TEXTO PAGINA: 22
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de julio de 2011 447090 Declaran en abandono procedimiento administrativo de autorización de traslado físico presentada por Corporación del Mar S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 376-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de junio del 2011 Visto el expediente con escrito de registro Nº 00071605- 2008, Adjunto 1 y Adjunto 2, de fecha 29 de setiembre y 30 de octubre de 2008 y 14 de marzo de 2011, presentado por la empresa CORPORACION DEL MAR S.A. CONSIDERANDO: Que, el inciso b), numeral 4) del artículo 43º, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el artículo 191º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que: “En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notifi cada y contra ella procederán los recursos administrativos pertinentes”; Que, a través del escrito de registro Nº 00071605, de fecha 29 de septiembre de 2008; la empresa CORPORACION DEL MAR S.A., solicita autorización de traslado de 70 t/h, de capacidad de procesamiento de materia prima provenientes de las plantas de harina de pescado de Pesquera Austral Group S.A., ubicado en el puerto de Huarmey, departamento de Ancash y Pesquera Exalmar S.A., ubicada en el puerto de Tambo de Mora, departamento de Ica, aportando la capacidad de 35 t/h, cada planta hacia el predio ubicado a la altura del Km. 7 de la Carretera a Mollendo – Caleta Las Ballenitas, distrito de Mollendo, departamento de Arequipa; Que, del análisis efectuado al expediente administrativo se desprende que teniendo en cuenta que el Contrato de Asociación en Participación celebrado entre las empresas CORPORACION DEL MAR S.A., AUSTRAL GROUP S.A.A. y PESQUERA EXALMAR S.A., tiene como fecha de suscripción, el día 26 de diciembre de 2007; por tal razón mediante Ofi cio Nº 867-2011-PRODUCE/DGEPP- Dchi, se procedió a solicitar a CORPORACION DEL MAR S.A., nos informe sobre la vigencia de dicho contrato de asociación en participación; tal como consta en el cargo de recepción de fecha 03 de marzo de 2011 y asimismo, como se observa de la Constancia de Acceso al Expediente (folio 91 del expediente), la señorita Ana Lorena Prado, autorizada por la empresa solicitante, accedió al expediente administrativo, en fecha 18 de marzo de 2011 de lo cual tomó conocimiento del citado ofi cio; Que, asimismo se advierte que desde la fecha de recepción del Ofi cio Nº 867-2011-PRODUCE/DGEPP- Dchi, han transcurrido más de tres (03) meses sin que la administrada se haya pronunciado respecto a la vigencia de Contrato de Asociación en Participación celebrado entre las referidas empresas; por lo que en aplicación del artículo 191º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; corresponde declarar en abandono el procedimiento administrativo iniciado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informes Nº 769 -2008- PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 674-2010-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, y Modifi catoria de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE y Procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y su modifi catoria, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444; y, En uso de las facultades otorgadas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de autorización de traslado físico, presentado por la empresa CORPORACION DEL MAR S.A.; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Se remite copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción del Litoral y a las Direcciones Regionales de la Producción de Arequipa, Ica y Ancash y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 668709-3 Otorgan licencia a Bluewave Marine Perú S.A.C. para la operación de planta de congelado de productos hidrobiológicos y de planta de harina de pescado residual RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 385-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de junio del 2011 Visto, los escritos con registro Nº 00044346-2011 y adjunto de fechas 20 de mayo y 02 de junio de 2011, presentados por la empresa BLUEWAVE MARINE PERU S.A.C. CONSIDERANDO: Que, los artículos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca – establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorización y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el segundo párrafo del artículo 1º del Reglamento de Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiológicos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE señala que “Las licencias y/o autorizaciones otorgadas antes de la entrada en vigencia del Reglamento aprobado en el presente artículo, deberán ser adecuadas por el Ministerio de la Producción”; Que, el artículo 9º del referido Reglamento, señala que, “Las plantas de harina de pescado residual deben tener carácter accesorio y complementario al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos provenientes de las plantas de consumo humano directo del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada especifi cada estará en relación directa a la cantidad de descartes y/o residuos, teniendo un máximo de 10 t/h de procesamiento”;