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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447360 al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El anexo a que se refi ere el artículo 1º será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 670959-1 Publican montos estimados de recursos públicos para el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2012 para los Gobiernos Locales acreditados y/o verificados RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2011-EF/64.05 Lima, 21 de julio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el literal b) del numeral 6.3 del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF y sus modifi catorias, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, dispone que la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, publica los montos estimados de recursos públicos para el Presupuesto Institucional de Apertura del año fi scal correspondiente; Que asimismo, dicha disposición establece que dichos montos estimados de recursos públicos son estrictamente referenciales, estando sujetos a: i) cambios en función a los Recursos Ordinarios y Recursos Determinados efectivamente recaudados debido a la evolución de la economía nacional e internacional, ii) a las modifi caciones que puedan darse en la normatividad vigente y iii) a las variaciones en los indicadores utilizados; Que, el numeral 15.4 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los límites de los créditos presupuestarios están constituidos por la estimación de ingresos que esperan percibir las Entidades, así como por los fondos públicos que le han sido determinados y comunicados por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que mediante Ofi cio Nº 285-2011-MTC/09.03 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Ofi cios Nºs 181-2011-MIMDES/OGPP y 189-2011-MIMDES- OGPP del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, han sido remitidas al Ministerio de Economía y Finanzas la distribución de recursos públicos correspondiente a los programas sociales a ser asignados a cada Gobierno Local Acreditado y/o Verifi cado; Que, teniendo en cuenta lo señalado precedentemente resulta necesario publicar los montos estimados de los recursos públicos a ser transferidos a los Gobiernos Locales Acreditados y/o Verifi cados por concepto de Infraestructura Vial - Programas MTC, comunicados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y por concepto de Programas de Complementación Alimentaria, Programa PANTBC y Programa del Vaso de Leche, comunicados por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 6.3 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 142- 2009-EF y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar los montos estimados de recursos públicos para el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2012, para los Gobiernos Locales acreditados y/o verifi cados, cuyos montos se detallan en los Anexos siguientes que forman parte de la presente Resolución: Anexo 1: Estimados por concepto de Infraestructura Vial - Programas MTC. Anexo 2: Estimados por concepto de Programas de Complementación Alimentaria y Programa PANTBC. Anexo 3: Estimados por concepto del Programa del Vaso de Leche. Artículo 2º.- Los montos estimados a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución son estrictamente referenciales, estando sujetos a: i) cambios en función a los Recursos Ordinarios y Recursos Determinados efectivamente recaudados debido a la evolución de la economía nacional e internacional, ii) a las modifi caciones que puedan darse en la normatividad vigente y, iii) a las variaciones en los indicadores utilizados. Los Gobiernos Locales acreditados y/o verificados deberán prever las estrategias y medidas necesarias en caso los montos que se asignen sean menores a los estimados que se publican en la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Los Anexos a que se refi ere el artículo 1º serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRIGITT BENCICH AGUILAR Directora General Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales 670951-1 Modifican la “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 009-2011-EF/50.01 Lima, 26 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, asimismo, cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las normas complementarias pertinentes y promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; Que, el artículo 29º-A de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece la Programación de Compromisos Anual (PCA), como instrumento de programación del gasto público de corto plazo por toda fuente de fi nanciamiento que permite la compatibilización de la programación del presupuesto autorizado, con el marco macroeconómico multianual, las reglas fi scales y la capacidad de fi nanciamiento del año fi scal respectivo; Que, mediante la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 se regulan los procedimientos de determinación, revisión y actualización de la Programación de Compromisos Anual (PCA) en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, señalándose en el artículo 9º de la citada Directiva que la revisión de la PCA es aprobada por Resolución Directoral, una vez concluido el periodo trimestral, y que los montos por pliego son informados por la Dirección General de Presupuesto Público a través del sistema SIAF-SP;