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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2011 (27/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447353 CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007, se han producido daños y pérdidas humanas, así como la destrucción y deterioro de viviendas, infraestructura estatal productiva y de servicios; entre otros, en el departamento de Ica, situación que llevó a declarar dicho departamento en estado de emergencia a través de los Decretos Supremos Nºs. 068, 084 y 097-2007-PCM; 011, 026, 040, 054, 068-2008-PCM; 011 y 072-2009-PCM; 006 y 033-2010-PCM; Que, a la fecha, se encuentran pendientes de ejecución diversos proyectos de inversión pública de infraestructura de urbanismo y saneamiento en el departamento de Ica, los cuales se encuentran declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y cuentan con la opinión favorable del “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos” y del “Programa Agua Para Todos” del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conforme a los Memorandos Nº 1766-2011-VIVIENDA/VMVU- PIMBP y Nº 723-2011-VIVIENDA/VMCS/PAPT/1.0, cuya ejecución, coadyuvará a la reconstrucción y mejora del citado departamento; Que, en la Reserva de Contingencia existen recursos que permiten fi nanciar la ejecución de diversos proyectos de inversión pública de urbanismo y saneamiento que ejecutan los Gobiernos Locales; por lo que resulta pertinente autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 hasta por la suma de VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 29 781 408,00); Que, de otro lado el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Ofi cio Nº 180- 2011/VIVIENDA-OGPP, informa que en el orden 101 del Anexo del Decreto Supremo Nº 119-2011-EF publicado en el Portal Institucional del citado Ministerio, por error material se consignó el código de ubigeo 230403 debiendo corresponder el ubigeo 230404; por lo que es necesario rectifi car el citado Anexo; De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 29 781 408,00); para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública de urbanismo y saneamiento, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 1.000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0. Reserva de Contingencia 29 781 408,00 =========== TOTAL EGRESOS 29 781 408,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas PLIEGOS Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 29 781 408,00 =========== TOTAL EGRESOS 29 781 408,00 =========== 1.2. Los Pliegos habilitados en la sección segunda del presente artículo y los montos de transferencia por Gobierno Local y proyecto, se detallan en el Anexo I “Transferencia de Partidas a favor de Pliegos de los Gobiernos Locales del Departamento de Ica para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Urbanismo” y Anexo II “Transferencia de Partidas a favor de Pliegos de los Gobiernos Locales del Departamento de Ica para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento“, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente norma. Artículo 2º.- Procedimientos para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el Artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del Artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Seguimiento y Monitoreo de proyectos El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, es responsable del seguimiento de la ejecución de los proyectos de inversión comprendidos en el Anexo I “Transferencia de Partidas a favor de Pliegos de los Gobiernos Locales del Departamento de Ica para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Urbanismo” y a través del Programa Agua Para Todos del seguimiento de la ejecución de los proyectos del Anexo II “Transferencia de Partidas a favor de Pliegos de los Gobiernos Locales del Departamento de Ica para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento“, de la presente transferencia de partidas, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente. Dicho seguimiento y monitoreo incluye lo establecido en el Artículo 5º del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia a que hacen referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5º.- Plazo para el inicio del proceso de selección Los Gobiernos Locales señalados en los Anexos del presente dispositivo, según corresponda, iniciarán en