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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447358 la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor José Giancarlo Gasha Tamashiro, como miembro del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 670963-13 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 044-2011-EF Lima, 26 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 008-2011-EF del 13 de enero de 2011, se designó a la señorita Irma Gioconda Naranjo Landerer como miembro del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; Que, dicha funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley Nº 27594 y en el artículo 4 del Decreto Ley Nº 26126, Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señorita Irma Gioconda Naranjo Landerer, como miembro del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 670963-14 Aceptan Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el BIRF, destinada a financiar la “Integración de la Información de Riesgo de Desastres en el Sistema de Planificación del Perú” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 045-2011-EF Lima, 26 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF otorgará una Cooperación Técnica No Reembolsable a la República del Perú, hasta por US$ 310 000,00 (TRESCIENTOS DIEZ MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar la “Integración de la Información de Riesgo de Desastres en el Sistema de Planifi cación del Perú”, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales; Que, la citada Cooperación Técnica No Reembolsable permitirá fortalecer la capacidad del Ministerio de Economía y Finanzas, específi camente de la Dirección General de Política de Inversiones y Dirección General de Presupuesto Público, para evaluar los riesgos derivados de fenómenos naturales adversos, incorporando la información del riesgo de desastres dentro de los organismos receptores de la planifi cación nacional; Que, en tal sentido, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida Cooperación Técnica No Reembolsable y autorizar la suscripción de la Carta Acuerdo que lo implementa; De conformidad con lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF a la República del Perú, hasta por US$ 310 000,00 (TRESCIENTOS DIEZ MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar la “Integración de la Información de Riesgo de Desastres en el Sistema de Planifi cación del Perú”, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales. Artículo 2º.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir la Carta Acuerdo que implemente la Cooperación Técnica No Reembolsable referida en el artículo precedente; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada Carta Acuerdo. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 670963-15 Aceptan Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el BID para financiar parcialmente el “Plan de Acción de Biocombustibles” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 046-2011-EF Lima, 26 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Banco Interamericano de Desarrollo - BID - otorgará una Cooperación Técnica No Reembolsable a la República del Perú hasta por la suma de US$ 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para fi nanciar parcialmente el “Plan de Acción de Biocombustibles”, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio del Ambiente; Que, la aludida Cooperación Técnica No Reembolsable tiene como objetivo fi nanciar el citado Plan con la fi nalidad de contribuir a la mitigación de los efectos del cambio climático mediante la promoción de producción de biocombustibles en áreas deforestadas y/o degradadas de la Amazonía en su región Selva Norte (San Martín, Ucayali y Loreto);