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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2011 (26/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de julio de 2011 447281 vigilancia y seguridad de sus locales, ya que el proceso programado se encuentra en trámite, la Ofi cina de Servicios Generales ha presentado su requerimiento, para evitar el desabastecimiento del servicio mencionado, por el plazo de 06 (seis) meses y/o hasta el inicio del próximo contrato, a partir del término del contrato actual. Ante tal situación, dicha Ofi cina, remitió el requerimiento de la Ofi cina de Servicios Generales a la Ofi cina de Adquisiciones y Contrataciones para que realice el estudio de mercado correspondiente, la cual mediante Resumen Ejecutivo Nº 0030-2011-OADQC-OCLSA-UNFV, de fecha 23.06.2011, ha determinado que el valor referencial es de S/. 2 128,005.00 (Dos millones ciento veintiocho mil cinco con 00/100 Nuevos Soles), incluidos impuestos de Ley.”; Que mediante Informe Nº 746-2011-ACP-OC-OCEF- UNFV, de fecha 07.07.2011, el Jefe de la Ofi cina de Contabilidad de la Ofi cina Central Económico Financiera; señala que en la actualidad la captación de ingresos es baja, siendo imposible atender el valor referencial establecido en el Resumen Ejecutivo Nº 0030-2011- OADQC-OCLSA-UNFV, por lo que recomienda mantener como valor referencial el monto presupuestal disponible de S/. 1 804,338.58 (Un millón ochocientos cuatro mil trescientos treinta y ocho con 58/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe Nº 191-2011-OPPS- OCLSA-COG-UNFV, de fecha 13.07.2011, la Ofi cina de Planeamiento de los Procesos de Selección de la Ofi cina Central de Logística y Servicios Auxiliares, informa que se ha modifi cado el requerimiento, para evitar el desabastecimiento del servicio mencionado, por el plazo de 05 (cinco) meses y/o hasta el inicio del próximo contrato, a partir del término del contrato actual, para lo cual remite el Resumen Ejecutivo Nº 0034-2011-OADQC-OCLSA-UNFV, de fecha 13.07.2011, determinado que el valor referencial es de S/. 1 660,000.00 (Un millón seiscientos sesenta mil con 00/100 Nuevos Soles), incluidos impuestos de Ley.” Que, se puede apreciar dentro de los criterios expuestos por la Contraloría General de la República, que las exoneraciones de procedimientos de selección, deben ser tomadas como medidas de excepción, en las cuales no pueden concurrir actos u omisiones que pueden ser previsibles y que como consecuencia conlleven al estado de necesidad a la entidad, esto se puede colegir del Comunicado Nº 03-2005-CG, la Contraloría General de la República, invocó a las distintas entidades, el cumplimiento estricto de los criterios siguientes: EN LA SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE DEBEN CONCURRIR LOS SIGUIENTES ELEMENTOS: • Situación extraordinaria e imprevisible. • Ausencia de determinado bien, servicio u obra que comprometa en forma directa o inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad pública tiene a su cargo de manera esencial. • La necesidad de los bienes, servicios u obras sea actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos. Que, por lo expuesto es necesario aprobar la contratación mediante exoneración de los Servicios de Seguridad y Vigilancia, por Desabastecimiento Inminente, de las instalaciones de la Universidad Nacional Federico Villarreal, por el periodo de cinco(05) meses, con la única empresa que habría efectuado la cotización y que habría generado el Resumen Ejecutivo Nº 0034-2011-OADQC- OCLSA-UNFV, de fecha 13.07.2011, de la Ofi cina de Adquisiciones y Contrataciones de la Ofi cina Central de Logística y Servicios Auxiliares, en consideración a lo dispuesto en el último párrafo del el Artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; Que, asimismo se señala en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones del Estado, lo siguiente: Artículo 134.- Publicación de las resoluciones o acuerdos que aprueban las Exoneraciones Las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones y los informes que los sustentan, salvo la causal prevista en el inciso d) del artículo 20º de la Ley, serán publicadas a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda. En el mismo plazo, la referida información deberá ser comunicada a la Contraloría General de la República, con copia a los Órganos de Control Institucional de las Entidades que cuenten con dicho Órgano. Artículo 135.- Procedimiento para las contrataciones exoneradas La Entidad efectuará las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, las cuales sólo deben contener lo indicado en los literales b), c), e), h) e i) del artículo 26º de la Ley. La propuesta podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. La contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto. El cumplimiento de los requisitos previstos para las exoneraciones, en la Ley y el presente Reglamento, es responsabilidad del Titular del la Entidad y de los funcionarios que intervengan en la decisión y ejecución. Artículo 136.- Limitaciones a las contrataciones exoneradas En el caso de las contrataciones exoneradas por causales de desabastecimiento inminente y situación de emergencia no serán aplicables las contrataciones complementarias. De ser necesario adicionales se requerirá para su ejecución de un nuevo y previo acuerdo o resolución exoneratorio. En mérito a las Opiniones Técnicas de las Ofi cinas Centrales de Logística y Servicios Auxiliares contenidas en Informes Nros. 165 y 0191-2011-OPPS-OCLSA-UNFV, fecha 24.06 y 13.07.2011, de Planifi cación en Ofi cio Nº 01472- 2011-OCPL-UNFV, de fecha de recepción 27.06.2011, y de Asesoría Jurídica en Informe Legal Nº 293-2011-OCAJ- UNFV, de fecha 27.06.2011, y, estando a lo dispuesto por el Presidente de la Comisión de Orden y Gestión y Rector en Proveído Nº 04404-2011-R-UNFV, de fecha 14.07.2011, se procede conforme a lo solicitado; y De conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, Leyes Nros. 26490 y 27602, el Estatuto, el Reglamento General, el inc. d) del Artículo 40º del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Federico Villarreal, y las Resoluciones Nros. 1116 y 1121-2010-ANR, de fechas 12 y 17.11.2010, 0488-2011-ANR, de fecha 29.04.2011 y 0525-2011-ANR, de fecha 16.05.2011 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar a la Universidad Nacional Federico Villarreal, del Proceso de Selección, Servicio de Seguridad y Vigilancia, por un valor referencial de S/. 1 660,000.00 (Un millón seiscientos sesenta mil con 00/100 Nuevos Soles), Contenido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de esta entidad y que serán, fi nanciados con recursos directamente recaudados, por encontrarse en situación de desabastecimiento inminente, el cual se confi gura en los casos señalados en el artículo 22º de la Ley. Artículo Segundo.- Autorizar a la Ofi cina Central de Logística y Servicios Auxiliares a contratar los Servicios de Seguridad y Vigilancia, para la Universidad Nacional Federico Villarreal, en forma directa mediante acciones inmediatas, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaria General de la Universidad tramite la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. Artículo Cuarto.- Encargar a la Ofi cina Central de Logística y Servicios Auxiliares remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico Legal que la sustenta a la Contraloría General de la Republica y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, así como su publicación en forma