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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2011 (27/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447362 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar , con efectividad al día 28 de julio de 2011, la renuncia formulada por el señor ingeniero Luis Antonio Gonzáles Talledo, al cargo de Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confi anza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Dar término al encargo de funciones efectuado por Resolución Suprema Nº 064-2011-EM. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 670964-6 Otorgan autorización a Empresa Eléctrica Nueva Esperanza S.R.L. para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en instalaciones de central térmica ubicada en el departamento de Tumbes RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 271-2011-MEM/DM Lima, 16 de junio de 2011 VISTO: El Expediente N° 33218410, organizado por EMPRESA ELÉCTRICA NUEVA ESPERANZA S.R.L., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11956939 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, EMPRESA ELÉCTRICA NUEVA ESPERANZA S.R.L., mediante documento con registro Nº 2005620, de fecha 30 de junio de 2010, ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Térmica Nueva Esperanza, con una potencia instalada de 163,20 MW, ubicada en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar y departamento de Tumbes, cuyas coordenadas UTM fi guran en el Expediente; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, mediante Resolución Directoral N° 498-2006- MEM/AAE, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental para la central térmica a que se refi ere la presente Resolución; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2011-EM, publicado el 19 de mayo de 2011, se declaró de necesidad pública la inversión privada y autorizar la adquisición de un terreno para que, EMPRESA ELÉCTRICA NUEVA ESPERANZA S.R.L., realice la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Nueva Esperanza, ubicada dentro del área de los cincuenta (50) Km de la zona frontera con Ecuador; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 147- 2011-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar autorización por tiempo indefi nido a favor de EMPRESA ELÉCTRICA NUEVA ESPERANZA S.R.L., que se identifi cará con código N° 33218410, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Nueva Esperanza, con una potencia instalada de 163,20 MW, ubicada en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar y departamento de Tumbes. Artículo 2°.- EMPRESA ELÉCTRICA NUEVA ESPERANZA S.R.L., deberá construir las obras descritas en su solicitud, según el Cronograma de Ejecución de Obras, que contempla cuarenta y uno (41) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. La falta de ejecución de dichas obras de acuerdo con el cronograma de ejecución, conllevará a la cancelación de la presente autorización. Artículo 3°.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 655430-1 FE DE ERRATAS ANEXO - RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 150-2011-EM/DGH Mediante Ofi cio Nº 1352-2011-MEM/SEG, el Ministerio de Energía y Minas solicita se publique Fe de Erratas del Anexo de la Resolución Directoral Nº 150-2011-EM/DGH, publicada en nuestra edición del día 16 de julio de 2011. En la página 446616; DICE: * La Fecha de Exportación corresponde a la Fecha de autorización del Levante DEBE DECIR: * La Fecha de Exportación corresponde a la Fecha de Embarque 670922-1 INTERIOR Aceptan renuncia de Viceministro de Orden Interno RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 108-2011-IN Lima, 26 de julio de 2011