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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2011 (27/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447313 de coordinación que garantizan su efi ciente participación en la ejecución de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos. Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza mantienen permanentemente informado al Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza de aquellas actividades, inversiones e intervenciones públicas que se proponga desarrollar en las zonas de frontera que tengan implicancias en los procesos de integración fronteriza o en temas de seguridad y soberanía nacional. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, cada una de las entidades integrantes del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza debe asegurar, en su estructura orgánica, el órgano de coordinación técnica respectivo. Artículo 20. Facultad especial El Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza está facultado para invitar a sus sesiones, por iniciativa propia o a pedido de sus miembros, a presidentes regionales de otros gobiernos regionales o gobiernos locales, así como a los titulares de entidades públicas y privadas, cuando se trate de asuntos de desarrollo e integración fronterizos en los que dichas entidades estén involucradas. Artículo 21. Funciones del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza Son funciones del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza las siguientes: a. Proponer los lineamientos de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, así como promover, coordinar y evaluar su cumplimiento. b. Aprobar las estrategias de desarrollo e integración fronterizos y evaluar su cumplimiento. c. Orientar la armonización de los planes nacionales, regionales y locales de desarrollo e integración fronterizos con los compromisos internacionales del país. d. Proponer y coordinar con los sectores del Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local de frontera la identifi cación de programas y proyectos de desarrollo e integración fronterizos. e. Fortalecer la presencia institucional del Estado, formulando propuestas de desarrollo sostenible y de inversión en los espacios de frontera, dando prioridad a las áreas críticas de frontera previamente identifi cadas. f. Proponer a las diferentes instancias de gobierno iniciativas de carácter técnico y normativo a fi n de facilitar propuestas de desarrollo e integración fronterizos. g. Propiciar los mecanismos de coordinación interinstitucional que contribuyan a la ejecución de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos. h. Coordinar con la entidad nacional competente la búsqueda y obtención de fuentes de cooperación técnica no reembolsable que complemente los recursos nacionales para la ejecución de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, de conformidad con la normativa vigente. i. Velar por que el proceso de formulación de las propuestas que incidan en el desarrollo fronterizo sostenible y en la integración fronteriza se realice en un marco de concertación entre los distintos sectores y niveles de gobierno, contando con la participación y control de los representantes de la sociedad civil directamente involucrada. j. Coordinar con el sector Defensa los aspectos relacionados con la seguridad y la defensa nacional en el marco del Sistema de Vigilancia de Fronteras y de los planes especiales de desarrollo en seguridad que impulsa este sector, y en los planes de participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo económico y social en los espacios de frontera. k. Propiciar el desarrollo complementario de los servicios básicos, de la infraestructura productiva, de las potencialidades, así como el uso, vigilancia y control de los recursos naturales y culturales de los espacios de frontera contribuyendo al mismo tiempo al fortalecimiento de las relaciones bilaterales y multilaterales fronterizas. l. Propiciar la realización de estudios de la problemática fronteriza que se estimen pertinentes y que sirvan de base para formular proyectos y otras propuestas orientadas al desarrollo de las regiones de frontera. m. Proponer las normas necesarias para el cumplimiento de sus fi nes. Artículo 22. Reglamento interno del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza El Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza elabora su reglamento interno, el cual es aprobado mediante resolución ministerial del sector Relaciones Exteriores. Artículo 23. Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza está a cargo de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 24. Funciones de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza Son funciones de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza las siguientes: a. Coordinar con las entidades integrantes del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza la formulación de los planes, programas y estrategias que tengan como ámbito de aplicación los espacios de frontera y elevarlos a este para su presentación. b. Proponer las iniciativas de carácter legal, técnico y operativo necesarias para cumplir con lo señalado en el literal anterior. c. Velar por el cumplimiento de las funciones asignadas a las diferentes entidades integrantes del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza para el logro de los objetivos considerados en la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos. d. Convocar, para el cumplimiento de sus funciones, a representantes de partidos políticos, instituciones empresariales y académicas, colegios profesionales, cámaras de comercio, asociaciones, sindicatos, organizaciones religiosas, organismos no gubernamentales y otras instituciones y personas competentes e interesadas en el tema. e. Proponer el Plan de Trabajo Anual del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza a ser ejecutado el año siguiente. f. Apoyar las labores técnico-administrativas del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza y de los comités regionales, provinciales y distritales. g. Ejecutar los encargos que el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza le asigne y velar por su cumplimiento. Artículo 25. Gastos administrativos de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza Los gastos administrativos que ocasione el funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza son cubiertos con cargo al pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 26. Secciones nacionales de los mecanismos bilaterales de desarrollo e integración fronterizos Las secciones nacionales de los mecanismos bilaterales de desarrollo e integración fronterizos forman parte de la institucionalidad para el desarrollo e integración fronterizos del país, a efectos de armonizar la ejecución de esta política.