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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2011 (27/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447310 LEY Nº 29776 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 99 DE LA LEY 23733, LEY UNIVERSITARIA, E INCORPORA EN SUS ALCANCES A CENTROS SUPERIORES DE FORMACIÓN ARTÍSTICA Artículo único. Modifi cación del artículo 99 de la Ley 23733, Ley Universitaria Incorpóranse al artículo 99 de la Ley 23733, Ley Universitaria, a continuación de la última, las siguientes escuelas e instituto de formación artística: “Artículo 99. (...) La Escuela Superior de Formación Artística Pública Pilcuyo-Ilave de Puno, la Escuela Superior de Formación Artística Pública Ernesto López Mindreau, la Escuela Superior de Formación Artística Conservatorio de Lima Josafat Roel Pineda y el Instituto Superior de Música Público Acolla-Jauja-Junín.”(...) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Requisitos Los directores de las escuelas e instituto superiores incorporados por mandato de la presente Ley deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley 23733, Ley Universitaria. SEGUNDA. Planes de estudio Las escuelas e instituto superiores incorporados por mandato de la presente Ley, en uso de su autonomía, coordinan con la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) la organización de los respectivos planes de estudio, en aplicación de la Ley 23733, Ley Universitaria. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Plazo de adecuación Las instituciones recientemente incorporadas, para el cumplimiento de las disposiciones anteriores, adecuan su estructura académica y administrativa a los requisitos que establece la Ley 23733, Ley Universitaria, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Modifi cación y derogación Modifícase, derógase o déjase sin efecto, según sea el caso, toda disposición normativa que se oponga a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 670962-6 LEY Nº 29777 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PREFERENTE INTERÉS NACIONAL DIVERSOS PROYECTOS DE IRRIGACIÓN EN LOS DEPARTAMENTOS DE HUANCAVELICA, ICA Y AMAZONAS Artículo 1. Objeto de la Ley Declárase de necesidad pública y preferente interés nacional la construcción de los siguientes proyectos de irrigación: 1. En el departamento de Huancavelica, el proyecto Construcción del Sistema de Riego Papachacra- Santiago de Chocorvos, provincia de Huaytará, que tiene el Código SNIP 111545. 2. En el departamento de Ica: a. Proyecto Concón-Topará-Chincha Alta, con la derivación de los sobrantes del río Cañete. b. Proyecto Afi anzamiento Hídrico en la Cuenca del Río Pisco-Río Seco. c. Proyecto Integral Choclococha Desarrollado: Construcción de la Presa Tambo. d. Proyecto Hidroenergético del Río Pampas. e. Proyecto Remodelación y Reconstrucción de la Infraestructura Mayor de Riego del Valle de Ica. f. Proyecto Irrigación Liscay-San Juan de Yanac. g. Proyecto Turpococha para el Afi anzamiento Hídrico de los Valles de Nazca. h. Proyecto Afi anzamiento Hídrico en la Cuenca del Río Grande-Santa Cruz-Palpa. 3. En el departamento de Amazonas, el Proyecto Hidroenergético Magunchal en la provincia de Utcubamba. Artículo 2. Financiamiento El Gobierno Central, los gobiernos regionales y los gobiernos locales del área de infl uencia de los proyectos de inversión señalados en el artículo 1, con apoyo del sector privado, cofi nancian el desarrollo y ejecución de dichos proyectos de desarrollo y dictan las normas complementarias que correspondan. Artículo 3. Vigencia La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.