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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2011 (27/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447347 Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje Aéreo Ida: Lima – Mayport – Florida (EE.UU.) US$. 1,826.00 x 1 persona = US$. 1,826.00 (Incluye TUUA) Pasaje Aéreo Retorno: Mayport – Florida (EE.UU.) – Lima US$. 1,826.00 x 1 persona = US$. 1,826.00 (Incluye TUUA) Gastos de Traslado (Ida y Retorno): (Equipaje, bagaje e instalación) US$. 2,500.00 x 2 compensaciones x 1 persona El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias. Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4º.- De conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598, el citado Oficial Subalterno está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo Artículo y conforme al Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE de fecha 20 de noviembre de 2010. Artículo 5º.- El Ofi cial Subalterno comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- El mencionado Ofi cial Subalterno, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión de Servicio. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a la exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 670963-19 Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a México, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 320-2011-DE/MGP Lima, 26 de julio de 2011 Visto el Ofi cio N.1000-1623 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 22 de junio de 2011; CONSIDERANDO: Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación y autorización de viaje al exterior en Misión de Estudios de un (1) Ofi cial Subalterno, para que participe en el Perfeccionamiento en Geología Marina, a realizarse en el Centro de Investigación Científi ca y de Educación Superior de Ensenada, Baja California (CICESE), ciudad de Ensenada, Estados Unidos Mexicanos, del 4 de setiembre de 2011 al 5 de setiembre de 2013; Que, la designación de un (1) Ofi cial Subalterno, para que participe en la referida capacitación, responde a la necesidad de adquirir mayor experiencia y conocimientos en el campo de la Geología y Geofísica Marina, en lo que concierne a aspectos de morfología costera, transporte de sedimentos (erosión y sedimentación) y a los procesos tectónicos que pueden generar fenómenos como los Tsunamis; así como, levantamientos o hundimientos de costa, entre otros; Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Rubro 3: Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), Ítem 4, Anexo 2 (RDR) del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa Año Fiscal 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG de fecha 13 de enero de 2011 y sus modifi catorias, aprobadas por Resolución Suprema Nº 135-2011-DE/SG de fecha 12 de abril de 2011 y Resolución Suprema Nº 252-2011-DE/ SG de fecha 22 de junio de 2011; Que, la duración del curso es de dos (2) años, que incluye los años académicos 2011, 2012 y 2013, por lo que el pago del 4 de setiembre al 31 de diciembre de 2011, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público Año Fiscal 2011, para el período del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público Año Fiscal 2012 y para el período del 1 de enero al 5 de setiembre de 2013, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público Año Fiscal 2013; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Segundo Marco Antonio BARTENS Olortegui, para que participe en el Perfeccionamiento en Geología Marina, a realizarse en el Centro de Investigación Científi ca y de Educación Superior de Ensenada, Baja California (CICESE), ciudad de Ensenada, Estados Unidos Mexicanos, del 4 de setiembre de 2011 al 5 de setiembre de 2013; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, para la designación del citado Ofi cial Subalterno, se ha tenido en cuenta su participación en el correspondiente proceso de selección, promovido por el Director General de Educación de la Marina, habiendo ocupado el primer puesto, de acuerdo a sus antecedentes académicos, desempeño profesional y competencias adquiridas durante su línea de carrera; Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley Nº 29598, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armadas el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo Artículo y conforme al Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2010- DE de fecha 20 de noviembre de 2010; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008- DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;