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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2011 (27/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447323 Desarrollo de la Sociedad de la Información (CODESI), con el objetivo de elaborar un Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 148- 2005-PCM se dio por concluido el encargo conferido a la CODESI y se dispuso la publicación del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú – La Agenda Digital Peruana en el portal de la Presidencia del Consejo de Ministros www.pcm.gob.pe; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 318-2005- PCM, modifi cada por Resolución Ministerial N° 381-2005- PCM, se constituyó la Comisión Multisectorial para el seguimiento y evaluación del “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú – La Agenda Digital Peruana”; Que, mediante Decreto Supremo N° 031-2006-PCM se aprobó el “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú, La Agenda Digital Peruana”; Que, mediante Decreto Supremo N° 048-2008-PCM se aprueba la reestructuración de la Comisión Multisectorial para el Seguimiento y Evaluación del “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana”; Que, el Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú – La Agenda Digital Peruana, ha cumplido su ciclo, por el cumplimiento de objetivos y acciones, y por el propio desarrollo de las Tecnologías, el impacto de ellas en la sociedad y la aparición de nuevos retos a tener en cuenta, por lo que es necesario derogarlo; Que, en la “Tercera Conferencia Ministerial sobre la Sociedad de la Información - eLAC 2015”, llevada a cabo del 21 al 23 de noviembre de 2010 en Lima - Perú, se suscribió la Declaración de Lima, por el cual los países de América Latina y el Caribe, se comprometen, entre otros, a la formulación de políticas públicas que deben contemplar la incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación para el desarrollo de manera transversal”; Que, el Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú – La Agenda Digital Peruana 2.0, constituye una importante contribución de políticas para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio para el Perú y habiendo identificado claramente que las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), no son un fin en sí mismas, sino un instrumento en la búsqueda de un desarrollo humano más equitativo y sostenible que haga posible un mayor crecimiento económico, el logro de mejores empleos y un aumento de la competitividad, inductora de la inclusión social; Que, el Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú – La Agenda Digital Peruana 2.0 ha sido elaborado con el concurso del sector público y el sector privado, con la participación de entidades representativas de la sociedad civil y del sector académico, constituyendo un documento de política que contiene la visión, objetivos y estrategias específi cas necesarias para el adecuado desarrollo, implementación y promoción de la Sociedad de la Información en el Perú, a fi n de alcanzar la modernización del Estado y desarrollar un esquema real y coherente en benefi cio de la población en general; Que, es necesario que las todas entidades del Sistema Nacional de Informática incorporen en sus planes operativos y estratégicos las acciones necesarias dispuestas en la Agenda Digital Peruana 2.0; así como, para el sector privado, la academia y la sociedad civil,es importante conocer los lineamientos del Estado en estas materias, por lo que resulta necesario aprobar el “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú – La Agenda Digital Peruana 2.0”, para su reconocimiento ofi cial y cumplimiento obligatorio por parte de los sectores y entidades públicas pertinentes; Que, en tal sentido, es necesario emitir la norma que aprueba el “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú – La Agenda Digital Peruana”; Con la opinión favorable de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), y la Secretaría de Gestión Pública (SGP), de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24 de artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- De la Aprobación Apruébese el “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú – La Agenda Digital Peruana 2.0”, documento elaborado por la Comisión Multisectorial de Seguimiento y Evaluación para el Desarrollo de la Sociedad de la Información (CODESI), que contiene seis (06) capítulos, un (1) glosario y anexos, cuya versión actualizada deberá ser publicada en la página Web de la Presidencia del Consejo de Ministros, www.pcm.gob.pe, y en la página Web de la CODESI, www.codesi.gob.pe. El seguimiento y evaluación de los objetivos y estrategias del “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú – La Agenda Digital Peruana 2.0”, estarán a cargo de la Comisión Multisectorial Permanente que será creada mediante Decreto Supremo por la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2º.- Del Alcance Los alcances del “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información – La Agenda Digital Peruana 2.0”, son de aplicación para todas las entidades del Sistema Nacional de Informática. Artículo 3°.- De la Ejecución Los Titulares de las entidades de la Administración Pública a que se refi ere el Artículo 2º de la presente norma, se encargarán de adoptar las acciones necesarias para el cumplimiento y ejecución del “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú – La Agenda Digital Peruana 2.0”. La Comisión Multisectorial a que se refi ere el párrafo segundo del Artículo 1º de la presente norma, podrá convocar a representantes de la sociedad civil y del sector privado, para coadyuvar al logro de las metas establecidas en el “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú – La Agenda Digital Peruana 2.0”. Artículo 4º.- De la derogatoria del Decreto Supremo Nº 031-2006-PCM Deróguese el Decreto Supremo Nº 031-2006-PCM, y consecuentemente el “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información-La Agenda Digital Peruana” aprobado por éste. Artículo 5°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 670963-2 Crean la Comisión Multisectorial Permanente “Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria” DECRETO SUPREMO Nº 067-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 11º del artículo 2º de la Constitución Política del Perú de 1993, establece las directrices en materia migratoria al señalar que “toda persona tiene derecho a elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir y entrar en él”; Que, el Perú ha ratifi cado la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional sobre