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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447318 En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Disposición de acciones por parte del Gobierno Regional de La Libertad Disponer que el Gobierno Regional de La Libertad será el encargado de realizar las acciones necesarias para contratar el servicio de Dragado para la Reposición del Borde Costero en el litoral de los balnearios Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la Provincia de Trujillo en el Departamento de La Libertad; así como realizar las acciones complementarias que sean necesarias para estabilizar la arena que sea vertida en cada balneario; a fi n de atender el Estado de Emergencia declarado por Decretos Supremos Nºs. 022-2011-PCM, 043-2011-PCM y 062-2011-PCM. Para tales efectos, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones deberá entregar al Gobierno Regional de La Libertad los resultados de la Consultoría para el Asesoramiento y Control de la Reposición del Borde Costero de los Balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, correspondiente al Contrato Nº 100-2011- MTC/10, a que se refi ere la parte considerativa del presente Decreto de Urgencia. Artículo 2.- Autorización al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, a favor del Gobierno Regional de La Libertad. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de S/. 86 000 000,00 (OCHENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a las actividades de Reposición del Borde Costero de los Balnearios de Las Delicias, Buenos Aires, y Huanchaco, especifi cadas en el artículo 1 del presente Decreto de Urgencia, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: (En nuevos soles) SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 036 : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES UNIDAD EJECUTORA 001 : ADMINISTRACION GENERAL FUNCIÓN 15 :TRANSPORTE PROGRAMA FUNCIONAL 035 : TRANSPORTE HIDROVIARIO SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0071 : PUERTOS Y TERMINALES FLUVIALES Y LACUSTRES ACTIVIDAD 1.000267 :GESTIÓN ADMINISTRATIVA FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS GASTOS CORRIENTES 2.3 BIENES Y SERVICIOS 86 000 000,00 TOTAL EGRESOS 86 000 000,00 =========== A LA: (En nuevos soles) SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO 451 :GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD UNIDAD EJECUTORA 001 : SEDE LA LIBERTAD FUNCIÓN 05 : ORDEN PUBLICO Y SEGURIDAD PROGRAMA FUNCIONAL 016 : GESTION DE RIESGOS Y EMERGENCIAS SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0036 : ATENCION INMEDIATA DE DESASTRES ACTIVIDAD 077985 : ATENCION DE DESASTRES Y APOYO A LA REHABILITACION Y A LA RECONSTRUCCION FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS GASTOS CORRIENTES 2.3 BIENES Y SERVICIOS 86 000 000,00 TOTAL EGRESOS 86 000 000,00 =========== Artículo 3.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 3.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 2 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 3.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia en el artículo 2 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia será implementado en el Ejercicio Fiscal 2011. Artículo 6.- Disposición derogatoria Deróguense o déjense en suspenso las disposiciones legales que se opongan a la presente norma o limiten su aplicación. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 670965-2 DECRETO DE URGENCIA Nº 044-2011 AUTORIZAN AL MINISTERIO DE SALUD Y LOS GOBIERNOS REGIONALES DEL DEPARTAMENTO DE LIMA Y LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO A EFECTUAR MODIFICACIONES PRESUPUESTALES EN EL NIVEL FUNCIONAL PROGRAMÁTICO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-SA, se precisa que dentro de los alcances del Artículo 1º