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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2011 (27/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447361 Que, el numeral 9.1 del artículo 9º de la Directiva Nº 005- 2010-EF/76.01 dispone excepciones para la actualización de la Programación de Compromisos Anual (PCA), entre las cuales se encuentra la fusión y/o transferencia de competencias y funciones; adicionalmente, en la gestión de la entidad puede acontecer la asunción de nuevas competencias y funciones, en el marco de la normatividad sobre la materia, como son las Leyes Orgánicas y Reglamentos de Organización y Funciones respectivas, por lo que resulta necesario incluir dicho supuesto a fi n de no afectar la operatividad de dichas entidades y el cumplimiento de sus metas y objetivos institucionales; Que, conforme al literal a) del numeral 39.1 del artículo 39º de la Ley Nº 28411 –Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, los créditos suplementarios constituyen incrementos en los créditos presupuestarios autorizados, provenientes de mayores recursos respecto de los montos establecidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público, en ese contexto normativo es necesario disponer que los créditos suplementarios por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios se encuentran dentro de las excepciones establecidas en el numeral 9.1 del artículo 9º de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, asegurando el adecuado cumplimiento de las metas programadas por los pliegos; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el literal f) del numeral 9.1 del artículo 9º de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01, conforme al siguiente texto: “f) La fusión y/o transferencia de competencias y funciones; así como la asunción de nuevas competencias y funciones, en el marco de las normas sobre la materia.” Artículo 2º.- Disponer que los créditos suplementarios por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios se encuentran dentro de las excepciones establecidas en el numeral 9.1 del artículo 9º de la Directiva Nº 005-2010- EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Director General (e) Dirección General de Presupuesto Público 670954-1 Prorrogan plazo de la Conciliación del Marco Legal del Presupuesto del primer semestre del ejercicio 2011, para todas las entidades gubernamentales usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 010-2011-EF/51.01 Lima, 22 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y b) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señalan como atribuciones de la Dirección General de Contabilidad Pública, entre otras, la de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público; y elaborar la Cuenta General de la República, procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del sector público; Que, mediante Resolución Directoral Nº 002-2011- EF/51.01, se aprueba la Directiva Nº 001-2011-EF/51.01 “Preparación y presentación de información fi nanciera y presupuestaria trimestral y semestral por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental”, la cual dispone en el numeral 5 “Conciliación del Marco Legal del Presupuesto, que la presentación y transmisión se efectuará con periodicidad semestral y dentro de los treinta días calendario de fi nalizado el primer semestre para todas las entidades del Estado; asimismo, el numeral 7, literal b), dispone que el plazo de presentación de la información fi nanciera y presupuestaria trimestral y semestral, será dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fi nalización del período que se informa; Que, estando en proceso de implementación en el SIAF-SP la nueva versión del Módulo Contable para el primer semestre del 2011, es necesario prorrogar los plazos de presentación del I semestre del presente año para la “Conciliación del Marco Legal del Presupuesto” y para la presentación de la información fi nanciera y presupuestaria, aplicable a todas las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental; Estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad y con la visación de la Dirección de Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y la Dirección de Gobiernos Locales; y En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad y la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. SE RESUELVE: Artículo 1º.-Prórroga de plazo de Conciliación. Prorrogar hasta el 15 de setiembre del presente año, el plazo de la “Conciliación del Marco Legal del Presupuesto” del primer semestre del ejercicio 2011, para todas las entidades gubernamentales usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental. Artículo 2º.-Prórroga de plazo de información contable. Prorrogar hasta el 30 de setiembre del presente año el plazo de presentación de la información fi nanciera y presupuestaria del primer semestre del ejercicio 2011, para todas las entidades gubernamentales usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental. Artículo 3º.-Publicación de la Resolución. Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese, OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Director General Dirección General de Contabilidad Pública 670953-1 ENERGIA Y MINAS Aceptan renuncia de Viceministro de Energía RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 077-2011-EM Lima, 26 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 038-2011-EM, se designó al señor ingeniero Luis Antonio Gonzáles Talledo, en el cargo de Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confi anza; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al mencionado cargo;