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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2011 (27/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447307 POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 670962-2 LEY Nº 29773 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO 179-2004-EF, RESPECTO DE LA RENTA PROVENIENTE DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Artículo Único. Modifi cación del inciso d) del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta Modifícase el inciso d) del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo 179-2004-EF, y normas modifi catorias, con el siguiente texto: “Artículo 10. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, también se consideran rentas de fuente peruana: (…) d) Los resultados provenientes de la contratación de Instrumentos Financieros Derivados obtenidos por sujetos domiciliados en el país. Tratándose de Instrumentos Financieros Derivados celebrados con fi nes de cobertura, se considerarán rentas de fuente peruana los resultados obtenidos por sujetos domiciliados cuando los activos, bienes, obligaciones o pasivos incurridos que recibirán la cobertura estén destinados a la generación de rentas de fuente peruana. También se considerarán rentas de fuente peruana los resultados obtenidos por los sujetos no domiciliados provenientes de la contratación de Instrumentos Financieros Derivados con sujetos domiciliados cuyo activo subyacente esté referido al tipo de cambio de la moneda nacional con respecto a otra moneda extranjera y siempre que su plazo efectivo sea menor al que establezca el reglamento, el cual no excederá de ciento ochenta días.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Vigencia La modifi cación dispuesta por la presente Ley en el tercer párrafo del inciso d) del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la norma reglamentaria que establezca el plazo a que se refi ere dicho párrafo; y se aplica a los contratos que se celebren a partir de su entrada en vigencia. Cualquier modifi cación que se efectúe a dicho plazo se aplica a los contratos que se celebren a partir de su vigencia. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 670962-3 LEY Nº 29774 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisón Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE COMPLEMENTA LA NORMATIVA SOBRE LA IMPORTACIÓN DE LOS ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA O EQUIVALENTES Artículo 1. Inafectación del impuesto general a las ventas (IGV) a los envíos de entrega rápida o equivalentes No se encuentran gravados con el impuesto general a las ventas (IGV) la importación de los envíos de entrega rápida o equivalentes, realizados en condiciones normales, que constituyen: a. Correspondencia, documentos, diarios y publicaciones periódicas, sin fi nes comerciales, de acuerdo a lo establecido por su reglamento. b. Mercancías hasta por un valor de doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200,00), de acuerdo a lo establecido por su reglamento. Artículo 2. Régimen de percepciones aplicable a los envíos de entrega rápida o equivalentes Incorpórase el literal i) al artículo 18 de la Ley 29173, Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas, con el texto siguiente: “Artículo 18. Operaciones excluidas No se aplicará la percepción a que se refi ere el presente título a la importación defi nitiva: (...) i) De bienes considerados como envíos de entrega rápida según el Decreto Supremo 011-2009-EF, o