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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de julio de 2011 447126 Segundo: Que, al respecto, el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal somete a consideración conforme lo señalado en los Ofi cios Nros. 789 y 790-2011-ETI-PJ, propuesta de prórroga del Primer, Segundo y Tercer Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de las Cortes Superiores de Justicia deL Santa y Lima. Tercero: Que, en ese orden de ideas y estando a lo expuesto por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, en consonancia con los documentos de vistos, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional las de adoptar medidas en aras de un optimo servicio de impartición de justicia, garantizando a la vez la tutela jurisdiccional afectiva, deviene en necesario dictar la disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, estando a la particular relevancia que tiene para la administración de justicia en el país el actual proceso de implementación del nuevo sistema procesal penal; por lo que resulta conveniente autorizar la prórroga de funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Consejero Darío Palacios Dextre por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales, hasta el 31 de diciembre del año en curso: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA • Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio • Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio • Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA • Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio • Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio • Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y el Santa; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia de Lima y el Santa; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZÁLES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA AYAR CHAPARRO GUERRA 669115-8 Sancionan con destitución a Secretario de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín (Se publican las siguientes resoluciones de investigación a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 6406-2011-CE-PJ, recibido el 21 de julio e 2011) INVESTIGACIÓN Nº 260-2008-JUNÍN Lima, trece de diciembre de dos mil diez. VISTA: La Investigación número doscientos sesenta guión dos mil ocho guión Junín seguida contra Carlos Teobaldo Milla Castro y otros, en su actuación como Secretario de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, en mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número quince de fecha cinco de octubre de dos mil nueve, obrante a fojas ciento noventa y seis a doscientos catorce; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de los actuados se advierte que la presente investigación, que contiene los antecedentes de la Investigación número veintitrés guión dos mil cinco guión ODICMA guión Junín, se ha determinado la responsabilidad del servidor judicial al haber infringido las funciones inherentes a su cargo como Secretario de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, en tanto no dio cuenta de manera oportuna del mencionado expediente administrativo, situación que ocasionó su prescripción; lo que constituye infracción de sus funciones determinadas por el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, y su deber regulado en el artículo doscientos sesenta y seis, numeral veinticuatro, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo cual concordado con el artículo doscientos uno numeral uno de la antes citada norma legal genera responsabilidad disciplinaria. Segundo: Que, en virtud a lo dispuesto por el artículo doscientos treinta de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la potestad sancionadora de todas las entidades de la Administración está regida por el Principio de Irretroactividad que tiene dos supuestos que la rigen y que opera a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas: a) El Principio de irretroactividad, que garantiza la atribución de la potestad sancionadora sólo sea válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de anterioridad al hecho, y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y, b) La aplicación de las normas sancionadores posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es retroactividad de las normas, cuando las posteriores le sean más favorables. Tercero: Que, con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley de la Carrera Judicial, que en su Única Disposición Complementaria Derogatoria derogó varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre ellos los artículos doscientos uno y doscientos once, que han sido invocados en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigación, y también descritas en los artículos diez y diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que las normas citadas no han tenido cambio sustantivo en relación al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar al caso las normas que estuvieron vigentes al momento de sucedidos los hechos, en aplicación del citado Principio de Irretroactividad. Cuarto: Que, analizando los hechos se tiene que en la Investigación número cero veintitrés guión dos mil cinco guión ODICMA guión Junín, mediante resolución número uno de fecha cuatro de marzo de dos mil cinco, que obra a fojas veintitrés y siguiente del anexo acompañado, se abrió investigación contra las doctoras Jackelyn Concepción Cáceres Navarrete y Nadia Teresa Ponce de León Berríos, en sus actuaciones como Jueces del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, por infracción a sus deberes, al no haber resuelto y emitido sentencias en varios expedientes a su cargo; ante lo cual por resolución número siete de fecha veinte de marzo de dos mil siete, de fojas novecientos cuarenta y seis del mismo anexo, la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín declaró extinguida la investigación por prescripción; y conociendo el caso la Jefatura Suprema del Órgano de Control mediante resolución número dos de fecha cinco de junio de dos mil siete, de fojas doce a dieciséis, abre investigación contra el servidor judicial Milla Castro y otros, a fi n que se esclarezca el motivo por el cual la referida investigación no tuvo el impulso desde el uno de junio de dos mil cinco hasta el nueve de marzo de dos mil siete, lo que propició su prescripción; fi nalmente, se determinó que el citado servidor judicial no cumplió con dar cuenta de dicha investigación para sustanciarla, siendo el responsable de la infracción de sus funciones inherentes al cargo que ostentaba como Secretario del Órgano de Control Distrital.