Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2011 (24/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES
VISTOS:

447181

CONSIDERANDO: Que, el articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT faculta a los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar a los trabajadores que se desempenaran como Auxiliares Coactivos dentro del ambito de su competencia; Que, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la Seccion de Cobranza Coactiva de la Intendencia Regional MORDAZA resulta necesario designar MORDAZA personal en calidad de Auxiliar Coactivo y dejar sin efecto la designacion del personal que desempenara funciones distintas a las de cobranza coactiva; Que, el articulo 114° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, establece los requisitos que deberan reunir los trabajadores de la Administracion Tributaria para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, la Intendencia Nacional de Recursos Humanos ha confirmado el cumplimiento de los mencionados requisitos, por parte del trabajador MORDAZA MORDAZA Cutimbo Tamayo; Que, la Decimo Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingreso mediante Concurso Publico; En uso de las facultades conferidas en los Articulos 50° y 51° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la designacion como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA, de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del senor MORDAZA MORDAZA Torres. Articulo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA al trabajador que se detalla a continuacion: · MORDAZA MORDAZA Cutimbo Tamayo Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA Intendente Regional Intendencia Regional MORDAZA 669287-1

(i) La solicitud formulada por la empresa Convergia Peru S.A. (en adelante, CONVERGIA) mediante su carta GER-030-2011 recibida el 13 de MORDAZA de 2011, para que se dicte Mandato de Interconexion con MORDAZA Movil Peru S.A.C. (en adelante, MORDAZA MOVIL) en el cual se establezcan las condiciones que permitan que los usuarios del servicio movil de MORDAZA MOVIL puedan acceder al servicio de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada de CONVERGIA, via el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefonica del Peru S.A.A.; y se establezcan asimismo las condiciones para la prestacion del servicio de facturacion y recaudacion por parte de MORDAZA MOVIL; y, (ii) El Informe Nº 398-GPRC/2011 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Interconexion al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley Nº 27332, modificada por Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, asimismo, el inciso g) del articulo 8º de la Ley Nº 26285, establece que las funciones del OSIPTEL son, entre otras, las relacionadas con la interconexion de servicios en sus aspectos tecnicos y economicos; Que, conforme a lo establecido en el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el articulo 103º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que, adicionalmente, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/ OSIPTEL y sus modificatorias, se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, estableciendose las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 066-2011-CD/OSIPTEL se remitio a CONVERGIA y MORDAZA MOVIL el correspondiente Proyecto de Mandato de Interconexion contenido en el Informe Nº 276GPR/2011, para que dichas empresas puedan presentar sus comentarios al respecto; Que, habiendo analizado debidamente los comentarios presentados a dicho proyecto, y en merito a los antecedentes, analisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 398-GPRC/2011 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahi expuestos y, acorde con el articulo 6º, numeral 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolucion y de su motivacion; en consecuencia, corresponde dictar el mandato de interconexion solicitado por CONVERGIA en los terminos del referido informe sustentatorio; Por lo expuesto, en aplicacion de las funciones previstas en el inciso n) del articulo 25º y en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Dictan Mandato de Interconexion entre Convergia Peru S.A. y MORDAZA Movil Peru S.A.C. referente al servicio de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 097-2011-CD/OSIPTEL MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2011. EXPEDIENTE : Nº 00001-2011-CD-GPR/MI MATERIA : MANDATO DE INTERCONEXION ADMINISTRADO : Convergia Peru S.A./ MORDAZA Movil Peru S.A.C.

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