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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2011 (27/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447319 de la Ley Nº 28561, Ley que regula el Trabajo de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud, están comprendidos los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud que desarrollan funciones en los servicios de Enfermería, Obstetricia, Laboratorio, Farmacia, Rayos X, Medicina Física y Rehabilitación, Nutrición, Odontología; los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud que laboran bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 28561; y, los servidores administrativos que realizan labor asistencial, acorde a lo señalado en el Anexo a que hace referencia el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 046-2002; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 046-2002 se precisa el Anexo del Decreto de Urgencia Nº 032- 2002, estableciendo, entre otras disposiciones, que los profesionales de la salud y los servidores administrativos que perciben Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial continuarán percibiendo por concepto de productividad los montos superiores a S/. 30,00 por día, conforme a la disponibilidad presupuestal de cada entidad; Que, en la fase de Programación y Formulación del Presupuesto de las Entidades del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se ha previsto recursos en los Pliegos Presupuestales 011 - Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales del Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, en el grupo genérico de gasto 2.3 Bienes y Servicios para ser destinados al pago del concepto de productividad establecido en la precisión 5 del Anexo del Decreto de Urgencia Nº 046-2002, a favor del personal profesional de la salud y del personal a que hace referencia el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 012-2011-SA, aprobados mediante Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, los mismos que deben ser transferidos al grupo genérico de gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales para proceder al pago de los incentivos y estímulos al personal antes señalado; Que, para proceder al pago de lo señalado anteriormente resulta necesario y urgente dictar medidas extraordinarias, de carácter económico y fi nanciero, orientadas a facultar a los Titulares de dichas entidades a efectuar las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que sean necesarias para habilitar la genérica de gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales; Que, tales medidas, además, son de interés nacional por cuanto permitirán asegurar el manejo transparente de los recursos del Estado y el ordenamiento de los conceptos destinados al pago del concepto de productividad señalado en la precisión 5 del Anexo del Decreto de Urgencia Nº 046-2002, a favor del personal profesional de la salud y del personal señalado en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 012-2011-SA, a fi n de garantizar el cumplimiento de los servicios públicos sanitarios y de salubridad que brinda las entidades de salud; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización para efectuar modifi caciones presupuestarias Facúltese a los Titulares de los pliegos Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales del departamento de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, a efectuar modifi caciones presupuestales en el nivel funcional programático que resulten necesarias para habilitar la genérica de gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales destinadas al pago del concepto de productividad señalado en la precisión 5 del Anexo del Decreto de Urgencia Nº 046-2002, a favor del personal profesional de la salud y del personal señalado en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 012-2011-SA. Artículo 2º.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente norma será con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales del departamento de Lima y Provincia Constitucional del Callao, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3º.- Vigencia El presente decreto de urgencia se implementará sólo en el presente año fi scal. Artículo 4º.- Disposición Complementaria Déjense sin efecto las medidas que se opongan a lo establecido por la presente norma o limiten su aplicación. Artículo 5º.- Control La Contraloría General de la República y los Órganos de Control Interno, en el marco del Sistema Nacional de Control, verifi can la adecuada aplicación de la presente norma. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 670965-3 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que establece modificaciones al Reglamento del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios DECRETO SUPREMO Nº 065-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1057 se regula el contrato administrativo de servicios como una modalidad de contratación especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado, no sujeta a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales y, mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, se aprobó el Reglamento de dicha norma; Que, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 00002-2010-PI/TC, de fecha 7 de setiembre del año 2010, el Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad promovida contra el citado Decreto Legislativo, estableciendo que en toda actividad interpretativa sobre el denominado “contrato administrativo de servicios”, debe entenderse que dicho contrato es propiamente un régimen “especial” de contratación laboral para el sector público, compatible con el marco constitucional; Que, en la misma sentencia, aclarada mediante resolución publicada el 20 de octubre de 2010, el Tribunal Constitucional ha dispuesto que se dicte la reglamentación necesaria que permita a los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, el ejercicio del derecho de sindicación y huelga regulado en el artículo 28º de la Constitución Política del Perú;