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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de julio de 2011 446910 (CIMAR) de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante de la Armada de Chile (DIRECTEMAR), a realizarse en la ciudad de Valparaíso, República de Chile, del 1 al 5 de agosto de 2011; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata SGC. Herless Belindo SALINAS Herquinio, CIP. 06833585 y DNI. 07489814, para que participe en la Pasantía en el Centro de Instrucción y Capacitación Marítima (CIMAR) de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante de la Armada de Chile (DIRECTEMAR), a realizarse en la ciudad de Valparaíso, República de Chile, del 1 al 5 de agosto de 2011. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Santiago (CHILE) - Lima US$ 740.71 x 1 persona (Incluye TUUA) Pasajes Terrestres: Santiago - Valparaíso - Santiago (CHILE) US$ 30.00 x 2 x 1 persona Viáticos: US$ 200.00 x 5 días x 1 persona Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4º.- El Oficial Superior comisionado, deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5º.- El referido Oficial Superior, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 668551-18 ECONOMIA Y FINANZAS Decreto Supremo que aprueba crédito suplementario destinado a financiar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo DECRETO SUPREMO Nº 143-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como Fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados en el mercado internacional, se traslade a los consumidores del país; Que, el Decreto de Urgencia Nº 038-2011 amplió la vigencia del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, hasta el 31 de diciembre de 2011; Que, el numeral 7.3 del artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, incorporado por el Decreto de Urgencia Nº 027-2010, dispone que cuando existan saldos positivos en el Fondo, su Administrador deberá transferir hasta un Setenta y Cinco por ciento (75%) de los mismos a la cuenta que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, hoy Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, con una periodicidad bimestral; autorizando a esta Dirección General a transferir a dicha cuenta otros recursos extraordinarios a ser estimados según la metodología, criterios, porcentajes y hasta por el monto máximo previsto en el reglamento del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modifi catorias; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 017-2011 se autorizó la transferencia a la cuenta señalada en el numeral 7.3 del artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, adicionalmente a lo establecido en las normas vigentes y de manera extraordinaria, de hasta el Cincuenta por ciento (50%) de las utilidades distribuibles de las empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, determinadas sobre la base de los estados fi nancieros auditados correspondientes al año 2010, con excepción de las utilidades que sean destinadas a fi nes previsionales, a cubrir pérdidas de ejercicios anteriores y las utilidades que dicha entidad autorice como aporte al capital de las empresas bajo su ámbito, así como los mayores ingresos recaudados entre enero y abril de 2011 por concepto de regularización del impuesto a la renta, en comparación con los recaudados por dicho concepto en similar periodo del año 2010; Que, el Decreto de Urgencia Nº 017-2011 establece que mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se incorporará vía crédito suplementario en el presupuesto del pliego Ministerio de Energía y Minas, los recursos mencionados en el considerando precedente, únicamente con el objeto de fi nanciar el Fondo, conforme a los montos que determine este Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta los montos comprometidos por el Fondo con los Productores y/o Importadores; Que, asimismo, el Decreto de Urgencia Nº 038- 2011 autoriza la transferencia de CIEN MILLONES Y 00/100 DE NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00) en el año fi scal 2011 a la cuenta señalada en el numeral 7.3 del artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y modifi catorias, adicionalmente a lo establecido en las normas vigentes, con cargo al mayor nivel de recursos ordinarios considerado en las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual 2012-2014 para el presente año y que fi nancia el incremento del nivel de gasto destinado a cubrir el pago al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo; Que, conforme al Decreto de Urgencia Nº 038-2011, la incorporación de estos recursos se efectuará vía crédito