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, solicita a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria”, que se requieran como consecuencia de la modifi cación presupuestaria autorizada por la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del crédito suplementario a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 668551-3 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a favor del Pliego Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED DECRETO SUPREMO Nº 144-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29664 se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29664 establece que el Programa de Reducción de Vulnerabilidades Frente al Evento Recurrente de El Niño (PREVEN), se constituye en el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), realizándose las transferencias de partidas que se requieren conforme a las disposiciones legales, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM - Reglamento de la Ley Nº 29664, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas transferirá recursos al CENEPRED con cargo a la Reserva de Contingencia, que garanticen su funcionamiento; Que, es necesario atender el fi nanciamiento del pliego Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), para el inicio de las funciones que le asigna la Ley Nº 29664, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, requiriéndose autorizar una transferencia