Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2011 (27/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES
Limites

447341
: La demarcacion de los limites se realizo en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geografico Nacional - IGN, utilizando la informacion siguiente: Codigo 13 - G 13 - H Nombre Datum Lonya Grande WGS 84 Chachapoyas WGS 84

que contiene el listado de obligaciones y restricciones y la propuesta de zonificacion interna del area. Articulo 4º.- Del establecimiento de cargas En aplicacion del articulo 11º de la Resolucion Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Area de Conservacion Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del area determina la aceptacion por parte de los propietarios, de condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Area de Conservacion Privada, MORDAZA titulares o les sea otorgado algun derecho real sobre el mismo. Articulo 5º.- Inscripcion de las cargas en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP) En aplicacion del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas y de los incisos 1) y 5) del articulo 2019 del Codigo Civil; asi como, del articulo 12º de la Resolucion Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas, el SERNANP inscribira en la SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Area de Conservacion Privada MORDAZA MORDAZA - Colcamar, por un periodo de treinta (30) anos, las cuales son las siguientes: Obligaciones de Hacer: 1.- Usar el Area de Conservacion Privada para el fin que ha sido reconocido. 2.- Desarrollar practicas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales. 3.- Preservar servicios ambientales en el Area de Conservacion Privada. 4.- Dar cumplimiento a la normatividad del Areas Naturales Protegidas, directivas, disposiciones, y recomendaciones emitidas por el SERNANP, asi como las normas conexas aplicables a la conservacion del Area de Conservacion Privada. 5.- Brindar al representante del SERNANP, las facilidades que esten a su alcance para la supervision del area. 6.- Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. Obligaciones de No Hacer: 1.- No efectuar cambios de usos permitidos en los documentos de planificacion. 2.- No realizar cambio de uso del suelo en la zonificacion de uso limitado del Area de Conservacion Privada. 3.- No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del area. 4.- No desarrollar proyectos de infraestructura que deteriore la calidad del paisaje. Articulo 6º.- De los derechos reales Lo dispuesto en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial no implica la convalidacion de algun derecho real sobre el area reconocida asi como tampoco constituye medio de prueba para ningun tramite que pretenda la formalizacion de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente MEMORIA DESCRIPTIVA
Nombre Superficie : Area de Conservacion MORDAZA Belen- Colcamar. : 6 338,42 ha. Privada

Ubicacion politica

: Se realizo en base a la informacion elaborada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica-INEI. Distrito Inguilpata, Colcamar Ocumal Longuita Tingo Provincia Luya Luya Luya Luya Luya Departamento Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas

NOROESTE Partiendo desde el punto Nº 1, ubicado en el Rio Congon, el limite continua en direccion noreste por el interior de la Comunidad Campesina Colcamar hasta el punto Nº 2, prosiguiendo por el mismo limite de la Comunidad Campesina Colcamar en direccion sureste, noreste y noroeste hasta llegar al punto Nº 3, continuando en direccion noreste por el mismo limite de la Comunidad Campesina Colcamar, hasta alcanzar el punto Nº 4.

NORESTE: Desde el ultimo punto mencionado, el limite continua en direccion sureste y suroeste por el interior de la Comunidad Campesina Colcamar hasta llegar al limite de la Comunidad Campesina Colcamar y el Area de Conservacion Privada Huiquilla.

SUR Prosiguiendo desde el ultimo lugar mencionado el limite continua mediante linea recta en direccion noroeste hasta llegar al puntos Nº 5, para proseguir por el mismo limite de la Comunidad Campesina Colcamar, en direccion noroeste y suroeste hasta llegar al punto Nº 6, el que continua mediante linea recta en direccion oeste hasta llegar al punto Nº 7, en el limite del Area de Conservacion Privada Huiquilla, prosiguiendo por este mismo limite en direccion suroeste, oeste, sureste hasta llegar al punto Nº 8 en el limite de la Comunidad Campesina Colcamar, el que continua por este mismo limite en direccion noroeste, suroeste hasta llegar al punto Nº 9, prosiguiendo por interior de la Comunidad Campesina Colcamar, descendiendo por el Rio Congon hasta llegar al punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva.

Listado de Puntos
Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 ESTE 821 482,6712 824 166,5860 827 253,1813 829 411,7620 832 604,9709 832 342,5611 832 122,9248 830 314,3385 827 093,6945 NORTE 9 300 228,6163 9 301 811,9270 9 305 613,2012 9 306 418,2054 9 296 808,9298 9 296 938,2575 9 296 930,3548 9 295 720,2031 9 294 459,5454

Las coordenadas estan expresadas en proyeccion UTM. El Datum de referencia es el WGS 84, la MORDAZA de proyeccion es 17 S La version oficial impresa y digital de los limites se encuentra en el expediente de reconocimiento del Area de Conservacion Privada MORDAZA Belen- Colcamar que sustenta la presente Resolucion Ministerial, la cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se debera recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

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