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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447324 los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como la Convención Internacional para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y sus Familias; Que, en materia de gestión efi caz de las migraciones laborales, la Organización Internacional del Trabajo para las Migraciones Laborales, considera en el literal (i) del Artículo 4.1. del Convenio Constitutivo la necesidad de formular y aplicar políticas coherentes, exhaustivas, compatibles y transparentes para gestionar con efi cacia las migraciones laborales de manera que benefi cien a todos los trabajadores migrantes y a sus familiares; así como a los países de origen y de destino; Que, el mismo Marco Multilateral, en cuanto a la gestión efi caz de las migraciones laborales, señala en el literal (ii) del artículo 4.7. la conveniencia de establecer un mecanismo para garantizar la coordinación y la celebración de consultas entre los ministerios, autoridades y órganos encargados de las migraciones laborales; Que, considerando la migración internacional como un fenómeno complejo de impacto en las relaciones económicas, culturales, sociales y políticas, y teniendo en cuenta la Declaración de Lima del 16 de mayo de 2006, que señala que la migración internacional debe de verse de forma integral, equilibrada, principista y multidimensional, conviniendo que “se debe promover políticas con el fi n de resaltar la contribución económica, cultural y social de los migrantes y la migración, al desarrollo de los países de origen y de destino”; Que, el Plan de Acción de Madrid 2010-2012, emitido en el marco de la Cumbre UE- ALC, del 18 de mayo de 2010, considera que entre los principales objetivos en materia de migraciones se encuentra el “Abordar las sinergias positivas entre migración y el desarrollo; los aportes e impactos de la migración regular e irregular, respectivamente; así como promover el pleno respeto de los derechos humanos de los migrantes”; Que, debemos considerar que se ha producido un aumento exponencial de la migración internacional peruana, la cual a partir de diversos informes (ENCO:2006 – INEI-DIGEMIN-OIM:2009) se estima que en las últimas dos décadas se triplicó, pasando aproximadamente de 1 millón a fi nes de los ochenta a poco más de 3 millones en la actualidad; Que, el aumento de la migración internacional peruana tiene un impacto dinamizador de la economía interna a través de las remesas que envían nuestros migrantes a sus familias, las cuales se han incrementado considerablemente en correspondencia al aumento de nuestros connacionales emigrados, llegando en el 2009, conforme al Banco Central de Reserva del Perú, a la suma de USD 2,378 millones de dólares y al tercer trimestre de 2010 a USD 1,838 millones de dólares; Que, la emigración peruana posee un valioso capital humano y social que requiere ser encauzado a través de la implementación de políticas públicas que garanticen la administración integral del fenómeno mediante una adecuada gestión migratoria; Que, la Política Migratoria peruana busca la vinculación del Estado peruano con las comunidades de migrantes peruanos en el exterior, la que a través de la Reforma Consular implementada desde el año 2001, incluye siete lineamientos centrales al servicio de los peruanos en el exterior: 1) Política de Reforma y Mejora de los Servicios Consulares; 2) Política de Protección Legal; 3) Política de Asistencia Humanitaria; 4) Política de Apoyo a la Inserción Productiva, Legal y Respetuosa de los Derechos Humanos de los Peruanos en las Sociedades de Recepción; 5) Política de Promoción del Vínculo Cultural y Nacional; 6) Política de Vinculación de los Peruanos con el Perú desde una Perspectiva Productiva; y, 7) Política de Promoción del Ejercicio de la Ciudadanía y la Participación Democrática de los Peruanos en el Exterior; Que, el artículo 3º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado con Decreto Supremo Nro. 135-2010-RE, establece que son funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores proteger, cautelar y promover los intereses del Estado y de sus nacionales en el exterior, así como evaluar, formular, coordinar, y ejecutar las políticas de protección y asistencia a los nacionales en el exterior y brindar servicios en el exterior en representación del Estado; Que, el artículo 116º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores dispone que la Dirección General de las Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares propone, dirige y evalúa la política de inmigración, como parte de la Política Exterior del Estado, coordinando con los sectores públicos y privados pertinentes a fi n de conciliar las posiciones de dichos sectores con los objetivos de la política exterior del Perú. Igualmente, el artículo 119º del referido Reglamento señala que la Dirección de Protección y Asistencia al Nacional, evalúa las políticas de inmigración de los Estados y espacios comunitarios de acogida, en especial aquellas que afecten a los nacionales peruanos, proponiendo las acciones de política exterior respectivas; Que, mediante la Ley Nº 29381 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en su artículo 5º inciso 5.1 establece que es competencia de dicho Sector: “Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de migración laboral”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2010- TR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el que asigna la función de migración laboral a la Dirección de Migración Laboral de la Dirección General del Promoción del Empleo; Que, forma parte de la gestión integral de la migración las funciones y competencias del Ministerio del Interior, en atención a lo previsto a la Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, especialmente a través de la Dirección General de Migraciones y Naturalización; Que, existen otras entidades del Estado que se encuentran vinculadas a la gestión integral de la migración, cuyo objetivo es desarrollar acciones que de manera equilibrada, pertinente, idónea, principista y multidimensional, asuman los retos y oportunidades del actual contexto que involucra la temática migratoria; Que, en este marco normativo, es prioridad del Estado implementar acciones y estrategias concretas que fortalezcan la gestión integral de la migración a fi n de reconocerla como instrumento y mecanismo de creación de oportunidades en un mercado de trabajo globalizado a favor de peruanos e inmigrantes que buscan ejercer de manera concreta sus derechos fundamentales a partir de la consolidación de su integración social y desarrollo de su calidad de vida y la de sus familiares; Que, resulta necesaria la creación de una Comisión Multisectorial Permanente denominada “MESA DE TRABAJO INTERSECTORIAL PARA LA GESTION MIGRATORIA” que logre articular las funciones y competencias asignadas a cada una de las entidades del Estado que directa o indirectamente se vinculen con la gestión integral de la migración; Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 11º, 36.3º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158; y según lo establecido en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Creación de la Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria Créase la Comisión Multisectorial Permanente denominada “Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria”, de naturaleza permanente, y adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, que tendrá por objeto coordinar, evaluar, proponer, priorizar y supervisar políticas y acciones vinculadas a la gestión integral migratoria. Artículo 2º.- Conformación de la Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria La Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria estará conformada por un representante de las siguientes entidades: - Ministerio de Relaciones Exteriores, que la presidirá. - Presidencia del Consejo de Ministros. - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. - Ministerio del Interior. - Dirección General de Migraciones y Naturalización (DIGEMIN). - Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).