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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2011 (26/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de julio de 2011 447280 UNIVERSIDADES Exoneran a la Universidad Nacional Federico Villarreal de proceso de selección para contratar servicios de seguridad y vigilancia UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL COMISIÓN DE ORDEN Y GESTIÓN RESOLUCIÓN Nº 1285-2011-R-COG-UNFV San Miguel, 14 de julio de 2011 Visto, el Ofi cio Nº 0644-2011-OCLSA-UNFV, de fecha de recepción 14.07.2011, del Jefe de la Ofi cina Central de Logística y Servicios Auxiliares de esta Casa Superior de Estudios, mediante el cual solicita la Exoneración del Proceso de Selección, para el Servicio de Seguridad y Vigilancia, de la Universidad Nacional Federico Villarreal; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución R. Nº 12501-2010- UNFV, de fecha 30.12.2010, se aprueba el Plan Anual de Contrataciones de la Universidad Nacional Federico Villarreal, para el Ejercicio Presupuestal 2011, el mismo que prevé el Proceso de Selección para el Servicio de Seguridad y Vigilancia de la Universidad Nacional Federico Villarreal; Que, el Artículo 22.- Situación de desabastecimiento, de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.L. Nº 1017, establece: Se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En estos casos, la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 46º del presente Decreto Legislativo. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en los informes técnico y legal previos que sustentan la Resolución o el Acuerdo que autoriza la exoneración, se deberán fundamentar las razones que motivan la contratación defi nitiva materia de la exoneración. Esta disposición también es de aplicación, de ser el caso, para la situación de emergencia. Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en su Artículo 129.- Situación de Desabastecimiento Inminente, establece que: La situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 22º de la Ley. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en las siguientes contrataciones: a) En vía de regularización. b) Por períodos consecutivos que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación. c) Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección, y d) Por cantidades que excedan lo necesario para atender el desabastecimiento. En la resolución o acuerdo exoneratorio deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados. Que, el Jefe de la Ofi cina de Planeamiento de los Procesos de Selección, de la Ofi cina Central de Logística y Servicios Auxiliares de esta Casa Superior de Estudios, mediante Informe Nº 0165-2011-OPPS-OCLSA-COG- UNFV, comunica que: “El Contrato Nº0052-2010, para el servicio de vigilancia y seguridad de las instalaciones de la UNFV, fue resuelto el 16.06.2011, por incumplimiento de las obligaciones por parte del proveedor. Por ello, en vista de que la Universidad ha quedado desabastecida del servicio de N° NÚMERO DE RESOLUCIÓN DIRECCIÓN DE OFICINAS SEGÚN RESOLUCIÓN S.B.S SEGÚN CERTIFICADO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 34 382-2007 ESQ./ AV. CASTILLA N° 168 Y JR. CALLAO N° 937 AV. RAMON CASTILLA N° 168 TARMA TARMA JUNÍN 35 382-2007 JR. AREQUIPA Y LIMA N° 592 JR. LIMA N° 592 ACOBAMBA TARMA JUNÍN 36 382-2007 JR. LIMA S/N PLAZA DE ARMAS JR LIMA S/N PLAZA PRINCIPAL SECTOR “SAN LUIS” MZA. “T” LOTE 10 HUANCAPI VÍCTOR FAJARDO AYACUCHO 37 382-2007 PLAZA DE ARMAS S/N JR. SAN MARTÍN S/N PLAZA MAYOR QUEROBAMBA SUCRE AYACUCHO 38 382-2007 PLAZA INCA PACHACUTEC S/N PORTAL “WILLKAHUAMAN” S/N - PLAZA PRINCIPAL VILCAS HUAMÁN VILCAS HUAMÁN AYACUCHO 39 382-2007 ESQ. STA. ROSA Y SEPULVEDA URB. LOS LIBERTADORES S/N SAN VICENTE DE CAÑETE CAÑETE LIMA 40 382-2007 JR. GRAU N° 396 JR. GRAU N° 343 LUNAHUANA CAÑETE LIMA 41 382-2007 AV.MARISCAL SUCRE N° 141 JIRON MARISCAL SUCRE N° 141 - CHINCHA ALTA CHINCHA ALTA CHINCHA ICA 42 382-2007 LUIS DE LA PUENTE UCEDA S/N - PLAZA DE ARMAS CALLE LUIS DE LA PUENTE UCEDA S/N PLAZA DE ARMAS HUAYOPATA LA CONVENCIÓN CUSCO 43 382-2007 ESQUINA CALLES MIRAFLORES Y CUSCO S/N CENTRO CIVICO ESQUINAS DE LAS CALLES MIRAFLORES Y CUSCO S/N SANTO TOMAS CHUMBIVILCAS CUSCO 44 382-2007 PLAZA DE ARMAS N° 307 PLAZA DE ARMAS N° 102 ESPINAR ESPINAR CUSCO 45 382-2007 ESQUINA AV. BUENAVENTURA Y AV. BRASIL S/N ESQUINA AV. BUENAVENTURA S/N CON LA AV. BRASIL S/N ORCOPAMPA CASTILLA AREQUIPA 669305-1