Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2011 (26/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, martes 26 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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vigilancia y seguridad de sus locales, ya que el MORDAZA programado se encuentra en tramite, la Oficina de Servicios Generales ha presentado su requerimiento, para evitar el desabastecimiento del servicio mencionado, por el plazo de 06 (seis) meses y/o hasta el inicio del proximo contrato, a partir del termino del contrato actual. Ante tal situacion, dicha Oficina, remitio el requerimiento de la Oficina de Servicios Generales a la Oficina de Adquisiciones y Contrataciones para que realice el estudio de MORDAZA correspondiente, la cual mediante Resumen Ejecutivo Nº 0030-2011-OADQC-OCLSA-UNFV, de fecha 23.06.2011, ha determinado que el valor referencial es de S/. 2 128,005.00 (Dos millones ciento veintiocho mil cinco con 00/100 Nuevos Soles), incluidos impuestos de Ley."; Que mediante Informe Nº 746-2011-ACP-OC-OCEFUNFV, de fecha 07.07.2011, el Jefe de la Oficina de Contabilidad de la Oficina Central Economico Financiera; senala que en la actualidad la captacion de ingresos es baja, siendo imposible atender el valor referencial establecido en el Resumen Ejecutivo Nº 0030-2011OADQC-OCLSA-UNFV, por lo que recomienda mantener como valor referencial el monto presupuestal disponible de S/. 1 804,338.58 (Un millon ochocientos cuatro mil trescientos treinta y ocho con 58/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe Nº 191-2011-OPPSOCLSA-COG-UNFV, de fecha 13.07.2011, la Oficina de Planeamiento de los Procesos de Seleccion de la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares, informa que se ha modificado el requerimiento, para evitar el desabastecimiento del servicio mencionado, por el plazo de 05 (cinco) meses y/o hasta el inicio del proximo contrato, a partir del termino del contrato actual, para lo cual remite el Resumen Ejecutivo Nº 0034-2011-OADQC-OCLSA-UNFV, de fecha 13.07.2011, determinado que el valor referencial es de S/. 1 660,000.00 (Un millon seiscientos sesenta mil con 00/100 Nuevos Soles), incluidos impuestos de Ley." Que, se puede apreciar dentro de los criterios expuestos por la Contraloria General de la Republica, que las exoneraciones de procedimientos de seleccion, deben ser tomadas como medidas de excepcion, en las cuales no pueden concurrir actos u omisiones que pueden ser previsibles y que como consecuencia conlleven al estado de necesidad a la entidad, esto se puede colegir del Comunicado Nº 03-2005-CG, la Contraloria General de la Republica, invoco a las distintas entidades, el cumplimiento estricto de los criterios siguientes: EN LA SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE DEBEN CONCURRIR LOS SIGUIENTES ELEMENTOS: · Situacion extraordinaria e imprevisible. · Ausencia de determinado bien, servicio u obra que comprometa en forma directa o inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad publica tiene a su cargo de manera esencial. · La necesidad de los bienes, servicios u obras sea actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos. Que, por lo expuesto es necesario aprobar la contratacion mediante exoneracion de los Servicios de Seguridad y Vigilancia, por Desabastecimiento Inminente, de las instalaciones de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, por el periodo de cinco(05) meses, con la unica empresa que habria efectuado la cotizacion y que habria generado el Resumen Ejecutivo Nº 0034-2011-OADQCOCLSA-UNFV, de fecha 13.07.2011, de la Oficina de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares, en consideracion a lo dispuesto en el ultimo parrafo del el Articulo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; Que, asimismo se senala en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones del Estado, lo siguiente: Articulo 134.- Publicacion de las resoluciones o acuerdos que aprueban las Exoneraciones Las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones y los informes que los sustentan, salvo la causal prevista en el inciso d) del articulo 20º de la Ley, seran publicadas a traves del SEACE dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda. En el mismo plazo, la referida informacion debera ser comunicada a la Contraloria General de la Republica,

con MORDAZA a los Organos de Control Institucional de las Entidades que cuenten con dicho Organo. Articulo 135.- Procedimiento para las contrataciones exoneradas La Entidad efectuara las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, las cuales solo deben contener lo indicado en los literales b), c), e), h) e i) del articulo 26º de la Ley. La propuesta podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente. La contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por el organo encargado de las contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto. El cumplimiento de los requisitos previstos para las exoneraciones, en la Ley y el presente Reglamento, es responsabilidad del Titular del la Entidad y de los funcionarios que intervengan en la decision y ejecucion. Articulo 136.- Limitaciones a las contrataciones exoneradas En el caso de las contrataciones exoneradas por causales de desabastecimiento inminente y situacion de emergencia no seran aplicables las contrataciones complementarias. De ser necesario adicionales se requerira para su ejecucion de un MORDAZA y previo acuerdo o resolucion exoneratorio. En merito a las Opiniones Tecnicas de las Oficinas Centrales de Logistica y Servicios Auxiliares contenidas en Informes Nros. 165 y 0191-2011-OPPS-OCLSA-UNFV, fecha 24.06 y 13.07.2011, de Planificacion en Oficio Nº 014722011-OCPL-UNFV, de fecha de recepcion 27.06.2011, y de Asesoria Juridica en Informe Legal Nº 293-2011-OCAJUNFV, de fecha 27.06.2011, y, estando a lo dispuesto por el Presidente de la Comision de Orden y Gestion y Rector en Proveido Nº 04404-2011-R-UNFV, de fecha 14.07.2011, se procede conforme a lo solicitado; y De conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, Leyes Nros. 26490 y 27602, el Estatuto, el Reglamento General, el inc. d) del Articulo 40º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, y las Resoluciones Nros. 1116 y 1121-2010-ANR, de fechas 12 y 17.11.2010, 0488-2011-ANR, de fecha 29.04.2011 y 0525-2011-ANR, de fecha 16.05.2011 SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerar a la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, del MORDAZA de Seleccion, Servicio de Seguridad y Vigilancia, por un valor referencial de S/. 1 660,000.00 (Un millon seiscientos sesenta mil con 00/100 Nuevos Soles), Contenido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de esta entidad y que seran, financiados con recursos directamente recaudados, por encontrarse en situacion de desabastecimiento inminente, el cual se configura en los casos senalados en el articulo 22º de la Ley. Articulo Segundo.- Autorizar a la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares a contratar los Servicios de Seguridad y Vigilancia, para la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, en forma directa mediante acciones inmediatas, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Articulo Tercero.- Disponer que la Secretaria General de la Universidad tramite la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision. Articulo Cuarto.- Encargar a la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares remita MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico Legal que la sustenta a la Contraloria General de la Republica y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, asi como su publicacion en forma

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