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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2011 (23/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de julio de 2011 447124 Cuarto: Que, con la fi nalidad de dar publicidad a las actividades de control que desarrolla la mencionada ofi cina, sean preventivas, concurrentes o posteriores, resulta necesario implementar un área de prensa con ese objeto; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car los artículos 67º y 70º del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Resolución Administrativa Nº 129-2009-CE-PJ de fecha 23 de abril de 2009, en los siguientes términos: “Artículo 67º.- Estructura de la Unidad de Desarrollo.- Para el mejor desenvolvimiento de las labores a su cargo, la Unidad de Desarrollo contará con el apoyo de las siguientes áreas. 1. Área de Administración y Personal. 2. Área de Tesorería. 3. Área de Imagen Institucional y Prensa. Cada una de estas áreas contará con un responsable, quien dará cuenta de su actuación a la Unidad de Desarrollo de la Ofi cina de Control de la Magistratura, y a la Gerencia General (en el caso de los responsables de Administración y Personal y Tesorería), así como a la Ofi cina de Imagen Institucional y Prensa del Poder Judicial (en lo referido al responsable de Imagen Institucional y Prensa). Artículo 70º.- Funciones y Atribuciones del Área de Imagen Institucional y Prensa.- El Área de Imagen Institucional y Prensa está a cargo de un responsable. Está integrada por personal especializado necesario para desempeñar las funciones que le son propias. El responsable de esta área y su personal son parte de la Unidad de Desarrollo. Deberá coordinar y dar cuenta de sus actividades a la Ofi cina de Imagen Institucional y Prensa del Poder Judicial, dentro de una lógica de supervisión del cumplimiento de la política de comunicación establecida por los órganos de gobierno del Poder Judicial correspondientes. Las funciones del Área de Imagen Institucional y Prensa son las siguientes: 1. Publicitar los resultados de la labor contralora en la página web y demás medios de comunicación, dentro del marco de los principios previstos en el artículo 6º, numerales 5 y 16, de este Reglamento. 2. Elaborar campañas de prevención y orientación, destinadas a informar tanto al personal judicial como a los justiciables y abogados, así como a la ciudadanía en general, sobre los mecanismos de control. 3. Realizar su labor en estricto respeto a lo señalado por los órganos de gobierno del Poder Judicial, dando cuenta a la Ofi cina de Imagen Institucional y Prensa del Poder Judicial. 4. Cumplir las tareas y encargos ordenados por el Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura, en el marco de las políticas de comunicación institucional, sin perjuicio de coordinar su ejecución con la Unidad de Desarrollo, y comunicar las acciones emprendidas a la Ofi cina de Imagen Institucional y Prensa del Poder Judicial”. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZÁLES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 669115-5 Modifican el artículo primero de la Res. Adm. Nº 152-2011-CE-PJ, respecto de los Distritos Judiciales de Junín y Cajamarca y redistribución de carga procesal y competencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 183-2011-CE-PJ Lima, 6 de julio de 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 182-2011-ETIINLPT-P/PJ cursado por el señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 152-2011-CE-PJ de fecha 1 de junio del año en curso, dispuso la conformación de órganos jurisdiccionales para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en los Distritos Judiciales de Cajamarca, Ica, Junín, Moquegua y El Santa, estableciendo en su artículo primero, entre otras disposiciones, respecto del Distrito Judicial de Junín, b) Redistribución de la carga procesal y competencia de los órganos jurisdiccionales, en la Provincia de Tarma, lo siguiente: “(…) El Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados de Tarma conocerán en adición a sus funciones los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con sus mismas competencias territoriales (…)”. Segundo: Que, asimismo, en la mencionada resolución administrativa, se estableció en su artículo primero, respecto del Distrito Judicial de Cajamarca, b) Redistribución de la carga procesal y competencia de los órganos jurisdiccionales, en la Provincia de Cajamarca, lo siguiente: “(…) El Segundo Juzgado Especializado de Trabajo de la Provincia de Cajamarca seguirá tramitando los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales que viene conociendo, así como los que se inicien a partir de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en este Distrito Judicial; para estos efectos dicho órgano jurisdiccional derivará los procesos que tramita con la Ley Nº 26636 hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio creado (…)”. Tercero: Que, a fi n de brindar adecuado servicio de administración de justicia, es menester establecer correctamente las competencias de los mencionados órganos jurisdiccionales, asignándole competencia provincial al Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados de Tarma del Distrito Judicial de Junín y precisar la competencia territorial del Segundo Juzgado Especializado de Trabajo de la Provincia de Cajamarca del Distrito Judicial del mismo nombre; con la fi nalidad de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del proceso de implementación de la Ley Nº 29497. Cuarto: Que, los incisos 24, 25 y 26 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 152-2011-CE-PJ de fecha 1 de junio de 2011, respecto del Distrito Judicial de Junín, b) Redistribución de la carga procesal y competencia de los órganos jurisdiccionales, en la Provincia de Tarma, el cual tendrá el siguiente texto: “El Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados de Tarma conocerán en adición a sus funciones los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con competencia territorial provincial”.