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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2011 (27/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447312 Fronteriza con el gobierno regional y el gobierno local que correspondan. Artículo 8. Zona de frontera Constituye zona de frontera el territorio de un distrito fronterizo y, en casos convenidos por el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, con el gobierno regional respectivo, el departamento o provincia fronteriza. Este espacio cuenta con centros urbanos y ejes de articulación que permiten dar apoyo al área de frontera y se articula con la región fronteriza respectiva. Artículo 9. Región de frontera Para los efectos de la presente Ley, constituye región de frontera el territorio de dos o más departamentos fronterizos que conforman una unidad territorial de planifi cación, programación y gestión del desarrollo. Artículo 10. Macrorregión de frontera Para los efectos de la presente Ley, la macrorregión de frontera está constituida por el territorio de dos o más regiones de frontera contiguas e integradas por corredores económicos y ejes de integración y desarrollo fronterizos. Artículo 11. Zona de integración de frontera Para los efectos de la presente Ley, la zona de integración de frontera está constituida por el ámbito territorial fronterizo en el que se proyectan y ejecutan planes, programas y proyectos para impulsar su desarrollo integral de manera conjunta, compartida y coordinada con el país o los países vecinos en el marco de convenios bilaterales o multilaterales. TÍTULO III SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO DE FRONTERAS E INTEGRACIÓN FRONTERIZA CAPÍTULO I FINALIDAD Y COMPOSICIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO DE FRONTERAS E INTEGRACIÓN FRONTERIZA Artículo 12. Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza El Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza es el conjunto de entidades públicas del Estado vinculadas funcionalmente con la fi nalidad de articular, armonizar y garantizar la ejecución de las acciones del Estado mediante el Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como de las organizaciones representativas de la sociedad civil en los espacios de frontera del país, promoviendo, orientando y coordinando adecuadamente el desarrollo fronterizo sostenible y la integración fronteriza, dentro del marco de los lineamientos de las políticas sectoriales y de los compromisos asumidos en el ámbito internacional. Artículo 13. Componentes del Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza El Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza está conformado por las siguientes instancias: a. Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza. b. Comités regionales de desarrollo de fronteras e integración fronteriza. c. Comités provinciales de desarrollo de fronteras e integración fronteriza. d. Comités distritales de desarrollo de fronteras e integración fronteriza, solo donde se requiera su participación. Los componentes que conforman el Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza se relacionan entre sí bajo la dirección del órgano rector a través de la cooperación mutua y respetando las autonomías constitucionales de los tres niveles de gobierno del Estado. Artículo 14. Órgano rector del Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza El Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano rector del Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza encargado de determinar las normas y procedimientos relacionados con la fi nalidad del sistema. Artículo 15. Funciones del Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza El Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza tiene las siguientes funciones: a. Promover el desarrollo sostenible de los espacios de frontera, concertando la formulación de la política, estrategias y planes respectivos entre los sectores del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales involucrados, la sociedad civil y el sector privado. b. Fomentar la ocupación ordenada y el uso sostenible del territorio, así como la presencia efectiva del Estado en los espacios de frontera, contribuyendo a la afi rmación de la soberanía, la integridad territorial y la identidad nacional. c. Propiciar la armonización de las actividades de las entidades públicas del Gobierno Nacional, gobiernos regionales o gobiernos locales, con los acuerdos bilaterales y multilaterales de desarrollo e integración fronterizos. d. Promover la búsqueda y obtención de fuentes de cooperación técnica y fi nanciera internacional no reembolsable que coadyuven a la ejecución de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, en forma adicional y coordinada con los mecanismos establecidos para este fi n en los espacios de frontera, de conformidad con la normativa vigente. CAPÍTULO II CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO DE FRONTERAS E INTEGRACIÓN FRONTERIZA Artículo 16. Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza El Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza es la máxima instancia multisectorial encargada de formular, conducir y evaluar la política de Estado en materia de desarrollo de fronteras e integración fronteriza, así como promover, coordinar y evaluar su cumplimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Política del Perú. Artículo 17. Dependencia El Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza depende de la Presidencia de la República y es presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 18. Conformación del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza El Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza está conformado por los siguientes funcionarios: a. El Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo preside. b. El Ministro de Defensa. c. El Ministro del Interior. d. Los ministros de Estado de acuerdo a los temas de agenda. e. Los presidentes de los gobiernos regionales de frontera. f. Tres alcaldes representantes de las municipalidades provinciales de frontera. g. Tres alcaldes representantes de las municipalidades distritales de frontera. h. El Director Ejecutivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan). El Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza cuenta con una secretaría ejecutiva, la cual es un órgano del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 19. Mecanismos de coordinación Los integrantes del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza establecen mecanismos