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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447356 015-2011-C.O.UNISCJSA respectivamente, solicitan y sustentan la transferencia de recursos a favor de las citadas universidades; Que, los recursos vinculados a la implementación de las Universidades Nacionales de Frontera e Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa no han sido autorizados en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, por lo que es necesario atender dicho fi nanciamiento con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, resultando necesario autorizar una transferencia de partidas a favor de las citadas universidades por la suma de TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00); De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00) a favor de las Universidades Nacionales de Frontera e Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, conforme al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 3 000 000,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 3 000 000,00 ========== A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 551 : U.N. Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa UNIDAD EJECUTORA 001 : Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa FUNCION 22 : Educación PROGRAMA FUNCIONAL 006 : Gestión SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0008 : Asesoramiento y Apoyo ACTIVIDAD 000267 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 1 400 000,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 100 000,00 ------------------ SUB TOTAL 1 500 000,00 =========== PLIEGO 548 : U. N. de Frontera UNIDAD EJECUTORA 001 : Universidad Nacional de Frontera FUNCION 22 : Educación PROGRAMA FUNCIONAL 006 : Gestión SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0008 : Asesoramiento y Apoyo ACTIVIDAD 000267 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 1 400 000,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 100 000,00 ------------------ SUB TOTAL 1 500 000,00 =========== TOTAL EGRESOS 3 000 000,00 =========== Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 670965-5 Modificación del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 118-2011-EF DECRETO SUPREMO Nº 151-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco del artículo 15º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se expidió el Decreto Supremo N° 118-2011-EF, publicado el 29 de junio de 2011, mediante el cual se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de Nueve Millones Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Doscientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 9 472 240,00), a favor de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para la ejecución del proyecto “Construcción de Intercambio Vial de las Avenidas Reynaldo Vivanco y Alonso de Molina en su Intersección con la Panamericana Sur, Distrito de Santiago de Surco - Lima - Lima”; Que, en la cadena funcional programática prevista en el artículo 1º del Decreto Supremo a que hace referencia el considerando precedente, se consignó como habilitador al Proyecto 002210 “Rehabilitación de la Carretera Chamaya – Jaen - San Ignacio”, correspondiendo dicha condición al Proyecto 079266 “Construcción de Intercambio Vial de las Avenidas Reynaldo Vivanco y Alonso de Molina