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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2011 (23/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de julio de 2011 447125 Artículo Segundo.- Modifi car el artículo primero de la mencionada resolución administrativa, respecto del Distrito Judicial de Cajamarca, b) Redistribución de la carga procesal y competencia de los órganos jurisdiccionales, en la Provincia de Cajamarca, el cual tendrá el siguiente texto: “El Segundo Juzgado Especializado de Trabajo de la Provincia de Cajamarca seguirá tramitando los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales que viene conociendo, así como los que se inicien a partir de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en este Distrito Judicial, con su misma competencia territorial; para estos efectos dicho órgano jurisdiccional derivará los procesos que tramita con la Ley Nº 26636 hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio creado. Artículo Tercero.- Autorizar al Presidente de las Cortes Superiores de Junín y Cajamarca y a la Gerencia General del Poder Judicial a dictar las medidas complementarias, en cuanto sea de su competencia, para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Junín y Cajamarca; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 669115-6 Convierten el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Bellavista en Tercer Juzgado de Paz Letrado de Sullana, Distrito Judicial de Sullana RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 185- 2011-CE-PJ Lima, 12 de julio de 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 1350-2011-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 396-2010-CE-PJ, expedida por este Órgano de Gobierno con fecha 2 de diciembre de 2010, se creó la Corte Superior de Justicia de Sullana; posteriormente, por Resolución Administrativa Nº 156-2011-CE-PJ, se dispuso su instalación y funcionamiento a partir del 1 de julio del año en curso. Segundo: Que, el Gerente General del Poder Judicial remite el Informe Nº 207-2011-SEP-GP-GG-PJ, elaborado por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos, respecto a la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana para la creación, conversión y ampliación de competencias de diversos órganos jurisdiccionales del mencionado Distrito Judicial. Tercero: Que, la Provincia de Sullana, sede de la Corte Superior de Justicia del mismo nombre, tiene población proyectada al 2011 de 306,882 habitantes y es sede, entre otros, de tres Juzgados de Paz Letrados, uno de ellos ubicado en el Distrito de Bellavista. Cuarto: Que, del análisis estadístico se observa que el volumen de ingresos del Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrado de Sullana se encuentra dentro de su capacidad de atención. Sin embargo, su carga pendiente está incrementándose, proyectando alcanzar al 31 de diciembre del presente año un promedio de 1,245 expedientes en trámite por juzgado; asimismo, en el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Bellavista, Provincia de Sullana, se observa que su volumen de ingresos y resueltos está por debajo del estándar de carga procesal, alcanzando 209 expedientes en trámite como carga pendiente; así como la distancia de este distrito al Distrito de Sullana, es aproximadamente 2 Km., con un tiempo de viaje de 10 minutos a un costo de S/. 1.00 (un nuevo sol). Quinto:Que, el referido informe concluye, entre otros, que es factible convertir el Juzgado Paz Letrado de Bellavista en Tercer Juzgado de Paz Letrado de Sullana, por el volumen de carga procesal de dicho órgano jurisdiccional y las condiciones de acceso entre las referidas sedes judiciales, resultando procedente la petición formulada en este extremo. En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Darío Palacios Dextre por encontrase de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir el Juzgado Paz Letrado del Distrito de Bellavista, en Tercer Juzgado de Paz Letrado de Sullana, provincia del mismo nombre, Departamento de Piura, Distrito Judicial de Sullana. El Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Paz Letrado de Sullana, tendrán competencia territorial en toda la referida provincia. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana a realizar las gestiones administrativas respectivas, a fi n de dar cumplimiento a la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidencia de Ia Corte Superior de Justicia de Sullana y a la Gerencia General de Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZÁLES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA AYAR CHAPARRO GUERRA 669115-7 Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y del Santa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 187-2011-CE-PJ Lima, 12 de julio de 2011 VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 789 y 790 -2011-ETI-PJ, cursados por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y los Informes Nºs. 204 y 195-2011-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, este Órgano de Gobierno teniendo en cuenta la implementación del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales del Santa y Lima, mediante Resoluciones Administrativas N° 103-2010-CE-PJ y N° 390-2010-CE-PJ creó órganos jurisdiccionales liquidadores transitorios, por necesidad del servicio y la carga procesal existente, cuya vigencia venció el 30 de junio del año en curso.