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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2011 (27/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447354 un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el proceso de selección correspondiente para la ejecución de los proyectos a su cargo. Artículo 6º.- Información Los Gobiernos Locales habilitados informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución, para efectos de las acciones de monitoreo a que se refiere el Artículo 3º del presente Dispositivo. Artículo 7º.- Modifi cación del Anexo del Decreto Supremo Nº 119-2011-EF Modifíquese el Anexo del Decreto Supremo Nº 119- 2011-EF, en cuanto al código de ubigeo consignado en el orden 101, conforme a lo siguiente: DICE: 230403 Municipalidad Distrital de Estique Pampa DEBE DECIR: 230404 Municipalidad Distrital de Estique Pampa Artículo 8º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 670964-3 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a favor de los Pliegos Presidencia del Consejo de Ministros y Ministerio de Defensa DECRETO SUPREMO Nº 149-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 17º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, así como coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, propone objetivos del gobierno en el marco de la Política General de Gobierno, coordina las políticas nacionales de carácter multisectorial; en especial, las referidas al desarrollo económico y social; asimismo, formula las políticas nacionales en su respectivo ámbito de competencia y dirige el proceso de descentralización y modernización de la Administración Pública; Que, la Unidad Ejecutora 014: Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de Agosto de 2007 – FORSUR de la Presidencia del Consejo de Ministros, tiene como función realizar la gestión de la ejecución de los proyectos, programas y actividades, en materia de construcción, reconstrucción y rehabilitación de la infraestructura de las zonas afectadas por los sismos, conforme a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 29078 – Ley que crea el FORSUR; Que, la Unidad Ejecutora 014 antes mencionada requiere la suma de S/. 1 764 625,00 para el monitoreo y seguimiento de la ejecución de 295 proyectos, la supervisión de 09 proyectos de agua y saneamiento de la Provincia de Pisco, así como para el seguimiento de liquidación de obra y presentación de fi cha de cierre de 686 proyectos por parte de FORSUR; Que, el requerimiento efectuado por la Presidencia del Consejo de Ministros se atenderá con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 764 625,00); Que, mediante Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 se aprueba, entre otros, el Presupuesto del Pliego 026 Ministerio de Defensa; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-2006- MIMDES, el Poder Ejecutivo declaró al período 2007-2016, como el “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”, con la fi nalidad de incentivar el conocimiento y refl exión a nivel nacional sobre el tema de la discapacidad, debiendo todos los sectores y niveles de gobierno impulsar programas, proyectos y acciones encaminados a alcanzar la inclusión y la participación plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad; Que, según datos estadísticos del Ministerio de Defensa, existen registradas 4,734 personas en situación de discapacidad como resultado de acciones realizadas en defensa de la integridad territorial del país; Que, los servicios médicos y hospitalarios del sector Defensa no cuentan con una infraestructura adecuada ni con equipos de rehabilitación necesarios, para atender efi ciente y oportunamente a los discapacitados que requieran contar con servicios de alta calidad, que haga posible su rehabilitación y reinserción social y laboral, por lo que resulta necesario contar con un centro de rehabilitación que brinde atención a los discapacitados de las Fuerzas Armadas; Que, con el Decreto Supremo Nº 004-2011-DE, se exceptuó del cumplimiento de la Fase de Preinversión del Ciclo del Proyecto de Inversión Pública a que se refi ere la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, incluida la declaración de viabilidad, al “Proyecto de Construcción e implementación de un Centro de Atención y Rehabilitación para el personal con discapacidad de las Fuerzas Armadas”; Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, mediante Ofi cio Nº 1036-2011-MINDEF/ VRD, el Viceministro de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa ha solicitado transferencia de recursos por la suma de SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600 000,00) a favor del Pliego 026 Ministerio de Defensa, para fi nanciar la elaboración del expediente técnico y estudio defi nitivo del proyecto “Construcción e implementación de un Centro de Atención y Rehabilitación para el personal con discapacidad de las Fuerzas Armadas”, recursos que no fueron previstos en el Presupuesto Institucional del Pliego 026 Ministerio de Defensa; Que, el requerimiento efectuado por el Ministerio de Defensa se atenderá con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600 000,00); Que, como consecuencia de lo descrito en los considerandos precedentes, resulta necesario disponer la autorización de una Transferencia de Partidas a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 014, a fi n que realice el monitoreo, seguimiento, ejecución y supervisión de proyectos en la provincia de Pisco, así como la presentación de fi cha de cierre de proyectos, según corresponda; asimismo, es necesario autorizar una transferencia de partidas a favor del Ministerio de Defensa para la elaboración del expediente técnico y estudio defi nitivo del proyecto de inversión “Construcción e implementación de un Centro de Atención y Rehabilitación para el personal con discapacidad de las Fuerzas Armadas”; De conformidad con lo establecido por el artículo 45º