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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2011 (27/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447355 de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 364 625,00), para el cumplimiento de las funciones de la Unidad Ejecutora 014 Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 – FORSUR, así como para fi nanciar la elaboración del expediente técnico y estudio defi nitivo del proyecto “Construcción e implementación de un Centro de Atención y Rehabilitación para el personal con discapacidad de las Fuerzas Armadas”, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCION 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 1.000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia 2 364 625,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 2 364 625,00 ========== A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA 014 : Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 –FORSUR FUNCION 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 004 : Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0019 : Transferencias de Carácter General ACTIVIDAD 1.0029434 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 1 764 625,00 ------------------ TOTAL PLIEGO 001 1 764 625,00 ========== PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa FUNCION 20 : Salud PROGRAMA FUNCIONAL 044 : Salud Individual SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0097 : Atención Médica Especializada PROYECTO 2.145350 : Construcción e Implementación de un Centro de Atención y Rehabilitación para el personal con Discapacidad de las Fuerzas Armadas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 600 000,00 ------------------ TOTAL PLIEGO 026 600 000,00 ========== Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 670965-4 Autorizan Transferencia de Partidas a favor de las Universidades Nacionales de Frontera e Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa DECRETO SUPREMO Nº 150-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29658 se creó la Universidad Nacional de Frontera con domicilio en la ciudad de Sullana, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que, con Resolución Suprema Nº 258-2010-PCM y Resolución Nº 474-2010-CONAFU se designa y reconoce respectivamente a los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera para llevar a cabo el proceso de implementación de dicho Centro de Estudios; Que, mediante Ley Nº 29616 se creó la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa como persona jurídica de derecho público interno con sede en la provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; Que, con Resolución Ministerial Nº 097-2011-ED se designó a los miembros de las Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, para llevar a cabo el proceso de implementación de la citada universidad; Que, el Ministerio de Educación y las Comisiones organizadoras de las Universidades Nacionales de Frontera e Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa mediante Oficios Nºs. 490 y 489- 2011-ME/SG, Oficio Nº 051-2011-UNFS-PC y Oficio Nº