Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2011 (21/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2011

(CIMAR) de la Direccion General del Territorio Maritimo y de MORDAZA Mercante de la Armada de MORDAZA (DIRECTEMAR), a realizarse en la MORDAZA de Valparaiso, Republica de MORDAZA, del 1 al 5 de agosto de 2011; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundaran en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ambito de competencia de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposicion Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio del Capitan de Fragata SGC. Herless Belindo MORDAZA MORDAZA, CIP. 06833585 y DNI. 07489814, para que participe en la Pasantia en el Centro de Instruccion y Capacitacion Maritima (CIMAR) de la Direccion General del Territorio Maritimo y de MORDAZA Mercante de la Armada de MORDAZA (DIRECTEMAR), a realizarse en la MORDAZA de Valparaiso, Republica de MORDAZA, del 1 al 5 de agosto de 2011. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aereos: MORDAZA - MORDAZA (CHILE) - MORDAZA US$ 740.71 x 1 persona (Incluye TUUA) Pasajes Terrestres: MORDAZA - Valparaiso - MORDAZA (CHILE) US$ 30.00 x 2 x 1 persona Viaticos: US$ 200.00 x 5 dias x 1 persona Articulo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el Articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Articulo 4º.- El Oficial Superior comisionado, debera cumplir con lo dispuesto en el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentacion de viaticos. Articulo 5º.- El referido Oficial Superior, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema, no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa 668551-18

ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto Supremo que aprueba credito suplementario destinado a financiar el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo
DECRETO SUPREMO Nº 143-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 creo el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, como Fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados en el MORDAZA internacional, se traslade a los consumidores del pais; Que, el Decreto de Urgencia Nº 038-2011 amplio la vigencia del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, hasta el 31 de diciembre de 2011; Que, el numeral 7.3 del articulo 7º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, incorporado por el Decreto de Urgencia Nº 027-2010, dispone que cuando existan saldos positivos en el Fondo, su Administrador debera transferir hasta un Setenta y Cinco por ciento (75%) de los mismos a la cuenta que determine el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Tesoro Publico, hoy Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, con una periodicidad bimestral; autorizando a esta Direccion General a transferir a dicha cuenta otros recursos extraordinarios a ser estimados segun la metodologia, criterios, porcentajes y hasta por el monto MORDAZA previsto en el reglamento del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 017-2011 se autorizo la transferencia a la cuenta senalada en el numeral 7.3 del articulo 7º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, adicionalmente a lo establecido en las normas vigentes y de manera extraordinaria, de hasta el Cincuenta por ciento (50%) de las utilidades distribuibles de las empresas bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE, determinadas sobre la base de los estados financieros auditados correspondientes al ano 2010, con excepcion de las utilidades que MORDAZA destinadas a fines previsionales, a cubrir perdidas de ejercicios anteriores y las utilidades que dicha entidad autorice como aporte al capital de las empresas bajo su ambito, asi como los mayores ingresos recaudados entre enero y MORDAZA de 2011 por concepto de regularizacion del impuesto a la renta, en comparacion con los recaudados por dicho concepto en similar periodo del ano 2010; Que, el Decreto de Urgencia Nº 017-2011 establece que mediante Decreto Supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, se incorporara via credito suplementario en el presupuesto del pliego Ministerio de Energia y Minas, los recursos mencionados en el considerando precedente, unicamente con el objeto de financiar el Fondo, conforme a los montos que determine este Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Economia y Finanzas, teniendo en cuenta los montos comprometidos por el Fondo con los Productores y/o Importadores; Que, asimismo, el Decreto de Urgencia Nº 0382011 autoriza la transferencia de CIEN MILLONES Y 00/100 DE NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00) en el ano fiscal 2011 a la cuenta senalada en el numeral 7.3 del articulo 7º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y modificatorias, adicionalmente a lo establecido en las normas vigentes, con cargo al mayor nivel de recursos ordinarios considerado en las proyecciones del MORDAZA Macroeconomico Multianual 2012-2014 para el presente ano y que financia el incremento del nivel de gasto destinado a cubrir el pago al Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo; Que, conforme al Decreto de Urgencia Nº 038-2011, la incorporacion de estos recursos se efectuara via credito

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