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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447359 Que, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida Cooperación Técnica No Reembolsable y autorizar la suscripción del Convenio que la implementa; De conformidad con lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por US$ 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para fi nanciar parcialmente el “Plan de Acción de Biocombustibles”, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio del Ambiente, quien contará con el apoyo del Fondo Nacional del Ambiente (FONAM). Artículo 2º.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir el Convenio que implemente la Cooperación Técnica No Reembolsable referida en el artículo 1º de la presente resolución; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir los documentos que se requieran para implementar el citado Convenio. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 670965-9 Aprueban índices de distribución y montos a ser distribuidos de los recursos provenientes de la eliminación de las exoneraciones e incentivos tributarios por los períodos del año 2011 en los que estuvo vigente el Decreto Legislativo Nº 978 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 533-2011-EF/15 Lima, 26 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Legislativo Nº 978 se establecieron normas para promover la inversión y el desarrollo de la Región Selva y de la Amazonía, a fi n de incrementar prioritariamente la infraestructura y el gasto social, a través de la transferencia de los recursos que se generen como consecuencia de la racionalización de las exoneraciones e incentivos tributarios en los departamentos, provincias y distritos comprendidos en dicha norma; Que, el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 978 estableció que la racionalización de exoneraciones e incentivos tributarios comprendía al Programa de Sustitución Inmediata de exoneraciones e incentivos tributarios y al Programa de Sustitución Gradual de exoneraciones e incentivos tributarios; Que, mediante los Artículos 9º y 13º del Decreto Legislativo Nº 978 se determinaron los montos a transferirse anualmente como consecuencia de la eliminación de las exoneraciones e incentivos tributarios tanto del Programa de Sustitución Inmediata de exoneraciones e incentivos tributarios como del Programa de Sustitución Gradual de exoneraciones e incentivos tributarios, señalándose que para las demás provincias o distritos de la Amazonía, incluida la Provincia de Alto Amazonas del Departamento de Loreto, los montos se distribuirán entre las municipalidades provinciales o distritales, considerándose los criterios que se determinen por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-EF estableció los criterios en base a los cuales se distribuirán los recursos presupuestales a favor de las municipalidades provinciales o distritales de los departamentos de la Amazonía, incluida la Provincia de Alto Amazonas del Departamento de Loreto, y se aprobaron los montos a distribuir; Que, mediante la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29175, Ley que Complementa el Decreto Legislativo Nº 978, se incorporó al departamento de Huánuco dentro del régimen previsto en el artículo 2º de dicha Ley, sobre exoneración del Impuesto General a las Ventas por la importación de bienes; Que, mediante Ley Nº 29647, se restituyó para la Provincia de Alto Amazonas del Departamento de Loreto, los benefi cios tributarios de reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas a los comerciantes de la región selva y la exoneración del Impuesto General a las Ventas por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía; Que, mediante la Ley Nº 29661, se dispuso la suspensión hasta el 1 de enero de 2013 de la aplicación del Título III, Programa de Sustitución Gradual de Exoneraciones e Incentivos Tributarios, del Decreto Legislativo Nº 978; Que, mediante la Ley Nº 29742, se restituye la plena vigencia de la Ley Nº 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, y se deroga el Decreto Legislativo Nº 978 así como sus normas complementarias, reglamentarias y conexas; Que mediante el Decreto Supremo Nº 147-2011-EF, que aprobó disposiciones complementarias para la distribución de los recursos provenientes de la eliminación de las exoneraciones e incentivos tributarios por los periodos en los que mantuvo vigencia el Decreto Legislativo Nº 978, se dispuso que los índices de distribución y los montos a ser distribuidos a cada una de las municipalidades provinciales o distritales de los departamentos de la Amazonía, incluida la Provincia de Alto Amazonas del Departamento de Loreto, por los períodos en los que estuvieron vigentes el artículo 9º y el artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 978 sean aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales, considerando los criterios contenidos en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 079-2007-EF; Que, para efectos de la aprobación de los índices de distribución y los montos a ser distribuidos para el año 2011, se debe tener en cuenta que, en virtud de la Ley Nº 29661, el Programa de Sustitución Gradual de exoneraciones e incentivos tributarios se encontró vigente entre el 01 de enero y el 08 de febrero del presente año, y que, en virtud a la Ley Nº 29742, el Programa de Sustitución Inmediata de exoneraciones e incentivos tributarios se encontró vigente entre el 01 de enero y el 09 de julio del presente año; Que, sobre la base de la información estadística disponible proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, mediante el Ofi cio Nº 188-2011-INE/DTDIS, la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los índices de distribución y de los montos a ser distribuidos para el año 2011 a cada una de las municipalidades provinciales o distritales de los departamentos de la Amazonía, incluida la Provincia de Alto Amazonas del Departamento de Loreto, por los periodos en los que estuvieron vigentes el artículo 9º y 13º del Decreto Legislativo Nº 978; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 147-2011-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense los índices de distribución y los montos a ser distribuidos, para el año 2011, a cada una de las municipalidades provinciales o distritales de los departamentos de la Amazonía, incluida la Provincia de Alto Amazonas del Departamento de Loreto, por los periodos en los que estuvieron vigentes el artículo 9º y el artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 978, conforme