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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2011 (23/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de julio de 2011 447127 Quinto: Que, de los actuados se aprecia que durante la investigación, el servidor judicial Carlos Teobaldo Milla Castro no ha presentado descargo en su defensa, por lo que se le declaró rebelde mediante resolución número siete de fecha catorce de noviembre de dos mil ocho, que corre a fojas treinta y ocho; encontrándose acreditado que tiene conocimiento de los cargos atribuidos en su contra a partir de las notifi caciones efectuadas mediante aviso y cédulas de notifi cación, que obran en autos; y que mediante resolución número quince de fecha cinco de octubre de dos mil nueve la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura propuso al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial su destitución por el cargo imputado. Sexto: Que, asimismo, de los actuados se ha determinado que la prescripción de la Investigación número cero veintitrés guión dos mil cinco fue a causa que el servidor Milla Castro no dio cuenta de su estado oportunamente, en tanto que al ocultar el expediente se evitó advertir la paralización de su trámite, lo que pone en evidencia la desidia en el ejercicio de la función contralora por parte del investigado; y no obstante tener conocimiento de las obligaciones que le son inherentes como responsable de la tramitación de los procedimientos disciplinarios, provocó excesivo e injustifi cado retardo en el referido expediente, ocasionando su extinción por prescripción, lo que comporta una grave afectación a la credibilidad del control interno de la Magistratura asumido por el Poder Judicial, perjuicio irreparable para el sistema de control disciplinario que ha favorecido la impunidad, vulnerando también el derecho que le asiste, incluso a los magistrados comprometidos en la investigación prescrita, pues no pudo brindárseles la oportunidad necesaria para ejercitar su derecho de contradicción y defensa material; lo que constituye conducta disfuncional inaceptable para un trabajador del sistema nacional de justicia. Sétimo: Que, por todas estas razones ha quedado acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado en su desempeño como Secretario del Órgano de Control Distrital de la Corte Superior de Justicia de Junín, por haber incurrido en la conducta irregular antes descrita, en forma deliberada e inexcusable, la misma que se agrava cuando el Secretario de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la mencionada Corte José Antonio Pérez Ponce emite razón con fecha nueve de marzo de dos mil siete, obrante a fojas novecientos cuarenta y cuatro del anexo que se acompaña, señalando que “la presente investigación, conjuntamente con otros dos procesos, ha sido ubicada dentro de una caja debajo de los legajos de ofi cios y otros legajos que pertenecen a CODICMA y ODICMA, situados detrás de la puerta de ingreso a la ofi cina, dejados presumiblemente por el secretario anterior de CODICMA, doctor Carlos Milla Castro, en vista que él conocía como secretario dichos procesos… tal encuentro se debió a que el suscrito durante la semana pasada y esta semana ordenó los legajos de años anteriores de CODICMA para ser enviados al Archivo Central de esta Corte Superior…”; accionar que infringe el deber establecido en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, comprometiendo gravemente la dignidad del cargo que ostentaba, así como la imagen y respetabilidad del Poder Judicial; por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, por unanimidad, RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de Destitución al señor Carlos Teobaldo Milla Castro, en su actuación como Secretario de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín. Segundo.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS FLAMINIO G. VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE 669115-9 Sancionan con destitución a Especialista Legal del Tercer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACIÓN ODECMA Nº 423-2009-LIMA Lima, trece de diciembre de dos mil diez. VISTA: La Investigación número cuatrocientos veintitrés guión dos mil nueve guión Lima seguida contra Freddy Enrique De los Ríos Espinoza, en su actuación como Especialista Legal del Tercer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima, en mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número sesenta y cinco de fecha quince de marzo de dos mil diez, obrante a fojas setecientos setenta a setecientos ochocientos cuatro; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme a lo previsto en el artículo setenta y cinco del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, la fi nalidad del procedimiento disciplinario es investigar, verifi car y sancionar, de ser el caso, las conductas de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales, señaladas expresamente en la ley como supuestos de responsabilidad, investigando sus causas y elaborando propuestas para desincentivar tales conductas; en este sentido, la investigación disciplinaria tiene una doble fi nalidad: a) Sancionar a los operadores judiciales cuya actuación vulnere los principios y valores de la recta administración de justicia, con el objeto de corregir su actuación o expulsarlos de su seno, en casos graves; y, b) Incentivar el ejercicio honesto, probo, independiente y efi ciente en la prestación del servicio de justicia. Segundo: Que, según el artículo doscientos treinta de la Ley de Procedimiento Administrativo General, la potestad sancionadora administrativa está regida por una serie de principios esenciales2, todos ellos dirigidos a sustentar de un lado, la seguridad jurídica, y de otro, el respeto de los derechos fundamentales de los administrados que tienen un desarrollo en nuestro texto constitucional; así como son reconocidos en los Tratados internacionales vigentes en nuestro país; en este orden de ideas, teniendo en cuenta que los hechos materia de investigación se habrían producido en el mes de febrero de dos mil siete, corresponde determinar previamente la norma aplicable al caso concreto en cumplimiento del Principio de Irretroactividad y Retroactividad Benigna, pues a partir del siete de mayo del año dos mil nueve entró en vigencia la Ley de la Carrera Judicial, que en su Única Disposición Complementaria Derogatoria derogó entre otros el artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin embargo, las conductas reguladas (infracción a los deberes) en la norma derogada se encuentran descritas en la norma vigente, esto es, que no han tenido cambio sustancial en relación al caso materia de investigación (e incluso se encuentran mejor precisadas); consecuentemente, en aplicación del Principio de Irretroactividad corresponde aplicar a los presentes actuados las normas que estuvieron vigentes al momento de sucedido los hechos. Tercero: Que, analizando los actuados se ha determinado que la propuesta de destitución formulada por la Jefatura del Órgano de Control contra el servidor judicial Freddy Enrique De los Ríos Espinoza, se sustenta en que éste valiéndose de su condición de especialista legal en el Expediente número mil doscientos setenta siete guión dos mil cuatro, seguido por Patricia Rocío Gutiérrez Rojas por autorización para disponer de bien de menor de edad, esto es de la suma de doce mil ochocientos nuevos soles en el Banco de Crédito del Perú, incurrió en los siguientes actos disfuncionales: a) Haber dado cuenta con celeridad inusual del escrito de la demandante con la sola fi rma de la abogada Tatiana H. Burga Gutiérrez, obrante a fojas treinta y nueve vuelta, en el cual se solicitaba que el monto antes indicado sea depositado en el Banco de la Nación, para ello invocó el artículo doscientos noventa del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pese a que dicha letrada no había sido designada por la demandante como abogada, circunstancia que la hacía ajena a la litis, más aún si al diecisiete de enero de 2 Principios de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad y retroactividad benigna de la norma, concurso de infracciones, continuación de infracciones, causalidad, presunción de licitud y non bis in ídem.