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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2011 (27/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447315 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- La Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos se armoniza con los acuerdos y mecanismos binacionales y multinacionales de desarrollo e integración fronterizos existentes con los países limítrofes, a propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores. SEGUNDA.- La planifi cación de las acciones de desarrollo que se realicen en el marco de los procesos de integración fronteriza, resultado de acuerdos internacionales, es coordinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores con los órganos competentes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Para tal fi n, las entidades públicas brindan información y apoyo, sin perjuicio del cumplimiento de obligaciones y competencias propias de cada entidad materia de desarrollo fronterizo ni del control político que corresponda de conformidad con el artículo 92 del Reglamento del Congreso de la República. TERCERA.- El documento denominado “Bases de la estrategia nacional de desarrollo e integración fronterizos”, que contiene la metodología de orientación para la ejecución de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, se aprueba por resolución suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores, a propuesta del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza. CUARTA.- En un plazo no mayor de sesenta días posteriores a la publicación de la presente Ley, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, se dicta el reglamento de la presente Ley. QUINTA.- Derógase cualquier norma que se oponga a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 670962-8 LEY Nº 29779 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE OTORGA PLAZO EXCEPCIONAL A LOS DEUDORES COMPRENDIDOS EN LA LEY 29264, LEY DE REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA AGRARIA, LA LEY 29596, LEY QUE VIABILIZA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA AGRARIA (PREDA), Y EN EL DECRETO DE URGENCIA 009-2010, DICTAN MEDIDAS PARA VIABILIZAR LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA AGRARIA, PARA QUE SE ACOJAN A SUS BENEFICIOS Artículo 1. Objeto de la Ley Otórgase el plazo excepcional de noventa días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para que los deudores comprendidos en la Ley 29264, Ley de Reestructuración de la Deuda Agraria, el Decreto de Urgencia 009-2010, Dictan Medidas para Viabilizar la Ejecución del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria, y en la Ley 29596, Ley que Viabiliza la Ejecución del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (Preda), presenten sus solicitudes de acogimiento al Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (Preda). Artículo 2. Precisiones sobre alcances del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (Preda) 2.1 Precísase que el Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (Preda) establecido por la Ley 29264, Ley de Reestructuración de la Deuda Agraria, y sus normas modifi catorias y complementarias, alcanza: a) A las deudas vencidas e impagas al 31 de diciembre de 2009. b) A las deudas derivadas de los créditos con- traídos por productores agrarios nacionales como personas naturales o jurídicas, que desarrollen cultivos, crianza o acuicultura, que mantengan con las instituciones del sistema fi nanciero nacional (IFIs), cajas ru- rales y municipales, cooperativas, empresas de desarrollo de pequeña y microempresas (Edpymes), empresas vinculadas económi- camente, subsidiarias, patrimonios de pro- pósito exclusivo, sociedades titulizadoras, empresas fi duciarias, Corporación Financie- ra de Desarrollo (Cofi de), Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), comisiones liquidadoras o administradoras de carteras o entidades del Estado que hayan asumido las carteras de las instituciones fi nancieras, aún cuando estén en proceso de liquidación. c) A los créditos que hubieren sido castigados por las entidades fi nancieras, incluidas las referidas en el literal b), debiendo considerarse en la cartera morosa a ser adquirida por el Banco Agropecuario (Agrobanco). 2.2 Precísase que la suspensión de remates ordenada en el artículo 2 de la Ley 29596, Ley que Viabiliza la Ejecución del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (Preda), se aplica a todos los procesos en ejecución de sentencia que hayan iniciado o continuado las instituciones señaladas en el literal b) del párrafo 2.1. Artículo 3. Difusión de la Ley El Ministerio de Agricultura, las direcciones regionales