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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2011 (27/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447309 que permitan conformar aulas virtuales de aprendizaje, enseñanza y perfeccionamiento para alumnos y profesores. f. Programa de Refectorios Escolares en base preferentemente a proporcionar productos nacionales de alto contenido proteico provenientes de nuestras riquezas naturales, con apoyo de los Ministerios de la Producción, de Agricultura, de la Mujer y Desarrollo Social y del propio Gobierno Regional del Callao, que transfi ere los recursos complementarios para los efectos de dicho programa. g. Programas complementarios a los anteriores que puede proponer el Consejo de Administración del Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao (Cafed- Callao) al Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, debidamente sustentados para su aprobación, sin modifi car el monto y características de los programas en ejecución. 2.2 Todos los programas a cargo del Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao (Fonded- Callao) deben ejecutarse en el marco de la política sectorial que dicte el Ministerio de Educación y los ministerios que correspondan, las competencias compartidas y la debida coordinación con el Consejo de Coordinación Regional y demás normas pertinentes de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 2.3 Los programas son evaluados semestralmente por el Consejo de Administración del Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao (Cafed-Callao) informando al Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en base a indicadores de desempeño, sobre los avances de las metas y objetivos, proponiendo, cuando fuera necesario, las modifi caciones o actualizaciones de los programas para el cumplimiento de su impacto social y resultado a favor de la población a la que están dirigidos. Artículo 3. Porcentajes máximos de inversión en los programas El diez por ciento de la renta de aduanas destinado al Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao (Fonded-Callao) se aplica a la ejecución de los respectivos programas en los siguientes porcentajes máximos: 1. El sesenta por ciento, para los programas comprendidos en los literales a, b, c y d del párrafo 2.1 del artículo 2. 2. El treinta y cinco por ciento, para los programas comprendidos en los literales e y f del párrafo 2.1 del artículo 2. 3. El cinco por ciento, para la contratación de técnicos y asesores altamente especializados para el Consejo de Administración del Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao (Cafed- Callao) y el pago de dietas a los miembros de dicho consejo. El Cafed-Callao puede proponer al Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao la variación de tales porcentajes anualmente y solo al momento de someter a su consideración el Plan Anual de Inversiones de los Programas del Fonded-Callao, lo que se justifi cará debidamente para alcanzar el impacto social y el mejor resultado a favor del sector de la población a la que están dirigidos. Una vez aprobados, los porcentajes no pueden ser modifi cados en el proceso de ejecución de los programas, salvo causas de fuerza mayor cuyos acontecimientos no han podido preverse o que se demuestre que con la variación se obtendrán mejores u óptimos resultados en los respectivos programas y fi nes sociales y educativos de los mismos. Artículo 4. Gastos de personal El Director General del Consejo de Administración del Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao es designado por el Presidente del Consejo de Administración del Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao, habida cuenta de la experiencia y especialidad en el sector. El personal técnico y administrativo que presta servicios en el Consejo de Administración del Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao (Cafed-Callao) es también remunerado por el Gobierno Regional del Callao y de preferencia pertenece al cuadro de asignación de personal (CAP) correspondiente. Dicho personal es sometido a evaluación por el Director General. Excepcionalmente, previo sustento técnico y económico y a propuesta de la Dirección General, el Cafed-Callao puede proponer al Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao la contratación de los profesionales especializados en la ejecución de los respectivos programas y solo por el tiempo de su ejecución. El pago de sus remuneraciones lo asume el Gobierno Regional del Callao conforme al primer párrafo del presente artículo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Bienes y servicios y local para el Consejo de Administración del Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao (Cafed-Callao) El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao aprueba y transfi ere al Consejo de Administración del Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao (Cafed- Callao), a su solicitud, el monto de los gastos en bienes y servicios que le requiera anualmente; asimismo, destina el local donde funcionará dicho Consejo de Administración. SEGUNDA. Incorporación de nuevos recursos al Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao (Fonded-Callao) El Gobierno Nacional, el Gobierno Regional del Callao y cualquier otra entidad pública puede transferir al Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao (Fonded-Callao) otros recursos destinados a la ejecución de los programas establecidos en la presente Ley, sujetándose a las normas pertinentes de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Asimismo, el Fonded-Callao puede recibir aquellas donaciones de personas naturales, de entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, y de entidades internacionales, conforme al procedimiento y normas previstas en la legislación que rige al respecto. TERCERA. Modifi cación de normas Modifícanse las normas legales administrativas y reglamentarias que se opongan a la presente Ley. CUARTA. Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 670962-5