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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447340 Reconocen el Área de Conservación Privada Huaylla Belén - Colcamar RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 166-2011-MINAM Lima, 26 de julio de 2011 Visto, el Ofi cio Nº 331-2011-SERNANP-J del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Área de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privadas aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado- SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científi ca y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente - MINAM tiene como función específi ca dirigir el SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, fueron absorbidas por el SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privadas se reconocen mediante Resolución Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 144- 2010-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrarse vigentes en la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada; conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 155-2010-SERNANP; Que, mediante Documentos con Registros Nos. 08263-2011 y 8885-2011 presentados ante el SERNANP, el señor Sixto Diógenes Reveta Vásquez, presidente de la Comunidad Campesina de Colcamar, solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Huaylla Belén - Colcamar”, por un periodo de treinta (30) años, sobre una superfi cie de seis mil trescientos treinta y ocho hectáreas y cuatro mil doscientos metros cuadrados (6 338,42 ha), la misma que se encuentra ubicada en el distrito de Colcamar, provincia de Luya, departamento de Amazonas, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Nº 02008718 de la Zona Registral Nº II- Sede Chiclayo; Que, mediante Informe Nº 075-2011-SERNANP- DDE-OAJ, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP, señalan que la propuesta de reconocimiento del Área de Conservación Privada Huaylla Belén - Colcamar se encuentra conforme con las disposiciones legales establecidas por la normatividad de la materia y ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 75º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG y el artículo 4º de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP; En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocimiento Reconocer el Área de Conservación Privada Huaylla Belén - Colcamar, por un periodo de treinta (30) años, sobre una superficie de seis mil trescientos treinta y ocho hectáreas y cuatro mil doscientos metros cuadrados (6 338,42 ha), del predio de propiedad de la Comunidad Campesina de Colcamar, ubicada en los distritos de Colcamar, Inguilpata, Longuita, Ocumal y Tingo, en la provincia de Luya en el departamento de Amazonas, debidamente delimitada según la memoria descriptiva y el mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Objetivos Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada-ACP Huaylla Belén - Colcamar, los siguientes: 2.1. Objetivo general: Conservar la biodiversidad en un contexto paisajístico, promoviendo y garantizando el uso sostenible de los recursos naturales, fortaleciendo la organización y costumbres tradicionales de la comunidad campesina involucrada. 2.2. Objetivos específi cos: 2.2.1 Conservar los bosques montanos tropicales existentes en el ámbito geográfi co del valle y cabeceras de Huaylla Belén, las cabeceras de los ríos Congón y Rumuyacu, que albergan signifi cativa e importante diversidad biológica. 2.2.2 Conservar las cuencas y cabeceras asegurando la estabilidad de los suelos y mantenimiento de la cantidad y calidad de agua para la agricultura y las poblaciones de Colcamar e Inguilpata. 2.2.3 Conservar y proteger la fl ora y fauna silvestre amenazada, rara o endémica y asimismo los procesos eco geográfi cos que las mantienen; las principales especies en cuestión son: el oso de anteojos (Tremarctos ornatus), el armadillo peludo (Dasypus pilosus), el colibrí de cola de espátula (Loddigesia mirabilis), el tucán montano (Andigena hypoglauca), el loro (Leptosittaca branickii), el árbol de la quina (Cinchona delessertiana), la palmera de cera (Ceroxylon latisectum) y el romerillo (Podocarpus oleifolius). 2.2.4 Contribuir signifi cativamente al desarrollo sostenible y al benefi cio de la comunidad campesina para asegurar su desarrollo en armonía con sus valores sociales y culturales. Artículo 3º.- Plan Maestro En aplicación del párrafo 2 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece las Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas-ANP, el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada Huaylla Belén - Colcamar, es también su Plan Maestro, ya