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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2011 (27/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447341 que contiene el listado de obligaciones y restricciones y la propuesta de zonifi cación interna del área. Artículo 4º.- Del establecimiento de cargas En aplicación del artículo 11º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superfi cie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios, de condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 5º.- Inscripción de las cargas en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y de los incisos 1) y 5) del artículo 2019 del Código Civil; así como, del artículo 12º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, el SERNANP inscribirá en la SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Huaylla Belén - Colcamar, por un periodo de treinta (30) años, las cuales son las siguientes: Obligaciones de Hacer: 1.- Usar el Área de Conservación Privada para el fi n que ha sido reconocido. 2.- Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales. 3.- Preservar servicios ambientales en el Área de Conservación Privada. 4.- Dar cumplimiento a la normatividad del Áreas Naturales Protegidas, directivas, disposiciones, y recomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las normas conexas aplicables a la conservación del Área de Conservación Privada. 5.- Brindar al representante del SERNANP, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área. 6.- Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. Obligaciones de No Hacer: 1.- No efectuar cambios de usos permitidos en los documentos de planifi cación. 2.- No realizar cambio de uso del suelo en la zonifi cación de uso limitado del Área de Conservación Privada. 3.- No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del área. 4.- No desarrollar proyectos de infraestructura que deteriore la calidad del paisaje. Artículo 6º.- De los derechos reales Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de algún derecho real sobre el área reconocida así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente MEMORIA DESCRIPTIVA Nombre : Área de Conservación Privada Huaylla Belén- Colcamar. Superfi cie : 6 338,42 ha. Límites : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfi co Nacional - IGN, utilizando la información siguiente: Código Nombre Datum 13 - G Lonya Grande WGS 84 13 - H Chachapoyas WGS 84 Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. Distrito Provincia Departamento Inguilpata, Luya Amazonas Colcamar Luya Amazonas Ocumal Luya Amazonas Longuita Luya Amazonas Tingo Luya Amazonas NOROESTE Partiendo desde el punto Nº 1, ubicado en el Río Congón, el límite continúa en dirección noreste por el interior de la Comunidad Campesina Colcamar hasta el punto Nº 2, prosiguiendo por el mismo límite de la Comunidad Campesina Colcamar en dirección sureste, noreste y noroeste hasta llegar al punto Nº 3, continuando en dirección noreste por el mismo límite de la Comunidad Campesina Colcamar, hasta alcanzar el punto Nº 4. NORESTE: Desde el último punto mencionado, el límite continúa en dirección sureste y suroeste por el interior de la Comunidad Campesina Colcamar hasta llegar al límite de la Comunidad Campesina Colcamar y el Área de Conservación Privada Huiquilla. SUR Prosiguiendo desde el último lugar mencionado el límite continúa mediante línea recta en dirección noroeste hasta llegar al puntos Nº 5, para proseguir por el mismo límite de la Comunidad Campesina Colcamar, en dirección noroeste y suroeste hasta llegar al punto Nº 6, el que continúa mediante línea recta en dirección oeste hasta llegar al punto Nº 7, en el límite del Área de Conservación Privada Huiquilla, prosiguiendo por este mismo límite en dirección suroeste, oeste, sureste hasta llegar al punto Nº 8 en el límite de la Comunidad Campesina Colcamar, el que continúa por este mismo límite en dirección noroeste, suroeste hasta llegar al punto Nº 9, prosiguiendo por interior de la Comunidad Campesina Colcamar, descendiendo por el Río Congón hasta llegar al punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva. Listado de Puntos Nº ESTE NORTE 1 821 482,6712 9 300 228,6163 2 824 166,5860 9 301 811,9270 3 827 253,1813 9 305 613,2012 4 829 411,7620 9 306 418,2054 5 832 604,9709 9 296 808,9298 6 832 342,5611 9 296 938,2575 7 832 122,9248 9 296 930,3548 8 830 314,3385 9 295 720,2031 9 827 093,6945 9 294 459,5454 Las coordenadas están expresadas en proyección UTM. El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 17 S La versión ofi cial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada Huaylla Belén- Colcamar que sustenta la presente Resolución Ministerial, la cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.