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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2011 (27/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447311 Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 670962-7 LEY Nº 29778 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY MARCO PARA EL DESARROLLO E INTEGRACIÓN FRONTERIZA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley defi ne los espacios de frontera; establece los mecanismos de formulación, coordinación, ejecución y seguimiento de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, que es parte constitutiva de la Política Exterior y de la Política Nacional de Desarrollo; y regula el Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza. Artículo 2. Ámbito de aplicación La presente Ley Marco establece el desarrollo de fronteras e integración fronteriza como política de Estado con participación de los niveles de Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local, siendo de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sector público. Artículo 3. Desarrollo e integración fronterizos 3.1 El desarrollo fronterizo es el proceso de satisfacción de necesidades básicas de la población en los espacios de frontera y su incorporación a la dinámica del desarrollo nacional, mediante el despliegue de iniciativas públicas y privadas orientadas hacia los campos económico, ambiental, social, cultural e institucional, así como el fortalecimiento de las capacidades de gestión local y regional, según criterios de sostenibilidad, desarrollo humano y seguridad nacional. 3.2 La integración fronteriza contribuye a la sostenibilidad del desarrollo de los espacios de frontera y es un proceso orgánico convenido por dos o más Estados en sus espacios fronterizos colindantes. Artículo 4. Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos La Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos es formulada por el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, en coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales involucrados en la materia, y propuesta para su aprobación por el Presidente de la República. Cada nivel de gobierno vela por el cumplimiento oportuno de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, de acuerdo al ámbito de competencia. Artículo 5. Lineamientos de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos La Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos considera los siguientes lineamientos: a. Fortalecer el carácter unitario de la Nación, la afi rmación de la identidad nacional y la ocupación racional del territorio. b. Contribuir con el proceso de descentralización en los aspectos de desarrollo e integración fronterizos. c. Consolidar la soberanía, seguridad y defensa nacional en los espacios de frontera. d. Generar condiciones para el desarrollo sostenible, el bienestar y la protección de la población asentada en los espacios de frontera, garantizando el acceso a los servicios básicos en forma integral. e. Establecer las bases para promover esfuerzos intersectoriales para la ejecución de políticas públicas en los espacios de frontera, en un marco planifi cado de creciente efi ciencia y complementación. f. Promover el respeto a la diversidad étnica y cultural de las poblaciones asentadas en las zonas de frontera, así como la protección del medio ambiente, la diversidad biológica y los recursos naturales, en concordancia con las políticas sectoriales. g. Orientar los procesos de integración fronteriza en el marco de la política exterior y la defensa nacional. h. Promover las condiciones especiales que incentiven la inversión en las zonas de frontera, así como el ejercicio de la función pública de las instituciones que se localizan en dichos espacios. i. Afi anzar la presencia institucional del Estado en las zonas de frontera y fortalecer las capacidades de los funcionarios públicos radicados en dichas zonas. TÍTULO II ESPACIOS DE FRONTERA Artículo 6. Aplicación concertada de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos Para los efectos de aplicación de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, los planes, programas, proyectos o estrategias a ejecutarse en las zonas de frontera, vinculados a los intereses nacionales y a los acuerdos internacionales sobre desarrollo e integración fronterizos, son elaborados en forma concertada entre las entidades públicas responsables de las acciones de desarrollo fronterizo en los niveles nacional, regional y local, contando para ello con la orientación y coordinación del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza en el marco de los lineamientos de las políticas sectoriales. Artículo 7. Área de frontera Constituye área de frontera la franja de territorio nacional adyacente al límite internacional. El área de frontera, por extensión, puede comprender el ámbito de los distritos fronterizos en casos convenidos por el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración