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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2011 (28/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 144

El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447664 a un porcentaje de los ingresos del operador que solicita el acceso a la plataforma de pago, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y que se derivan de las comunicaciones cursadas a través de tarjetas de pago. Artículo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 1º, 2º y 4º, constituyen infracción muy grave, y el incumplimiento de la disposición contenida en el artículo 3º constituye infracción grave, las que serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Exposición de Motivos en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, la presente Resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio, serán publicados en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La provisión de la plataforma de pago a terceros operadores constituye una provisión exclusiva en cada escenario de llamada, el cual es un evento determinado por el usuario en el momento que efectúa la comunicación; es decir, el acceso a la plataforma de pago es suministrada exclusivamente por el operador que mediante mecanismos de pago, ya recaudó del usuario la tarifa de la comunicación (operador A), y es otro el operador que establece la tarifa por dicha comunicación (operador B). En este escenario de llamadas realizado, el operador B debe pagar al operador A por el acceso a su plataforma de pago, no teniendo el operador B otra alternativa de provisión de plataforma de pago que la del operador A, desde cuya red el usuario originó la comunicación o accedió a su servicio especial con interoperabilidad. Dentro del marco de la liquidación y pago de cargos interconexión, el cargo de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago es aplicable a toda comunicación que utiliza la plataforma de pago de un operador y cuya tarifa es establecida por otro operador, en los términos señalados en sus contratos o mandatos de interconexión, y en concordancia con la normatividad vigente. No obstante lo anterior, los operadores pueden acordar un cargo por acceso a la plataforma de pago menor al cargo de interconexión tope que establezca el OSIPTEL para dicha prestación. Asimismo, el pago del cargo por acceso a la plataforma de pago es una retribución explícita que un operador hace a otro por brindarle dicha prestación dentro del marco de la interconexión. Sin embargo, lo anterior no implica que el acceso a la plataforma de pago no se brinde también en un escenario de llamadas en donde el operador dueño de dicha plataforma de pago, es a la vez quien establece la tarifa por la comunicación en el referido escenario de llamada, por lo que dicho cargo debe también formar parte de la estructura de costos de dicha comunicación. De este modo, cada minuto de comunicación que hace uso de la plataforma de pago debe retribuir el acceso a dicha plataforma de pago, ya sea implícita o explícitamente. Tomando en cuenta lo anterior, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2009-CD/OSIPTEL, se dio inicio al procedimiento de ofi cio para el establecimiento del “cargo de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago”. Adicionalmente, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 002-2010-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobó el “Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Públicos Móviles”, el cual en su Artículo 17º señala que, el acceso a la plataforma prepago constituye una instalación esencial de responsabilidad de los concesionarios móviles, respecto de las comunicaciones de larga distancia originadas en sus redes que hagan uso de su plataforma prepago. Habiéndose recibido y evaluado las propuestas de cargos y los modelos de costos remitidos por las empresas: Americatel Perú S.A. América Móvil Perú S.A.C., Nextel del Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Telefónica Móviles S.A., mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2011-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de enero de 2011, se dispuso la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución que establecerá los cargos de interconexión tope por el acceso a la plataforma de pago. Asimismo, en atención a lo establecido por la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/ OSIPTEL y la Resolución de Consejo Directivo Nº 038- 2010-CD/OSIPTEL, el Proyecto de Resolución aludido en el párrafo anterior, incluyó los cargos de interconexión diferenciados por el acceso a la plataforma de pago que serían aplicables a los operadores que se encuentran brindando el acceso a la plataforma de pago. Luego de la evaluación y análisis de los comentarios recibidos al Proyecto de Resolución publicado, se vio por conveniente realizar modifi caciones en los insumos utilizados para los cálculos de los cargos y en algunas consideraciones adoptadas en el análisis, motivo por el cual se considera necesario publicar nuevamente para comentarios, el Proyecto de Resolución que establecerá los cargos de interconexión tope por el acceso a la plataforma de pago. 670572-1 PROYECTO FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL