TEXTO PAGINA: 31
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447331 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor José Manuel Chirito Gamarra, al cargo de Secretario de Prensa de la Presidencia de la República, con efectividad al 28 de julio de 2011, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 670965-8 AGRICULTURA Aceptan renuncia de Viceministro de Agricultura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2011-AG Lima, 26 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 006-2011- AG de fecha 23 de mayo de 2011, se designó al Señor Francisco Marcelino Palomino García como Viceministro de Agricultura; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo, con efectividad al 28 de julio de 2011; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, con efectividad al 28 de julio de 2011, la renuncia del Señor Francisco Marcelino Palomino García como Viceministro de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE VILLASANTE ARANIBAR Ministro de Agricultura 670963-21 Aprueban Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ - ARTESANÍA, a celebrarse entre el Ministerio y la empresa WAYRA S.R.L. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0270-2011-AG Lima, 6 de julio de 2011 VISTA: La solicitud de fecha 12 de abril del 2011, presentada por la señora Ana María Victoria Zolezzi Odría, identifi cada con DNI Nº 07276148, en su calidad de Apoderada de la empresa WAYRA S.R.L, para el otorgamiento de la Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ - ARTESANÍA, por el período de un (01) año; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Agricultura, es el órgano rector del sector agrario y establece la Política Nacional Agraria, la cual es de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de gobierno y ejerce sus funciones en el marco del Decreto Legislativo Nº 997, teniendo entre sus funciones específi cas dictar las políticas nacionales para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos forestales y de la fauna silvestre, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente; Que, el Estado Peruano a través del Ministerio de Agricultura, es titular de la marca VICUÑA PERÚ – ARTESANÍA, la cual se encuentra debidamente inscrita y registrada en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, según el Certifi cado Nº 00085530 y Resolución Nº 004639-2009/DSD-Reg-INDECOPI; Que, el signo distintivo VICUÑA PERÚ – ARTESANÍA, esta aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0363- 97-AG de fecha 06 de setiembre de 1997 e inscrito en la Ofi cina de Signos Distintivos del INDECOPI por mandato de la Resolución Nº 014041-2002/OSD-INDECOPI de fecha 10 de diciembre de 2002, Tomo 428, Folio 040; Que, el Decreto Legislativo Nº 653 establece que la crianza de la vicuña, al igual que la transformación y comercialización de sus productos, pueden ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, bajo la supervisión del Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-AG, se establece que el Estado podrá otorgar la licencia de marca VICUÑA PERÚ – ARTESANÍA a favor de las empresas artesanales encargadas de la transformación y comercialización de productos obtenidos de fi bra de vicuña esquilada viva, a un plazo determinado, mediante Convenio Específi co, aprobado por Resolución Ministerial del Sector Agricultura; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2007-AG, precisado por Decreto Supremo Nº 014-2007-AG, se dispuso la fusión por absorción del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS), en el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), en lo relativo al manejo, conservación y aprovechamiento sostenible de las especies vicuña y guanaco; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) en el Ministerio de Agricultura, siendo este último el ente absorbente; Que, el numeral Nº 16 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2005-AG, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 695-2007-AG, vigente al amparo de lo dispuesto por el artículo 6º de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SGP “Lineamientos para implementar el proceso de fusión de entidades de la administración pública central”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 084-2007-PCM, se regula los requisitos para el otorgamiento de la licencia de uso de marca VICUÑA PERÚ – ARTESANÍA por el período de un (01) año; Que, mediante Informe Nº 1664-2011-AG- DGFFFS-DGEFFS de fecha 23 de mayo del 2011, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, señala que la empresa WAYRA S.R.L ha cumplido con la presentación de los requisitos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), para la suscripción del Convenio Específico de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ – ARTESANÍA a celebrarse entre el Estado y la citada empresa, por el periodo de un (01) año; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 053-2000-AG y el Decreto Supremo Nº 006-2005-AG;