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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447317 (Conafu) está impedido, bajo responsabilidad, de recibir nuevas solicitudes de autorización de funcionamiento provisional de proyectos de creación de universidades privadas. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 670965-1 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 043-2011 DECRETO DE URGENCIA QUE ENCARGA AL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD LA EJECUCIÓN DE ACCIONES PREVISTAS EN EL DECRETO SUPREMO Nº 024-2011-MTC Y QUE AUTORIZA UNA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS A FAVOR DE DICHO PLIEGO CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2011-PCM se declaró en Estado de Emergencia los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes generados por la erosión marina; habiendo sido prorrogado el citado Estado de Emergencia, mediante Decretos Supremos Nºs. 043-2011-PCM y 062-2011- PCM, por 60 días calendario contados a partir del 16 de julio de 2011; Que, con Decreto Supremo Nº 024-2011-MTC se encargó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones las acciones necesarias para la Reposición del Borde Costero de los balnearios antes citados; dicho encargo incluye la adopción de medidas para atender la situación de emergencia, así como las acciones que conlleven a la solución defi nitiva, respecto al avance de la erosión marítima; Que, mediante Informe Nº 155-2011-MTC/13 de fecha 20 de julio de 2011, la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señaló que como consecuencia del encargo efectuado por Decreto Supremo Nº 024-2011- MTC, la citada Dirección General diseñó la estrategia para atender el Estado de Emergencia existente en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, considerando básicamente la realización de tres actividades: (1) La contratación de una Consultoría destinada a efectuar el asesoramiento y control de la Reposición del Borde Costero en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco; (2) la contratación del Servicio de Dragado para la Reposición del Borde Costero de los balnearios afectados, el mismo que deberá realizarse conforme a los alcances que establezca la Consultoría anteriormente citada; y (3) la Contratación de acciones complementarias; Que, para efectos de implementar la primera actividad mencionada en el considerando precedente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con fecha 21 de julio de 2011, suscribió con el Consorcio INTECSA – INARSA – OIST, el Contrato Nº 100-2011-MTC/10, el cual tiene por objeto brindar el servicio de Consultoría para el Asesoramiento y Control de la Reposición del Borde Costero de los Balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, quedando pendiente la ejecución de las otras dos actividades, relacionadas con el desarrollo de acciones necesarias para contratar el servicio de Dragado para la Reposición del Borde Costero de los balnearios afectados, así como el desarrollo de acciones complementarias que sean necesarias para estabilizar la arena que sea vertida en cada balneario; Que, conforme a lo señalado en el citado Informe Nº 155-2011-MTC/13, es necesario hacer más efi ciente la administración de las contrataciones antes señaladas, por lo que se ha considerado que el Gobierno Regional de La Libertad, en su calidad de autoridad de dicha circunscripción territorial, cuenta con las instalaciones físicas, personal, facilidades administrativas y servicios que harán más viable la coordinación con los proveedores a ser contratados, con las diferentes autoridades locales y con los pobladores de la zona, lo cual aportará de mayor dinamismo a las acciones diseñadas para la atención del Estado de Emergencia existente en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco; Que, en los considerandos del Decreto Supremo Nº 024-2011-MTC, antes mencionado, se hace referencia al Informe Técnico sobre la Caracterización de la Dinámica Marina entre Salaverry y Huanchaco de fecha julio de 2010, mediante el cual el Departamento de Oceanografía de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, ha señalado que existe un procedimiento de inestabilidad de las playas al norte del Puerto de Salaverry, hasta por lo menos el balneario de Huanchaco, desde hace más de treinta (30) años, con una mayor tasa de erosión que de sedimentación, siendo uno de los factores de este défi cit de sedimentos la obstrucción ocasionada por el molón retenedor de arena existente en el Puerto de Salaverry; Que, en tal sentido, resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes a fi n de encargar al Gobierno Regional de La Libertad, la realización de las acciones necesarias para contratar el servicio de Dragado para la Reposición del Borde Costero de los balnearios afectados, así como para estabilizar la arena que sea vertida en cada uno de los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco; Que, asimismo, resulta necesario dictar medidas extraordinarias, en materia económico fi nanciera, a fi n de autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma S/. 86 000 000,00 (OCHENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del Gobierno Regional de La Libertad, correspondientes a los recursos que se tienen disponibles en el Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para el desarrollo de las funciones que se encargan a dicho Gobierno Regional; Que, las medidas antes mencionadas están orientadas a atender la situación de emergencia decretada por los Decretos Supremos Nºs. 022-2011-PCM, 043-2011-PCM y 062-2011-PCM, siendo que, de no implementarse de manera inmediata, el proceso de erosión existente en la zona de los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco producirá riesgos contra la integridad, salud y propiedad de los pobladores de dicha zona, generando a su vez mayor gasto público la reparación de los perjuicios que pudiera causar dicho proceso;